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Proposición no de Ley presentada por el Grupo parlamentario Mixto, relativa a las consecuencias de la declaración de nulidad de las cláusulas de redondeo en los préstamos con garantía hipotecaria a interés variable.

         
 
Congreso - 11 de Diciembre de 2001 - Serie D. Num 279
   

 

 

PROPOSOCIONES NO DE LEY

Comisión de Economía y Hacienda

161/001107

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:

(161) Proposición no de Ley en Comisión.

AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.

Proposición no deLey relativa a las consecuencias de la declaración de nulidad de las cláusulas de redondeo en los préstamos con garantía hipotecaria a interés variable.

Acuerdo:

Considerando que no solicita el debate de la iniciativa ni en Pleno ni en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 94 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Economía y Hacienda. Asimismo publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, dando traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio de Congresos de los Diputados, 5 de diciembre de 2001.- P.D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados.

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Carlos Aymerich Cano (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las consecuencias de la declaración de nulidad de las cláusulas de redondeo en los préstamos con garantía hipotecaria a interés variable.

Palacio de Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2001.- Carlos Aymerich Cano, Diputado.- Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.

Exposición de motivos.

El pasado 11 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Madrid confirmó lo que muchas asociaciones de consumidores venían sosteniendo desde hacía tiempo: que las cláusulas de redondeo por exceso incluidas por las entidades bancarias en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos por las mismas eran abusivas y que, por lo tanto, debían considerarse como nulas.
Pues bien, esta sentencia de 11 de septiembre, estimatoria de la demanda interpuesta por la Asociación AUSBANC, abre nuevas expectativas para los millones de familias de Galicia y el resto del Estado español titulares de préstamos hipotecarios a interés variable. Nuevas expectativas que los poderes públicos están obligados a materializar sin hacer recaer sobre estos millones de interesados e interesadas la carga de impugnar individualmente ante el órgano jurisdiccional que en cada caso resulte competente las cláusulas de redondeo incluidas en sus respectivos contratos.
Por esta razones se formula la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

  1. Adoptar las medidas necesarias para la inmediata eliminación de las cláusulas de redondeo por exceso incluidas por las entidades bancarias en los contratos de crédito hipotecario a interés variable actualmente en vigor.
  2. Adoptar las medidas necesarias para que en los contratos de crédito hipotecario a interés variable que se suscriban a partir de la aprobación de la presente proposición no de ley no se incluyan cláusulas de redondeo por exceso.
  3. Adoptar las medidas necesarias para que las entidades bancarias procedan a recalcular sin este redondeo por excexo las cuotas ya satisfechas desde la primera revisión de los correspondientes préstamos hipotecarios a interés variable hasta la última cuota efectivamente abonada, aplicando el interés de referencia pactado en cada momento y, en su caso, el diferencial aplicable. El importa resultante se abonará en la cuenta del titular o tiltulares del préstamo."
     
 
     
 
     
     
       
       
   
 
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