El Consejo
de Ministros aprobó el viernes pasado la gratuidad
de los pleitos contra la Tesorería General de la Seguridad
Social, salvo en aquellos procesos relacionados con
la recaudación. Se devuelve así la gratuidad que desapareció
en 2003 para esta clase de pleitos.
Los ciudadanos y las empresas protagonizan
alrededor de 6.000 pleitos anuales contra la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) en materia de
inscripción de empresas, formalización
de la protección frente a riesgos profesionales,
tarifación, cobertura de la prestación
por incapacidad temporal, afiliación (altas,
bajas y variación de datos del trabajador).
Desde 1996, los ciudadanos afectados
por pleitos con el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o contra la TGSS podían acogerse a la
justicia gratuita en procesos que se dirimían
por el Orden Social.
Sólo había una excepción:
los pleitos relacionados con la recaudación
que se dirimían por el Orden Contencioso-Administativo
y no eran gratuitos. Pero esta situación cambió
radicalmente en 2003, cuando el anterior Gobierno
del PP decidió que todos los pleitos de la
TGSS pasaran al Orden Contencioso, con la consecuente
pérdida de gratuidad.
Los nuevos responsables de la Seguridad
Social han decidido devolver la gratuidad a los pleitos
contra la Tesorería General, vigente entre
1996 y 2003, manteniendo la excepción de los
procesos relacionados con la recaudación que
seguirán sin ser gratuitos.
Esta decisión del Gobiernose
ha basado en un informe de los servicios jurídicos
de la Seguridad Social en el que se pone de manifiesto
que con la reforma realizada por el Gobierno del PP
en 2003 'quedan excluidos de la justicia gratuita
sin causa aparente' aquellos beneficiarios de esta
gratuidad desde 1996. Por lo que se recomienda que
el texto legal vuelva a la redacción anterior
a la reforma popular.
Esta decisión se enmarca dentro
de otras similares tomadas el pasado viernes por el
Consejo de Ministros que también aprobó
la remisión a las Cortes Generales del proyecto
de ley por el que se amplía el derecho a la
justicia gratuita (recogido en la Ley de 10 de enero
de 1996) a los llamados litigios transfronterizos
en la Unión Europea.
Tendrán derecho a la justicia
gratuita los ciudadanos comunitarios y los nacionales
de terceros países que residan legalmente en
algunos de los Estados miembros de la Unión
Europea y que acrediten insuficiencia de recursos
para litigar.
|