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REGISTRO DE
MOROSOS
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| Dentro de los registros
de solvencia patrimonial en general, han proliferado
en los últimos años empresas dedicadas
a la gestión de los denominados registros
de morosos. Estos registros tienen la finalidad
de reflejar los incumplimientos de obligaciones
dinerarias tanto de personas físicas como
jurídicas al objeto de que las entidades
crediticias puedan conocer la situación de
un potencial cliente que solicita financiación.
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| Estos registros de morosos
deben cumplir una serie de requisitos respecto
a los datos o informaciones de cualquier persona
física que aparezca en los mismos, que son
los siguientes: |
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| Con carácter
previo a la inclusión |
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Que exista
una deuda cierta, vencida y exigible, que
haya resultado impagada. |
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Que haya existido un
requerimiento previo de pago a la persona
que va a ser inscrita |
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Que el registro que
vaya proceder a anotar los datos personales, esté
inscrito en la Agencia de Protección de Datos.
Asimismo, este registro debe tener la pertinente
autorización del Tribunal de Defensa de
la Competencia. |
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| Una vez efectuada
la inclusión en el registro: |
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Notificación
personal al afectado por parte del responsable
del fichero en el momento en que se produzca la
inclusión: dicha notificación (por
escrito) debe expresar cuál es la finalidad
de ese registro, la procedencia del dato, el importe
de la deuda anotada y la fecha de dicha anotación.
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Principio de calidad
de los datos: los datos tienen que ser exactos
y puestos al día en todo momento de forma
que respondan con veracidad a la situación
actual del afectado. En caso de que cualquiera de
estos requisitos no se cumpla, los datos deberán
ser cancelados o rectificados por completo (por
ejemplo, el «saldo cero» vulnera este
principio, de ahí que su existencia en un
registro de morosos contravenga la Ley: ver el apartado
especial referencia al «saldo cero»
que se analiza más adelante). |
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Las inscripciones de deudas tienen un plazo
máximo de duración de 6 años,
plazo que se contabilizará a partir de
la inclusión del dato en el registro y,
en todo caso, a partir del cuarto mes desde el
vencimiento de la obligación.
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| Al objeto de hacer efectivos
los principios que regulan el tratamiento de datos
y, especialmente, salvaguardar la veracidad, exactitud
y actualidad de los datos, la Ley Orgánica
de Protección de Datos prevé una serie
de derechos a través de los que el afectado
puede garantizar el uso y destino adecuados de sus
datos. Son los siguientes: |
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| Derecho
de acceso: toda persona incluida en un registro
de morosos tiene derecho a solicitar y obtener,
gratuitamente, la información en relación
a la deuda inscrita (en concreto, quién ha
sido el cedente del dato, el importe reflejado,
en qué fecha se ha inscrito dicha deuda y
quién es el responsable de ese registro).
El interesado puede acceder a la información
existente por diversos medios: |
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Visualización
en la pantalla del ordenador en cualquier entidad
bancaria y posterior impresión. |
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Obtener una fotocopia
de esos datos ante el responsable del registro y
que le sea remitida por correo. |
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Telecopia o cualquier
otro procedimiento adecuado. |
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| Derecho de rectificación:
consiste en la posibilidad del afectado, que debe
ejercer ante el responsable del fichero, de rectificar
sus datos cuando sean inexactos, incompletos, inadecuados
o excesivos. La rectificación de los datos
existentes en el registro debe ser llevada a cabo
en el plazo de 10 días. |
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| Derecho de cancelación:
es el derecho del afectado de que desaparezcan sus
datos de carácter personal cuando hayan sido
introducidos por error o bien no exista ya la deuda
porque ha sido satisfecha. La cancelación
de los datos debe ser llevada a cabo en el plazo
de 10 días. |
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| Derecho de oposición:
si por circunstancias personales, o bien por existir
un principio de prueba documental que contradiga
cualquiera de los requisitos para que una deuda
sea inscrita, el afectado podrá oponerse
a su registro y cesión a terceros. |
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| Derecho de indemnización:
si el incumplimiento de alguno de los principios
arriba expuesto supone un daño o lesión
de los bienes o derechos del afectado, éste
tendrá derecho a ser indemnizado (si el fichero
es privado se ha de acudir a la jurisdicción
ordinaria). |
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| Derecho de consulta
al Registro General de Protección de Datos:
cualquier persona tiene derecho a consultar gratuitamente
en el Registro General de Protección de Datos,
la existencia de estos ficheros, sus finalidades
y el responsable de los mismos. |
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| Si una
persona, que en su día impagó una
determinada deuda, posteriormente hace frente a
la misma a total satisfacción del acreedor,
no puede aparecer en un registro de morosos (por
la simple razón de que ya no es un moroso).
