MADRID.-
Los establecimientos comerciales no pueden negarse
a aceptar billetes de 100, 200 ó 500 euros
en las compras por parte de los clientes, según
asegura el Banco de España en un documento.
El Banco de España señala
que el apartado dos del artículo 3 de la
Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción
del euro, establece que «los billetes y
monedas denominados en euro serán los únicos
de curso legal en el territorio nacional».Por
tanto, recalca, «dotar a una moneda de curso
legal implica que el pago de cualquier deuda no
puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión
física de la misma, esto es, con billetes
y monedas».
En consecuencia, el organismo
emisor advierte que el uso de los billetes en
euros no está sujeto a ningún tipo
de limitación o restricción legal.
«Por tanto -añade-, restringir de
antemano la utilización de determinadas
denominaciones altas de billetes no parece acorde
con el concepto de moneda de curso legal que el
euro ostenta».