Un juzgado de Barcelona ha declarado
en 'quiebra patrimonial' o suspensión
de pagos a una familia que tiene un
activo de 7.000 euros y unas deudas
de 163.750 euros. Este mecanismo, utilizado
por vez primera en España, paraliza
todo pro cedimiento de embargo, reserva
un mínimo de recursos básicos
para el matrimonio y el resto se pone
a disposición del concurso de
acreedores.
El Juzgado de lo Mercantil número
3 de Barcelona ha declarado 'en concurso' (en suspensión
de pagos, como si se tratara de una empresa), a un
matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona)
que se halla en 'quiebra patrimon ial familiar' después
de que, a causa de la enfermedad del marido, no pudiesen
pagar a sus deudas.
El juzgado ha establecido, en un caso sin precedentes
en España, que cada mes el matrimonio dispondrá
de un mínimo de dinero para sus necesidades
básicas, mientras que el resto de ingresos
será repartido entre los distintos acreedores
del matrimonio, cuyas deudas ascienden a más
de 163.000 euros, según el abogado de la pareja,
Jaume Pich.
A través de un edicto público de 'declaraciónde
concurso' el juzgado mercantil hace un llamamiento
a los acreedores para que afloren todas las deudas
de la familia, y posteriormente negociar un acuerdo
de pago, que puede incluir una modificación
de la cantidad, así como las condiciones de
tiempo de abono de la deuda.
Con la admisión a trámite de la petición
de suspensión de pagos familiar, el juzgado
ha paralizado cualquier intento de embargo de los
bienes del matrimonio. Todo comenzó cuando
Josep G. E. que se ganaba bastante bien la vida como
mando intermedio de una empresa farmacéutica,
cogió una baja por enfermedad. 'Josep dejó
de pagar facturas y vio con sorpresa cómo sus
acreedores, en su mayoría bancos, le enviaban
un extracto con una cantidad cada vez más elevada,
ya que cuando hay un impago la deuda sube un 20% cada
mes', dijo el letrado.
Las deudas, las más cuantiosas de las cuales
eran la hipoteca de la vivienda y los gastos con tarjetas
de crédito, fueron aumentando y 'nadie les
daba crédito' porque siempre aparecían
en los registros de morosos.
Las familias españolas son ahora de las más
endeudadas de Europa, con pasivos superior al 100%
de la renta bruta disponible. Los créditos
por adquisición de vivienda superan los 418.000
millones de euros, aunque sus activos financieras
llegaban a 1,236 billones de euros. Sólo en
depósitos los hogares españoles acumulan
498.146 millones de euros: prácticamente lo
mismo que deben.
La ley permite esta posibilidad desde septiembre
A través de un edicto de 'declaración
de concurso' publicado en el Boletín Oficial
del Estado del pasado día 1, la secretaria
judicial del Juzgado de lo Mercantil ha hecho un llamamiento
a los acreedores del matrimonio, a los que ha dado
un plazo de 15 días para comunicar en el juzgado
las deudas que tienen contraídas para elaborar
la lista de acreedores e iniciar la negociación
'conforme establece el artículo 85 de la Ley
Concursal'. El juez llama a Josep G. E. y Mari Carmen
B. T., y a sus acreedores a 'sentarse para llegar
a un acuerdo', de forma que se renegociará
cuantía y plazo de pago de las deudas, ha explicado
Pich, que reconoce que 'este es el primer caso que
conozco de suspensión de pagos de personas
particulares '. Según el abogado, 'esta es
una solución que está que al alcance
de todos, pero no se ha usado antes porque la legislación
es reciente, del pasado septiembre, pero creo que
renegociar las deudas es una solución tan válida
para las empresas como para las personas'. 'Esperemos
que siente un precedente, porque puede dar más
seguridad a todos tener una herramienta legal que
te permita parar los embargos', ha concluido Jaume
Pich. Mientras, el juzgadomercantil de Barcelona ha
nombrado un auditor de cuentas colegiado como administrador
de la quiebra familiar que será el encargado
de dirigir la negociación entre acreedores
y el matrimonio.