Cuando se recibe una
multa de tráfico, cuando Hacienda corrige la
declaración de un impuesto o, incluso, cuando
un ciudadano se cae en la calle por una baldosa mal
colocada nace el derecho a decir 'no' al Estado, a
decir 'no' a la Administración. Para hacerse
una idea del número de protestas que se pueden
tramitar, basta pensar en los más de 3,5 millones
de multas de tráfico que se ponen al año
o en las 160.000 reclamaciones que también
anualmente llegan a los tribunales de Hacienda. Y
eso que para discutir habrá que recorrer el
laberinto del procedimiento administrativo.
La primera decisión
es elegir si se quiere hacer este recorrido solo o
acompañado. Toda discrepancia con la Administración
primero se solventa con ella. En esta contienda no
es necesario contar con abogado, pero puede ser aconsejable.
Si tras discutir con la Administración no se
llega a un acuerdo, se puede acudir a los tribunales
de justicia, donde ir con un abogado es obligatorio.
El punto de partida
para protestar por una multa de tráfico, explica
Gloria Vinader, abogada de la asesoría jurídica
del Real Automóvil Club de España (RACE),
comienza con la entrega de la multa en mano o con
la notificación por carta de una propuesta
de multa. Esto pasa cuando se multa por exceso de
velocidad en carretera. 'Puede ocurrir', explica Vinader,
'que un agente deje un papel en el parabrisas del
coche. Este papel no tiene validez. Se debe enviar
una notificación al dueño del coche,
y si no llega en tres meses en caso de infracción
leve o de seis meses en la grave, ya no se podrá
multar'.
Tras la notificación
hay un plazo de 15 días para aportar pruebas
que rompan la presunción de veracidad de la
policía. Las alegaciones más comunes
son que el aparato que mide la velocidad (cinemómetro)
no ha pasado controles de calidad y todo tipo de defectos
de forma. Según Vinader, de los 50.000 recursos
que de media tramitan en el RACE, un 30% se gana por
errores de forma.
Tras este paso, y dado
que salvo errores muy evidentes no servirá
de nada, se puede pagar la multa. En este caso hay
reducciones diferentes, según los ayuntamientos,
que rondan el 30%. Pero también se puede discrepar,
para ello se interpondrá un recurso de reposición
(recurso ordinario) ante el ayuntamiento o, según
los casos, un recurso de alzada ante la Dirección
General de Tráfico.
Según los portavoces
jurídicos de la empresa de recursos de multas
Dvuelta, 'aunque hay un mes para resolver este recurso
es muy raro que se cumpla el plazo. Lo habitual son
seis meses o más'. Sin respuesta de la Administración
o con una negativa se puede seguir peleando, pero
ya ante los tribunales de justicia.
Ante Hacienda, el recorrido
para protestar se inicia cuando el contribuyente está
disconforme con una liquidación de un impuesto.
Se abre entonces la vía para interponer un
recurso de reposición ante el mismo órgano
que le reclama la deuda. Si no le dan la razón
y quiere seguir protestando, puede interponer una
reclamación económico-administrativa.
También es posible saltarse el recurso de reposición
y acudir directamente a la vía económico-administrativa
ante el tribunal económico regional o, según
los casos, al central. Si no le dan la razón,
podrá ir a la jurisdicción ordinaria.
Sólo en caso de casación el asunto terminará
en el Tribunal Supremo.
Leopoldo Gandarias,
abogado especializado en derecho tributario de ATQ
Abogados, advierte del riesgo y la incertidumbre que
supone para el contribuyente el silencio administrativo
en esta materia. Al tiempo, con los impuestos hay
que tener muy presente el plazo de prescripción
de una infracción, que es de cuatro años
desde que se comete. Pero este plazo se interrumpe
con una carta de Hacienda reclamando el pago.
Cuando hay que reclamar
daños a un ayuntamiento, por ejemplo, por un
accidente en la calle, primero se reclama ante ese
consistorio antes de que pase un año desde
el accidente. Si la Administración desestima
el caso, se acudirá a los tribunales de justicia.
La clave para ganar será probar que el daño
sufrido fue consecuencia directa del mal funcionamiento
de un servicio público.
No
estar
Una multa no se evita por no estar en casa al recibir
la notificación.
No
pagar
Antes de protestar en Hacienda hay que pagar o garantizar
la deuda.
Embargo
Hacienda sí embarga el IRPF por no pagar multas
de tráfico.
Sin
respuesta
Un recurso sin resolución expresa es un recurso
perdido.
Ante Hacienda,
el laberinto burocrático se encuentra en transición
hasta que el 1 de julio entre en vigor la nueva Ley
General Tributaria. Esta norma regula el cómo,
el cuándo y el por qué de una protesta
contra Hacienda.uno de los cambios que introduce es
la unificación del plazo para recurrir. A partir
de julio, el contribuyente tendrá un mes a
partir del día siguiente de recibir una notificación.Como
esta ley cambia las sanciones, los expedientes ahora
abiertos están en suspenso. Cuando entre en
vigor la ley, se aplicará al contribuyente
la sanción más favorable entre la actual
y la nueva.