TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
 
 

Las tarjetas son instrumentos que sirven como medio de pago en establecimientos adheridos a la marca de la tarjeta o que permiten disponer de dinero efectivo, bien a través de cajeros automáticos, bien mediante su presentación en oficinas bancarias e incluso de modo excepcional en algunos establecimientos (hoteles, oficinas de cambio).

El objetivo de las tarjetas, utilizada en transacciones en las que se produce o aplaza un pago, es identificar tanto al emisor como al portador de la tarjeta (es un sistema electrónico de pago que, basado en la transferencia electrónica de fondos -inmediata o no- permite que, desde un punto exterior, se autorice o deniegue una operación con cargo al titular de la tarjeta).

 
 
CLASES DE TARJETAS  
   
Se pueden realizar muchas clasificaciones de tarjetas; no obstante, entendemos que la más importante es aquélla que se realiza conforme a la forma en la que se liquidan los pagos o disposiciones en efectivo realizadas por las mismas:
   
Tarjetas de crédito. Las transacciones se adeudan en una cuenta de crédito abierta al titular de la tarjeta por el emisor, devengando un interés por los saldos adeudados. La nota característica es, por tanto, la disposición de crédito, no de fondos depositados, hasta el límite de crédito (tanto el tipo de interés como el límite del crédito deben especificarse en el contrato).
 
Tarjetas de débito. Son las que dan lugar al cargo inmediato del importe de cada transacción realizada con la tarjeta a una cuenta bancaria con disponibilidad a la vista abierta a nombre del titular.
   

Tarjetas de compras o de cargo diferido. Son aquellas cuyas transacciones se adeudan en una cuenta que se liquida, usualmente, con periodicidad mensual.

   
 
CARACTERÍSTICAS  
   
La entidad bancaria emisora de la tarjeta se obliga a hacer frente a los pagos realizados por el titular de la tarjeta, ya sea por compras en establecimientos o por disponer de efectivo en cajeros. Asimismo, se obliga a facilitar crédito al cliente hasta el límite fijado en el contrato. El titular de la tarjeta se obliga a reembolsar las cantidades pagadas por aquél y, en su caso, los intereses pactados y la cuota peródica por su utilización (de acuerdo con lo estipulado en el contrato).
 
Es obligatoria la entrega al cliente de una copia del contrato de tarjeta, en el que deberán venir especificadas las condiciones financieras del mismo: tipo de interés nominal y TAE, recargos por aplazamiento si los hubiera, fechas de liquidación y comisiones aplicables. En particular, los contratos asociados a la emisión de tarjetas de crédito reflejarán las comisiones que se deriven de su emisión o establecimiento, las ligadas a su renovación, recarga o mantenimiento, y todas aquellas vinculadas a su uso, cualquiera que éste sea.
   

Al emitirse por parte de las entidades de crédito una tarjeta, se facilita al titular de la misma un código personal (PIN), que se debe mantener en secreto. No obstante, existen otros sistemas más seguros para identificar al titular (todavía escasamente extendidos), como son el reconocimiento a través del iris o de la huella dactilar.

   
 
COMISIONES  
   
Las comisiones más habituales que se aplican en los contratos de tarjeta, son:
 
Comisión por emisión de tarjeta/cuota anual: se cobra por la entidad al emitir la tarjeta y, a partir del segundo año, se suele repercutir una cuota anual. Estas comisiones deben pactarse, de forma clara y expresa, en el contrato.
   

Comisión por disposición de efectivo. La mayoría de entidades bancarias repercuten comisiones por la disposición de efectivo a través de cajeros automáticos de otra red distinta a la que pertenece el emisor de la tarjeta (en algunos casos, también se perciben comisiones cuando, disponiendo de efectivo en la propia red, el cajero pertenece a otra entidad bancaria). El importe de esta comisión debe reflejarse en el contrato.

   
 
NORMATIVA  
   
Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas 88/590/CEE, de 17 de noviembre de 1988, relativa a los sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas.
 
Código de Buena Conducta del sector bancario europeo relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta, de 14 de noviembre de 1990.
   
Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de fecha 30 de julio de 1997 relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos (97/489/CE).
 
