A partir
del próximo 1 de octubre los conductores interceptados
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
podrán ir a la cárcel de tres a seis meses.
Así lo establece la reforma del
Código Penal aprobada en noviembre del año pasado
y que entra en vigor el próximo viernes, debido
a lo cual la Dirección General de Tráfico (DGT)
incluirá información sobre la misma en sus cuñas
radiofónicas, con el objetivo de que los conductores
conozcan las novedades normativas.
De acuerdo con la Ley Orgánica
15/2003 de reforma del Código Penal quien conduzca
un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol
o estupefacientes será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o multa de seis a
12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio
de la comunidad de 31 a 90 días.
Además, se le privará del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Otra de las novedades vigentes
a partir del próximo 1 de octubre será que la
retirada del permiso de conducir, comportará que
el infractor no pueda utilizar ninguno de los
permisos de los que disponga, así como nuevas
sanciones y penas para quienes conduzcan coches
robados.
El texto también supone la desaparición
de algunas infracciones en el Código Penal, como
la de no disponer de seguro obligatorio de vehículo,
lo que pasará a considerarse una infracción administrativa
con multas desde los 600 a 3.000 euros, y el depósito
del vehículo durante un mes.
Por otro lado, se penalizará
la conducción temeraria con penas de prisión de
seis meses a dos años y la privación de conducir
vehículos de uno a seis años, y se incrementa
la pena de multa de 12 a 24 meses y se mantiene
la prisión de seis meses a dos años para quien
origine un grave riesgo para la circulación alterando
la seguridad del tráfico al colocar en la vía
obstáculos imprevisibles.