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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE CONDENA AL BBVA A PAGAR A UNA JUGUETERA DE IBI (ALICANTE) MÁS DE 80 MIL EUROS POR NEGLIGENCIA EN UNA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO.

         
 
La entidad bancaria española no verificó la documentación, como era su obligación, ni el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato suscrito.

La mercancía objeto del contrato nunca fue recibida por el cliente ya que, como se pudo comprobar, ni siquiera se produjo el embarque de la misma.

 

   

 

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi que condena al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) a pagar 80.421.92 euros, más intereses y costas, a una mercantil juguetera de Ibi (Alicante) por negligencia en una operación de comercio exterior mediante crédito documentario que tenía por objeto la importación de mercancías desde China, procedimiento que ha sido defendido por los Servicios Jurídicos de Ausbanc Empresas.

En virtud de la solicitud de un crédito documentario realizada por su cliente, el BBVA abonó el importe de una compra de mercancía a un Banco chino, Agricultural Bank of China Hubei Branch, sin verificar previamente, como era su obligación, que la documentación recibida de ese Banco extranjero, respecto al embarque de la mercancía, era la correcta, es decir la especificada por el cliente en la solicitud del crédito. En este sentido, debe indicarse que el “crédito documentario” es un medio de pago por el que el banco emisor a solicitud del cliente y siguiendo sus instrucciones (en este caso, el BBVA) establece un compromiso de pago a un tercero (Banco chino) contra la entrega de los documentos requeridos por el ordenante, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones establecidos en la póliza.

La consecuencia de la falta de rigor en la comprobación de la documentación recibida es que el BBVA pagó a ese tercer banco el importe de la compraventa y, sin embargo, la mercancía nunca fue recibida por el cliente ya que, como después se pudo comprobar, ni siquiera se produjo el embarque de la misma. A pesar de que se iniciaron negociaciones para intentar resolver el contencioso planteado, estas quedaron rotas súbitamente cuando el BBVA, sin previo aviso y en virtud de una póliza de comercio exterior intervenida por corredor de comercio, interpuso demanda ejecutiva contra su cliente, en reclamación de la cantidad cargada en cuenta por esa operación de crédito documentario, procediendo al embargo de sus bienes.

Después de pagar lo reclamado por el Banco para evitar el embargo, la mercantil interpuso una demanda contra el BBVA en reclamación de las cantidades satisfechas como consecuencia de que la entidad bancaria pagara al Banco chino, de forma negligente, el importe del crédito documentario. En septiembre de 2001, el Juzgado de Ibi dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y condenando al BBVA al pago de la cantidad de 13.381.081.-Ptas. (80.421,92 euros) más intereses y costas. Dicha resolución fue recurrida en apelación, dando lugar a una nueva sentencia, de fecha 29 de octubre de 2003, en la que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante confirma la sentencia del Juzgado de Ibi por negligencia del banco demandado.

     
 
     
 
     
     
       
       
   
 
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