Real Decreto 1906/99, de telecomunicaciones y condiciones generales de la contratación que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del art. 5.3 de la Ley 7/98.
 
Artículo 46 de la Ley 7/96, de 15 de enero, reguladora del Comercio Minorista.
   

Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre (y sus posteriores modificaciones).

   
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Memorice el número secreto de la tarjeta; en ningún caso debe llevarlo anotado junto a la misma ni facilitarlo a personas que puedan hacer un mal uso. De igual forma, evite que dicho número o PIN coincida con referencias reconocibles (no establezca un número secreto que coincida con su fecha de nacimiento, los dígitos del DNI o los del teléfono de su domicilio...).
   
Firme la tarjeta en el momento de recibirla. Es preferible retirar la tarjeta y el PIN en la sucursal a que se la remitan por correo (en cuyo caso debieran ir en sobres separados y enviados en fechas diferentes).
   
En caso de recibir una tarjeta no solicitada, devuélvala a la entidad de crédito que la haya enviado; compruebe que no se le ha cargado ninguna comisión por la emisión y envío de dicha tarjeta, en cuyo caso debe solicitar su inmediato reintegro. También puede solicitar, en su caso, una indemnización de los daños y perjuicios que le haya causado la emisión de dicha tarjeta de crédito.
 
Muestre siempre su DNI cuando realice pagos con tarjeta y recuerde al establecimiento su obligación de exigirlo. Se trata de una medida que beneficia a todos, tanto al establecimiento como al usuario.
 
Al pagar en un establecimiento comercial por medio de tarjeta, no permita que el empleado manipule la misma fuera del alcance de su visión; compruebe, asimismo, que la cantidad reflejada en el recibo coincide con el importe de la compra.
 
No tire, en el momento de realizar una compra con tarjeta o de diponer de efectivo en un cajero automático, el resguardo de la operación realizada; con ello evitará que sus datos personales y de la tarjeta pueden ser conocidos por terceras personas. Además, los resguardos le permitirán cotejar con el extracto bancario la corrección de las operaciones realizadas.
 
Examine los cargos que se produzcan por la utilización de su tarjeta de crédito; en caso de que existe algún cargo incorrecto, póngalo en conocimiento de su banco o caja al objeto de que proceda a su inmediata rectificación.
 
En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, llame urgentemente a los teléfonos 24 horas que indicamos en el apartado correspondiente, así como a su banco (confirme por escrito, con copia sellada, su orden de cancelación de la tarjeta). Asimismo, realice la pertinente denuncia ante la comisaría de policía más cercana.
 

No acumule demasiadas tarjetas en su cartera, pues hacerlo supone correr un riesgo innecesario, en caso de hurto, robo o extravío.

 
ESPECIALIDADES DE USO DE LA TARJETA EN INTERNET:  
 
Si utiliza la tarjeta como medio de pago en operaciones a través de Internet, asegúrese que en la página figura el nombre y domicilio de la empresa que suministra los servicios (si se contrata con empresas domiciliadas en el extranjero, tenga en cuenta que, a efectos jurídicos, la compra se realiza en el extranjero).
   
Este medio de pago favorece al consumidor, ya que el titular puede rechazar los cargos producidos por compras a través de Internet sin necesidad de acreditar ningún extremo; paralelamente, perjudica al comerciante-vendedor que puede ver anulado un cobro cuando ya ha remitido la mercancía o prestado el servicio (si el comprador así lo solicita a su entidad).
   
No facilite el código PIN de la tarjeta cuando compre por Internet; sólo se requiere, para autorizar un pago, el número de tarjeta y la fecha de caducidad de la misma.
 

La mayor parte de los productos que se ofrecen en Internet incorporan condiciones generales de la contratación (tal y como es preceptivo); léalas atentamente antes de realizar la compra.

 
 
TELÉFONOS 24 HORAS (EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO)
VISA /SERVIRED: 915 192 100
TARJETA 6000: 915 965 335
TARJETA 4B: 913 626 200
EUROCARD/MASTERCARD: 915 192 100
AMERICAN EXPRESS: 915 720 303
DINERS CLUB: 917 015 900
 
 
 
 
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