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LOS JUECES RATIFICAN UN DESPIDO POR USO ABUSIVO DE LA RED PARA FINES PERSONALES (FUENTE: CINCO DÍAS )

         
   
   



Despedir a un trabajador por abusar de los medios informáticos de la empresa para fines personales es perfectamente legal. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia en la que también recuerda que el derecho a la intimidad personal no es un derecho absoluto cuando se ejerce en el ámbito laboral. El fallo se suma al grueso de decisiones judiciales que en los últimos tiempos han abordado esta cuestión.


El goteo de sentencias sobre la legitimidad de los empresarios para despedir a los trabajadores por utilizar abusivamente y para fines personales los medios informáticos de la compañía no ha cesado en los últimos tiempos. La última decisión judicial hasta el momento sobre esta cuestión ha correspondido al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha dictado una sentencia en la que confirma la decisión de una empresa de despedir a un trabajador por utilizar el ordenador y el correo electrónico de la compañía para fines ajenos a su trabajo.


El fallo, dictado el pasado 4 de octubre y publicado por Actualidad Jurídica Aranzadi, revoca una decisión judicial anterior en la que se declaraba improcedente el despido del trabajador por considerar que la empresa había vulnerado el derecho a su intimidad personal al haber controlado el uso que éste hacía del correo electrónico y el acceso a Internet.


Según queda acreditado en la sentencia, la vigilancia de la empresa llevó a acreditar que el empleado dedicaba casi hora y media de su jornada laboral diaria a atender sus asuntos personales a través de Internet, lo que motivó el despido.


"La empresa asigna al trabajador una dirección de correo electrónico personal y pleno acceso a Internet, pero ciertamente lo hace para el desarrollo de su actividad dentro de la empresa, no para su utilización en asuntos privados y particulares", señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Además, el fallo descarta que la empresa hubiese vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador al someter a estrecha vigilancia el uso que éste hacía del ordenador

     
 
     
 
     
     
       
       
   
 
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