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El Juzgado de 1ª Instancia núm.
50 de Madrid declara abusiva y contraria a derecho la
cláusula en virtud de la cual Caja Madrid establece
un redondeo por exceso del tipo de interés resultante
de la aplicación del índice de referencia.
La sentencia, estima que la mencionada
cláusula del redondeo por exceso es contraria
al artículo 10 bis 1 de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios; en consecuencia,
y por imperativo tanto de esta norma como de la Ley
de Condiciones Generales de Contratación, se
declara que dicha estipulación es nula de pleno
derecho, condenando a la entidad de cré-dito
a eliminar de sus préstamos hipotecarios la condi-ción
que establece el pacto de redondeo por exceso del tipo
de interés resultante de la aplicación
del índice de referencia, así como a abstenerse
de utilizar dicha cláu-sula en lo sucesivo
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