El Tribunal de Defensa
de la Competencia ha dictado una resolución
en la que elimina algunos privilegios que tenía
el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) respecto
al resto de empresas e Información Comercial
y de Solvencia.
La primera medida que
notificó el tribunal fue la reducción
del plazo para mantener a los deudores que ya han
saldado sus deudas. Hasta ahora el RAI podía
mantener durante treinta meses los datos de aquellos
que ya hubieran pagado sus deudas, el denominado saldo
cero, pero ahora la resolución de Competencia
sólo permitirá a este registro que mantenga
estos datos durante tres meses, al igual que ocurre
con el resto de listas de morosos.
Además, Economía
establece que el RAI debe ampliar el acceso a sus
datos tanto a los acreedores como a las empresas de
información de solvencia, porque hasta ahora
esta información sólo se facilitaba
a las entidades partícipes.
De esta forma, Competencia
asegura que "existe la posibilidad de una eliminación
de la competencia en el mercado de informes patrimoniales
y de solvencia económica, si se discrimina
en el acceso al RAI entre las empresas del sector".
Consentimiento
La resolución
prohíbe también que las entidades bancarias
puedan introducir los datos de impagados en el registro
sin el consentimiento de los acreedores, por lo que
se evitarán casos como que un deudor figure
en la lista por no haber abonado una letra sin que
el acreedor tenga conocimiento. En cualquier caso,
los datos del deudor tendrán que estar acompañados
del sector al que pertenece.
Economía concede
un periodo de seis meses para que el RAI adapte sus
normas de funcionamiento a las sugerencias del tribunal,
porque una vez que transcurra este plazo "podrá
ser perseguido" por restringir la competencia.