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TARJETAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO
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Las tarjetas son instrumentos que sirven como medio
de pago en establecimientos adheridos a la marca
de la tarjeta o que permiten disponer de dinero efectivo,
bien a través de cajeros automáticos,
bien mediante su presentación en oficinas bancarias
e incluso de modo excepcional en algunos establecimientos
(hoteles, oficinas de cambio).
El objetivo de las tarjetas, utilizada en transacciones
en las que se produce o aplaza un pago, es identificar
tanto al emisor como al portador de la tarjeta (es un
sistema electrónico de pago que, basado en la
transferencia electrónica de fondos -inmediata
o no- permite que, desde un punto exterior, se autorice
o deniegue una operación con cargo al titular
de la tarjeta).
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| Se pueden
realizar muchas clasificaciones de tarjetas; no
obstante, entendemos que la más importante
es aquélla que se realiza conforme a la forma
en la que se liquidan los pagos o disposiciones
en efectivo realizadas por las mismas: |
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Tarjetas
de crédito. Las transacciones se adeudan
en una cuenta de crédito abierta al titular
de la tarjeta por el emisor, devengando un interés
por los saldos adeudados. La nota característica
es, por tanto, la disposición de crédito,
no de fondos depositados, hasta el límite
de crédito (tanto el tipo de interés
como el límite del crédito deben especificarse
en el contrato). |
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Tarjetas
de débito. Son las que dan lugar al cargo
inmediato del importe de cada transacción
realizada con la tarjeta a una cuenta bancaria con
disponibilidad a la vista abierta a nombre del titular.
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Tarjetas de compras o de cargo diferido.
Son aquellas cuyas transacciones se adeudan en
una cuenta que se liquida, usualmente, con periodicidad
mensual.
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La
entidad bancaria emisora de la tarjeta se obliga
a hacer frente a los pagos realizados por el titular
de la tarjeta, ya sea por compras en establecimientos
o por disponer de efectivo en cajeros. Asimismo,
se obliga a facilitar crédito al cliente
hasta el límite fijado en el contrato. El
titular de la tarjeta se obliga a reembolsar las
cantidades pagadas por aquél y, en su caso,
los intereses pactados y la cuota peródica
por su utilización (de acuerdo con lo estipulado
en el contrato). |
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Es
obligatoria la entrega al cliente de una copia
del contrato de tarjeta, en el que deberán
venir especificadas las condiciones financieras
del mismo: tipo de interés nominal y TAE,
recargos por aplazamiento si los hubiera, fechas
de liquidación y comisiones aplicables. En
particular, los contratos asociados a la emisión
de tarjetas de crédito reflejarán
las comisiones que se deriven de su emisión
o establecimiento, las ligadas a su renovación,
recarga o mantenimiento, y todas aquellas vinculadas
a su uso, cualquiera que éste sea. |
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Al emitirse por parte de las entidades de crédito
una tarjeta, se facilita al titular de la misma
un código personal (PIN), que se
debe mantener en secreto. No obstante,
existen otros sistemas más seguros para
identificar al titular (todavía escasamente
extendidos), como son el reconocimiento a través
del iris o de la huella dactilar.
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| Las
comisiones más habituales que se aplican
en los contratos de tarjeta, son: |
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Comisión
por emisión de tarjeta/cuota anual: se
cobra por la entidad al emitir la tarjeta y, a partir
del segundo año, se suele repercutir una
cuota anual. Estas comisiones deben pactarse, de
forma clara y expresa, en el contrato. |
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Comisión por disposición de
efectivo. La mayoría de entidades bancarias
repercuten comisiones por la disposición
de efectivo a través de cajeros automáticos
de otra red distinta a la que pertenece el emisor
de la tarjeta (en algunos casos, también
se perciben comisiones cuando, disponiendo de
efectivo en la propia red, el cajero pertenece
a otra entidad bancaria). El importe de esta comisión
debe reflejarse en el contrato.
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Recomendación
de la Comisión de las Comunidades Europeas
88/590/CEE, de 17 de noviembre de 1988, relativa
a los sistemas de pago y en particular a las
relaciones entre titulares y emisores de tarjetas.
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Código
de Buena Conducta del sector bancario europeo
relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta,
de 14 de noviembre de 1990. |
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Recomendación
de la Comisión de las Comunidades Europeas
de fecha 30 de julio de 1997 relativa a las
transacciones efectuadas mediante instrumentos
electrónicos de pago, en particular,
las relaciones entre emisores y titulares
de tales instrumentos (97/489/CE). |
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Real Decreto 1906/99,
de telecomunicaciones y condiciones generales
de la contratación que regula la contratación
telefónica o electrónica con
condiciones generales, en desarrollo del art.
