Con la denominación AUSBANCA, "Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y de Cajas de Ahorro", se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro.

La existencia de esta asociación, tiene como fines: Defensa y coordinación de los intereses de sus miembros, así como en la información necesaria como consumidores o usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de Crédito y Financiación, ampliando su ámbito de actuación en lo referente a los denominados ficheros de solvencia patrimonial y mora financiera en cuanto a su conexión y utilización por parte de las entidades bancarias y de crédito incidiendo de un modo directo en los consumidores.

   
  Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
   
 
1.- Representar a sus asociados, en defensa de sus intereses, ante las entidades bancarias o de crédito, o como intermediarios como medio a la solución de las incidencias surgidas entre éstos.
   
2.- Ejercer ante los Tribunales y cualesquiera otros organismos públicos los recursos y acciones que procedan con arreglo a las leyes. Así como promover una función de arbitraje en cuantas incidencias pudiera suscitarse entre entidades financieras y usuarios, según lo establecido en la ley de arbitraje.
   
3.- Establecer las colaboraciones oportunas con otras organizaciones, nacionales o internacionales, si lo aconsejan los objetivos o intereses coincidentes, así como personas físicas o jurídicas especializadas en materias propias de la asociación. Y cualesquiera otras de naturaleza análoga que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines y la defensa a los intereses legítimos de los asociados.
   
4.- Participar en las tareas comunitarias de la vida económica y social.
   
5.- Informar a los consumidores y usuarios sobre el sistema de mercado, entornos financieros, productos ofertados por entidades bancarias o de crédito. Así como la elaboración de dictámenes, informes, análisis o proyectos de consultoría en relación con los fines de la asociación. En definitiva un asesoramiento y consulta.
   
La asociación no persigue fines especulativos ni lucrativos sometiéndose expresamente a la Ley 191/97 de 24 de diciembre.
 
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