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PROPOSOCIONES NO DE
LEY
Comisión de
Economía y Hacienda
161/001107
La Mesa de la Cámara,
en su reunión del día de hoy, ha adoptado
el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición
no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario
Mixto.
Proposición no
deLey relativa a las consecuencias de la declaración
de nulidad de las cláusulas de redondeo en los
préstamos con garantía hipotecaria a interés
variable.
Acuerdo:
Considerando que no solicita
el debate de la iniciativa ni en Pleno ni en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no
de Ley, conforme al artículo 94 del Reglamento,
y encomendar su conocimiento a la Comisión de
Economía y Hacienda. Asimismo publicar en el
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, dando traslado
del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente.
En ejecución de
dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio de Congresos
de los Diputados, 5 de diciembre de 2001.- P.D. La Secretaria
General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero
Márquez.
A la Mesa del Congreso
de los Diputados.
El Grupo Parlamentario
Mixto, a instancia del Diputado don Carlos Aymerich
Cano (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa
a las consecuencias de la declaración de nulidad
de las cláusulas de redondeo en los préstamos
con garantía hipotecaria a interés variable.
Palacio de Congreso de
los Diputados, 28 de noviembre de 2001.- Carlos Aymerich
Cano, Diputado.- Francisco Rodríguez Sánchez,
Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de
motivos.
El pasado 11 de septiembre,
el Juzgado de Primera Instancia número 50 de
los de Madrid confirmó lo que muchas asociaciones
de consumidores venían sosteniendo desde hacía
tiempo: que las cláusulas de redondeo por exceso
incluidas por las entidades bancarias en la práctica
totalidad de los préstamos hipotecarios a interés
variable concedidos por las mismas eran abusivas y que,
por lo tanto, debían considerarse como nulas.
Pues bien, esta sentencia de 11 de septiembre, estimatoria
de la demanda interpuesta por la Asociación AUSBANC,
abre nuevas expectativas para los millones de familias
de Galicia y el resto del Estado español titulares
de préstamos hipotecarios a interés variable.
Nuevas expectativas que los poderes públicos
están obligados a materializar sin hacer recaer
sobre estos millones de interesados e interesadas la
carga de impugnar individualmente ante el órgano
jurisdiccional que en cada caso resulte competente las
cláusulas de redondeo incluidas en sus respectivos
contratos.
Por esta razones se formula la siguiente
Proposición no
de Ley
"El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a:
- Adoptar las medidas necesarias para
la inmediata eliminación de las cláusulas
de redondeo por exceso incluidas por las entidades
bancarias en los contratos de crédito hipotecario
a interés variable actualmente
en vigor.
- Adoptar las medidas necesarias para
que en los contratos de crédito hipotecario
a interés variable que se suscriban a partir
de la aprobación de la presente proposición
no de ley no se incluyan cláusulas de redondeo
por exceso.
- Adoptar las medidas necesarias para
que las entidades bancarias procedan a recalcular
sin este redondeo por excexo las cuotas ya satisfechas
desde la primera revisión de los correspondientes
préstamos hipotecarios a interés variable
hasta la última cuota efectivamente abonada,
aplicando el interés de referencia pactado
en cada momento y, en su caso, el diferencial aplicable.
El importa resultante se abonará en la cuenta
del titular o tiltulares del préstamo."
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