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ECONOMIA:
PROYECTO DE LEY CONTRA LA MOROSIDAD. -
( Fuente: vLex.com )

         
   
 

   

El proyecto de Ley sobre contra la morosidad en las operaciones comerciales ha llegado al Congreso de los Diputados, siendo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, tras su remisión por el Consejo de Ministros el pasado viernes 18 de junio.


El Boletín Oficial de las Cortes recogía el 24 de junio, el proyecto de Ley por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, norma que fuera aprobada en la última reunión del Consejo de Ministros y que está destinada a combatir los efectos negativos derivados de los plazos de pago excesivamente largos y la morosidad en las deudas.

El citado proyecto legislativo, a través del que se incorpora al Ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria referente a esta materia, se configura como una herramienta eficaz para atajar esos efectos negativos, especialmente en el caso de las Pymes.

El ámbito de aplicación de la norma queda limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración. Se excluye por tanto del mismo las operaciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (cheques, pagarés y letras de cambio), pagos de indemnizaciones por daños, operaciones financieras y deudas sometidas a procedimientos concursales incoados por el deudor.

Cinco son las medidas más destacadas que se incluyen en el proyecto de Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales:

- Reducción de los plazos de pago: Queda fijado un plazo máximo de pago de 30.

- Devengo automático de los intereses de demora: Una vez transcurrido el plazo establecido para el pago, el deudor estará obligado a abonar el interés fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento o intimación alguna por parte del acreedor.


- Incremento de los intereses de demora: Destacada elevación de los tipos de interés aplicables a la morosidad. El nuevo interés aplicado será el resultado de sumar siete puntos porcentuales al tipo básico fijado por el Banco Central Europeo.

- Posibilidad de reclamar por los deudores una indemnización razonable que cubra los costos de cobro: Los acreedores tendrán derecho a reclamar una indemnización razonable, estableciéndose un límite del 15% de la cuantía de la deuda.


- Prohibición de cláusulas abusivas y posibilidad del juez de modificar los acuerdos si éstos
resultan manifiestamente perjudiciales para el acreedor: Nuevas condiciones para que el principio de libertad de contratación no ampare prácticas abusivas que perjudiquen al acreedor .

     
 
     
   
 
       
       
   
 
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