El proyecto
de Ley sobre contra la morosidad en las operaciones
comerciales ha llegado al Congreso de los Diputados,
siendo publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, tras su remisión por el Consejo
de Ministros el pasado viernes 18 de junio.
El Boletín Oficial de las Cortes recogía
el 24 de junio, el proyecto de Ley por la que se establecen
las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, norma que fuera aprobada en la última
reunión del Consejo de Ministros y que está
destinada a combatir los efectos negativos derivados
de los plazos de pago excesivamente largos y la morosidad
en las deudas.
El citado proyecto
legislativo, a través del que se incorpora
al Ordenamiento jurídico español la
Directiva Comunitaria referente a esta materia, se
configura como una herramienta eficaz para atajar
esos efectos negativos, especialmente en el caso de
las Pymes.
El ámbito de
aplicación de la norma queda limitado a los
pagos efectuados como contraprestación en operaciones
comerciales entre empresas y entre éstas y
la Administración. Se excluye por tanto del
mismo las operaciones en las que intervengan consumidores,
los intereses relacionados con otros pagos (cheques,
pagarés y letras de cambio), pagos de indemnizaciones
por daños, operaciones financieras y deudas
sometidas a procedimientos concursales incoados por
el deudor.
Cinco son las medidas
más destacadas que se incluyen en el proyecto
de Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales:
- Reducción
de los plazos de pago: Queda fijado un plazo máximo
de pago de 30.
- Devengo automático
de los intereses de demora: Una vez transcurrido el
plazo establecido para el pago, el deudor estará
obligado a abonar el interés fijado automáticamente,
sin necesidad de un vencimiento o intimación
alguna por parte del acreedor.
- Incremento de los intereses de demora: Destacada
elevación de los tipos de interés aplicables
a la morosidad. El nuevo interés aplicado será
el resultado de sumar siete puntos porcentuales al
tipo básico fijado por el Banco Central Europeo.
- Posibilidad de reclamar
por los deudores una indemnización razonable
que cubra los costos de cobro: Los acreedores tendrán
derecho a reclamar una indemnización razonable,
estableciéndose un límite del 15% de
la cuantía de la deuda.
- Prohibición de cláusulas abusivas
y posibilidad del juez de modificar los acuerdos si
éstos resultan manifiestamente perjudiciales
para el acreedor: Nuevas condiciones para que el principio
de libertad de contratación no ampare prácticas
abusivas que perjudiquen al acreedor .