5.3 de la Ley 7/98. |
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Artículo
46 de la Ley 7/96, de 15 de enero, reguladora
del Comercio Minorista. |
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Circular del Banco de España 8/90,
de 7 de septiembre (y sus posteriores modificaciones).
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| Memorice
el número secreto de la tarjeta; en ningún
caso debe llevarlo anotado junto a la misma ni facilitarlo
a personas que puedan hacer un mal uso. De igual
forma, evite que dicho número o PIN coincida
con referencias reconocibles (no establezca un número
secreto que coincida con su fecha de nacimiento,
los dígitos del DNI o los del teléfono
de su domicilio...). |
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| Firme
la tarjeta en el momento de recibirla. Es preferible
retirar la tarjeta y el PIN en la sucursal a que
se la remitan por correo (en cuyo caso debieran
ir en sobres separados y enviados en fechas diferentes). |
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| En caso
de recibir una tarjeta no solicitada, devuélvala
a la entidad de crédito que la haya enviado;
compruebe que no se le ha cargado ninguna comisión
por la emisión y envío de dicha tarjeta,
en cuyo caso debe solicitar su inmediato reintegro.
También puede solicitar, en su caso, una
indemnización de los daños y perjuicios
que le haya causado la emisión de dicha tarjeta
de crédito. |
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| Muestre
siempre su DNI cuando realice pagos con tarjeta
y recuerde al establecimiento su obligación
de exigirlo. Se trata de una medida que beneficia
a todos, tanto al establecimiento como al usuario. |
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| Al pagar
en un establecimiento comercial por medio de tarjeta,
no permita que el empleado manipule la misma fuera
del alcance de su visión; compruebe, asimismo,
que la cantidad reflejada en el recibo coincide
con el importe de la compra. |
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| No tire,
en el momento de realizar una compra con tarjeta
o de diponer de efectivo en un cajero automático,
el resguardo de la operación realizada; con
ello evitará que sus datos personales y de
la tarjeta pueden ser conocidos por terceras personas.
Además, los resguardos le permitirán
cotejar con el extracto bancario la corrección
de las operaciones realizadas. |
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| Examine
los cargos que se produzcan por la utilización
de su tarjeta de crédito; en caso de que
existe algún cargo incorrecto, póngalo
en conocimiento de su banco o caja al objeto de
que proceda a su inmediata rectificación.
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| En caso
de pérdida o sustracción de la tarjeta,
llame urgentemente a los teléfonos 24 horas
que indicamos en el apartado correspondiente, así
como a su banco (confirme por escrito, con copia
sellada, su orden de cancelación de la tarjeta).
Asimismo, realice la pertinente denuncia ante la
comisaría de policía más cercana. |
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No acumule demasiadas tarjetas en su cartera,
pues hacerlo supone correr un riesgo innecesario,
en caso de hurto, robo o extravío.
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| Si utiliza
la tarjeta como medio de pago en operaciones a través
de Internet, asegúrese que en la página
figura el nombre y domicilio de la empresa que suministra
los servicios (si se contrata con empresas domiciliadas
en el extranjero, tenga en cuenta que, a efectos
jurídicos, la compra se realiza en el extranjero). |
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| Este
medio de pago favorece al consumidor, ya que el
titular puede rechazar los cargos producidos por
compras a través de Internet sin necesidad
de acreditar ningún extremo; paralelamente,
perjudica al comerciante-vendedor que puede ver
anulado un cobro cuando ya ha remitido la mercancía
o prestado el servicio (si el comprador así
lo solicita a su entidad). |
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| No facilite
el código PIN de la tarjeta cuando compre
por Internet; sólo se requiere, para autorizar
un pago, el número de tarjeta y la fecha
de caducidad de la misma. |
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La mayor parte de los productos que se ofrecen
en Internet incorporan condiciones generales de
la contratación (tal y como es preceptivo);
léalas atentamente antes de realizar la
compra.
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VISA /SERVIRED: 915 192
100
TARJETA 6000: 915 965 335
TARJETA 4B: 913 626 200
EUROCARD/MASTERCARD: 915 192 100
AMERICAN EXPRESS: 915 720 303
DINERS CLUB: 917 015 900
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