No obstante, hoy en día existen miles de
personas que, habiendo satisfecho a posteriori
una determinada deuda, siguen figurando en un registro
de morosos con el denominado «saldo cero».
En recientes Resoluciones de 22 de enero y
de 13 de febrero de 2001, la Agencia de Protección
de Datos ha considerado que, con la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la existencia del «saldo cero»
ya no es posible, pues resulta del todo incompatible
con uno de los principios fundamentales de dicha
norma, como es que los datos «respondan
con veracidad a la situación actual del
afectado» (artículo 4.3 de la
referida Ley Orgánica, precepto que regula
las condiciones básicas para que un dato
pueda ser recogido y tratado).
Al objeto de facilitarle el ejercicio de este
derecho, tiene a su disposición en la web
de
Ausbanca un modelo de carta para ejercer el
derecho de cancelación del «saldo
cero», así como un modelo de denuncia
ante la Agencia de Protección de Datos
por el mantenimiento del «saldo cero»
por parte de cualquier registro de morosos.
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Véase el último apartado de esta
guía.
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| Artículo
18 de la Constitución Española.
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| Ley Orgánica
15/1999, de 13 diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal |
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| Real Decreto 1332/1994,
de 20 de junio, que desarrolla determinados
aspectos de la anterior Ley Orgánica. |
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| Instrucción
1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección
de Datos, relativa a la prestación
de servicios de información sobre solvencia
patrimonial y crédito. |
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| Instrucción
1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección
de Datos, relativa al ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación y cancelación.
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| Circular 3/1995
de 25 de septiembre, del Banco de España,
de la Central de Información de Riesgos
(CIRBE). |
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| Ley 16/1989 de
17 de junio, de Defensa de la Competencia,
reformada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre.
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| Real Decreto 157/1992,
de 16 de febrero, que desarrolla la Ley de
Defensa de la Competencia en materias de exenciones
por categorías, autorización
singular y registro de defensa de la competencia.
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| A efectos prácticos,
una de las formas más rápidas de conocer
la inclusión en algún fichero de este
tipo, y concretamente en cuál de ellos, es
acudir a las propias entidades de crédito
que, en su gran mayoría, tienen acceso a
los principales registros de morosos (de hecho,
son los principales cedentes de datos). Tiene derecho
a que, en caso de que aparezcan datos suyos, le
muestren la pantalla del ordenador y le impriman
su contenido. |
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| En el supuesto de aparecer
en un fichero por error, o por una deuda ya cancelada
(saldo cero), ejercite cuanto antes su derecho de
cancelación. |
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| El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición puede realizarse tanto ante el
responsable del fichero como ante la entidad financiera
cedente del dato; de hecho, lo más efectivo
es dirigir una carta a los dos (acompañando
la documentación oportuna). |
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| Ante cualquier incumplimiento
de la normativa vigente u obstaculización
en el ejercicio de sus derechos, existen dos opciones:
bien plantear una demanda ante los Tribunales de
Justicia, o bien denunciando el hecho ante la Agencia
de Protección de Datos, la cual está
capacitada para ejercer su potestad disciplinaria
-imponiendo sanciones- a los responsables de los
registros. |
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