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LA REHABILITACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ES UN DERECHO ESENCIAL DESCONOCIDO

         
   
   

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, hace un año, es posible rehabilitar un préstamo hipotecario pagando sólo las cuotas vencidas más los intereses de demora y las costas calculados sobre lo efectivamente adeudado, pero los afectados no lo saben

Antes de la entrada en vigor de la nueva LEC, el 8 de enero de 2001, si el prestatario dejaba de pagar una o varias cuotas, la entidad financiera resolvía unilateralmente el contrato y le reclamaba las cuotas vencidas, los intereses de demora, el capital pendiente hasta la finalización del préstamo y las costas judiciales por el total de lo reclamado

Una resolución de un Tribunal de Palma de Mallorca, basado en el artículo 693.3 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) evita que una familia pierda su vivienda

El juez da la razón al prestatario y rehabilita su préstamo hipotecario admitiendo la consignación de sólo las cantidades vencidas y los intereses calculados sobre ellas

El prestamista, forzando la voluntad del legislador, exigía intereses por valor de 678.728 pesetas calculados sobre el total de la deuda y el juez acepta el pago de sólo 43.918 pesetas de intereses calculados sobre las cuotas vencidas

En el mes de marzo de este año de 2001 más del 80% de los créditos concedidos a personas físicas eran para adquisición de viviendas

El saldo vivo de préstamos hipotecarios al mes de Agosto de 2001 es de casi 49 billones de pesetas. Y en el mes de junio el saldo de morosos hipotecarios superaba los 250 mil millones de pesetas

Hasta el mes de septiembre de este año se habían subastado algo más de 6 mil viviendas

Miles de familias que han adquirido una vivienda a través de un préstamo hipotecario, y que han incumplido el pago de una o más cuotas, pasan por el doloroso trance de perderla al no poder atender la cantidad exigida por la entidad prestamista que, una vez que declara vencido el préstamo anticipadamente, reclama no sólo el importe de los plazos vencidos, sino el total de la deuda más los intereses de demora y las costas. La situación para el prestatario pasa, de esta manera, de difícil a imposible y la vivienda hipotecada se subasta inexorablemente. Sin embargo, desde el 8 de enero, hay cauces legales que se pueden utilizar para que esto no sea así. Así, quienes hayan incurrido en el impago de cuotas de un préstamo con garantía hipotecaria, podrán evitar la pérdida de su inmueble, si se trata de una vivienda familiar, abonando lo efectivamente adeudado y sólo eso -no las cuotas futuras -, incluso instantes antes de celebrarse la subasta. Esta es una de las grandes novedades que contiene la nueva LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) en su artículo 693, cuya entrada en vigor, un año después de ser aprobada, resuelve esta necesidad social.

No obstante, esta es una posibilidad legal poco difundida - hecho que se reconoce en los ámbitos jurídicos e inmobiliarios - a pesar de ser una garantía para todos aquellos que tengan contratado un préstamo hipotecario de que, ante una circunstancia no prevista, el impago en el que pueda incurrirse no tenga gravísimas consecuencias como la pérdida de la vivienda familiar.

La buena noticia es que los tribunales ya han comenzado a aplicar el artículo 693.3 de la nueva LEC. La primera resolución firme sobre este tema ha sido dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma de Mallorca. Y no sólo se deja sin efecto la subasta de la vivienda, sino que, además, resuelve cómo se calculan los intereses de demora y las costas. En este sentido, la decisión del juez es absolutamente transparente:

