REGISTRO DE MOROSOS
 
 
Dentro de los registros de solvencia patrimonial en general, han proliferado en los últimos años empresas dedicadas a la gestión de los denominados “registros de morosos”. Estos registros tienen la finalidad de reflejar los incumplimientos de obligaciones dinerarias tanto de personas físicas como jurídicas al objeto de que las entidades crediticias puedan conocer la situación de un potencial cliente que solicita financiación.

 
 
REQUISITOS  
     
Estos registros de morosos deben cumplir una serie de requisitos respecto a los datos o informaciones de cualquier persona física que aparezca en los mismos, que son los siguientes:
     
Con carácter previo a la inclusión
Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
Que haya existido un requerimiento previo de pago a la persona que va a ser inscrita
Que el registro que vaya proceder a anotar los datos personales, esté inscrito en la Agencia de Protección de Datos. Asimismo, este registro debe tener la pertinente autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia.
     
Una vez efectuada la inclusión en el registro:
Notificación personal al afectado por parte del responsable del fichero en el momento en que se produzca la inclusión: dicha notificación (por escrito) debe expresar cuál es la finalidad de ese registro, la procedencia del dato, el importe de la deuda anotada y la fecha de dicha anotación.
Principio de calidad de los datos: los datos tienen que ser exactos y puestos al día en todo momento de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. En caso de que cualquiera de estos requisitos no se cumpla, los datos deberán ser cancelados o rectificados por completo (por ejemplo, el «saldo cero» vulnera este principio, de ahí que su existencia en un registro de morosos contravenga la Ley: ver el apartado “especial referencia al «saldo cero»” que se analiza más adelante).

Las inscripciones de deudas tienen un plazo máximo de duración de 6 años, plazo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación.

     
     
DERECHOS DEL AFECTADO  
     
Al objeto de hacer efectivos los principios que regulan el tratamiento de datos y, especialmente, salvaguardar la veracidad, exactitud y actualidad de los datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos prevé una serie de derechos a través de los que el afectado puede garantizar el uso y destino adecuados de sus datos. Son los siguientes:
     
Derecho de acceso: toda persona incluida en un registro de morosos tiene derecho a solicitar y obtener, gratuitamente, la información en relación a la deuda inscrita (en concreto, quién ha sido el cedente del dato, el importe reflejado, en qué fecha se ha inscrito dicha deuda y quién es el responsable de ese registro). El interesado puede acceder a la información existente por diversos medios:
Visualización en la pantalla del ordenador en cualquier entidad bancaria y posterior impresión.
Obtener una fotocopia de esos datos ante el responsable del registro y que le sea remitida por correo.
Telecopia o cualquier otro procedimiento adecuado.
     
Derecho de rectificación: consiste en la posibilidad del afectado, que debe ejercer ante el responsable del fichero, de rectificar sus datos cuando sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos. La rectificación de los datos existentes en el registro debe ser llevada a cabo en el plazo de 10 días.
     
Derecho de cancelación: es el derecho del afectado de que desaparezcan sus datos de carácter personal cuando hayan sido introducidos por error o bien no exista ya la deuda porque ha sido satisfecha. La cancelación de los datos debe ser llevada a cabo en el plazo de 10 días.
     
Derecho de oposición: si por circunstancias personales, o bien por existir un principio de prueba documental que contradiga cualquiera de los requisitos para que una deuda sea inscrita, el afectado podrá oponerse a su registro y cesión a terceros.
     
Derecho de indemnización: si el incumplimiento de alguno de los principios arriba expuesto supone un daño o lesión de los bienes o derechos del afectado, éste tendrá derecho a ser indemnizado (si el fichero es privado se ha de acudir a la jurisdicción ordinaria).
     
Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos: cualquier persona tiene derecho a consultar gratuitamente en el Registro General de Protección de Datos, la existencia de estos ficheros, sus finalidades y el responsable de los mismos.
     
     
     
ESPECIAL REFERENCIA AL “SALDO CERO”  
     
Si una persona, que en su día impagó una determinada deuda, posteriormente hace frente a la misma a total satisfacción del acreedor, no puede aparecer en un registro de morosos (por la simple razón de que ya no es un “moroso”). No obstante, hoy en día existen miles de personas que, habiendo satisfecho “a posteriori” una determinada deuda, siguen figurando en un registro de morosos con el denominado «saldo cero».

En recientes Resoluciones de 22 de enero y de 13 de febrero de 2001, la Agencia de Protección de Datos ha considerado que, con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la existencia del «saldo cero» ya no es posible, pues resulta del todo incompatible con uno de los principios fundamentales de dicha norma, como es que los datos «respondan con veracidad a la situación actual del afectado» (artículo 4.3 de la referida Ley Orgánica, precepto que regula las condiciones básicas para que un dato pueda ser recogido y tratado).

Al objeto de facilitarle el ejercicio de este derecho, tiene a su disposición en la web de Ausbanca un modelo de carta para ejercer el derecho de cancelación del «saldo cero», así como un modelo de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos por el mantenimiento del «saldo cero» por parte de cualquier registro de morosos.

     
     
DIRECCIONES ÚTILES  
     

Véase el último apartado de esta guía.

     
     
NORMATIVA  
   
Artículo 18 de la Constitución Española.
   
Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
   
Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la anterior Ley Orgánica.
   
Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
   
Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
   
Circular 3/1995 de 25 de septiembre, del Banco de España, de la Central de Información de Riesgos (CIRBE).
   
Ley 16/1989 de 17 de junio, de Defensa de la Competencia, reformada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre.
   
Real Decreto 157/1992, de 16 de febrero, que desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia en materias de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
   
   
   
CONSEJOS ÚTILES  
     
A efectos prácticos, una de las formas más rápidas de conocer la inclusión en algún fichero de este tipo, y concretamente en cuál de ellos, es acudir a las propias entidades de crédito que, en su gran mayoría, tienen acceso a los principales registros de morosos (de hecho, son los principales cedentes de datos). Tiene derecho a que, en caso de que aparezcan datos suyos, le muestren la pantalla del ordenador y le impriman su contenido.
     
En el supuesto de aparecer en un fichero por error, o por una deuda ya cancelada (saldo cero), ejercite cuanto antes su derecho de cancelación.
     
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede realizarse tanto ante el responsable del fichero como ante la entidad financiera cedente del dato; de hecho, lo más efectivo es dirigir una carta a los dos (acompañando la documentación oportuna).
     
Ante cualquier incumplimiento de la normativa vigente u obstaculización en el ejercicio de sus derechos, existen dos opciones: bien plantear una demanda ante los Tribunales de Justicia, o bien denunciando el hecho ante la Agencia de Protección de Datos, la cual está capacitada para ejercer su potestad disciplinaria -imponiendo sanciones- a los responsables de los registros.
     
     
 
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