"...en cuanto al importe de la cantidad a consignar para finalizar la ejecución instada, atendiendo al tenor literal del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es claro que, en contra de lo que sostiene el recurrente, al deudor le basta con consignar la cantidad exacta que por principal e intereses estuviera vencida a la fecha de la presentación de la demanda, incrementada con los vencimientos que se vayan produciendo durante el curso del procedimiento hasta la fecha de dicha consignación, y los intereses de demora devengados respecto de dichas cantidades, pero en modo alguno, los intereses de demora correspondientes al importe de principal vencido anticipadamente a consecuencia del impago de aquellos, por cuanto que es claro que al paralizarse la ejecución queda sin efecto dicho vencimiento anticipado y por ende al no ser exigible el pago del mismo, no puede entenderse que el deudor ha incurrido en mora"

"Asimismo, tampoco se exige que el deudor consigne la cantidad presupuestada para costas, dado que conforme determina el párrafo último del referido precepto, dicho pago no ha de realizarse hasta que se liquiden las mismas, momento en el que el tribunal podrá dar por terminado el proceso"

La entidad reclamaba en principio, forzando el espíritu, la letra y la voluntad del legislador, la totalidad de la deuda que superaba los 14 millones de pesetas, más los intereses y las costas. Una vez aceptado el pago sólo de las cuotas vencidas, la entidad prestamista exigía, en una interpretación torticera de la Ley, intereses calculados sobre el total del despacho de la ejecución por una cantidad de 678.728 pesetas, cuando en realidad el prestatario, según la decisión del juez - basada en la aplicación del artículo 693.3 de la nueva LEC -, debía consignar solamente 43.918 pesetas en concepto de intereses de demora calculados sobre cada una de las cuotas impagadas. Sin duda, un ahorro, que hizo posible que el prestatario rehabilitara su préstamo hipotecario y evitara a subasta de su vivienda y su pérdida irremisible.

La realidad sociológica revela que la propiedad es la manera que tiene el español de acceder a una vivienda y esto no resulta sencillo por el monto total de la operación. Un préstamo es la forma más usual que tiene el español para financiar la compra de vivienda. En Marzo de este año 2001 de los más de 37 billones y medio de saldo vivo de préstamos concedidos a personas físicas, casi 30 billones y medio (80.67%) correspondían al capítulo de adquisición de viviendas. Más del 50% de estos préstamos está por encima de los 10 millones y su tiempo de vida, en más de un 80%, forma un arco que va de los 10 a los 20 años. En diez años, por no irnos al plazo más largo de 20, van a suceder en la vida de una persona imprevistos que muchos alcanzan a resolver y otros no. Una enfermedad, un accidente, el desempleo por reajuste de personal, o una separación conyugal, pueden torcer los planes establecidos.

La morosidad actual ha descendido, pero el porcentaje de morosos sobre el saldo vivo del crédito hipotecario sobre viviendas supera, según datos de la Asociación Hipotecaria, los 250 mil millones de pesetas, siendo las cajas las que más número de morosos registran con un total que supera los 164 mil millones. En el año 2000, según datos de la revista Pública Subasta, los Bancos realizaron 12.680 subastas y las Cajas 12.346. Hasta el mes de septiembre, el número de viviendas subastadas por procedimiento hipotecario supera ligeramente las 6 mil.

La nueva regulación que efectúa el artículo 693.3º y que ya se está aplicando supone un importante avance en la defensa de los consumidores y usuarios y del derecho constitucional a la vivienda. A priori, debía provocar una disminución importante de los casos en que los ciudadanos se vean abocados a la pérdida de su vivienda en pública subasta, "normalizando" y "poniendo al día" su préstamo hipotecario al dictado de esta nueva LEC.

En definitiva, como conclusión se podría hacer el siguiente resumen:

Existe el derecho de rehabilitación de un préstamo hipotecario reconocido en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Rehabilitar un préstamo hipotecario, según determina la ley, consiste en pagar lo efectivamente adeudado, si se ha incurrido en el impago de una o más cuotas, más los intereses de demora y las costas calculadas sólo sobre las cuotas vencidas

Las entidades forzando la voluntad del legislador calculan los intereses y las costas sobre lo vencido y las cuotas futuras

     
 
     
 
     
     
       
       
   
 
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