PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS DE JUBILACIÓN
 
 
Los planes de pensiones son instituciones de previsión voluntaria y libre por las que los sujetos que las constituyen tienen derecho, en las condiciones y en las cuantías previamente establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten para tales efectos.
 

Los seguros de jubilación son contratos de seguro de vida con un fuerte componente de ahorro, por los que el asegurador se obliga, a cambio de las primas pagadas, a abonar al beneficiario un capital más una participación en los beneficios financieros, tanto en el caso de fallecimiento como de otras contingencias previstas contractualmente como la jubilación y la invalidez.

 
 
CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES  
   
Hay tres tipos de planes de pensiones, según su promotor:
  Sistema individual: sus promotores son entidades de carácter financiero y sus partícipes cualquier persona física, con la excepción de las que están vinculadas a las entidades promotoras.
  Sistema de empleo: son promovidos por una entidad, corporación o empresa. Sus partícipes son sus empleados.
 

Sistema asociado: su promotor es cualquier asociación, gremio o colectivo en favor de sus asociados o miembros.

   
El titular de un Plan de Pensiones Individual, denominado partícipe, debe tener como punto de referencia para conocer el funcionamiento de su Plan las denominadas Especificaciones del Plan, que definen la política de inversiones, determinan las características de las aportaciones, las posibilidades de rescate, así como las responsabilidades específicas de la Gestora y del Depositario, incluyendo los porcentajes que perciben por su gestión y depósito; asimismo, definen aspectos tan relevantes como cuáles son las prestaciones garantizadas a los partícipes, el proceso de altas y bajas, la designación de beneficiarios y la forma de pago de las prestaciones.
 
Aunque el Plan de Pensiones se percibe entre el público como un instrumento de inversión, lo cierto es que su naturaleza jurídica actual es el seguro, por lo que su supervisión depende del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros (Subdirección de Planes y Fondos de Pensiones).
 
El patrimonio de un Plan de Pensiones ha de estar incorporado en un Fondo de Pensiones, que constituye el instrumento de inversión del dinero aportado por los partícipes.
 
Los promotores de Planes de Pensiones individuales son los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades aseguradoras y otros intermediarios financieros. Tanto bancos como cajas y cooperativas de crédito realizar además tareas de depositarios de los valores adquiridos por el Fondo de Pensiones a favor de los partícipes, mientras que la gestión de las inversiones sólo puede llevarse a cabo por las entidades gestoras de fondos de pensiones.
 
En cuanto a la información del sector que se hace pública, el organismo patronal encargado de su difusión es INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones) que aúna en este caso a las gestoras de fondos de inversión y las de fondos de pensiones.
 
En cuanto a la rentabilidad de los Planes de Pensiones Individuales, debe hacerse constar que en ningún caso se garantiza ninguna rentabilidad mínima de las cantidades aportadas. Por ello, toda garantía de rentabilidad de un Plan de Pensiones Individual que, en su caso, se ofrezca al partícipe es una garantía externa que presta un tercero independiente al plan y que, por tanto, en caso de llegar a hacerse efectiva, tributa de forma distinta. Las rentabilidades medias que van obteniendo los distintos Planes de Pensiones desde que nacieron, indican en todo caso que, en comparación con los Fondos de Inversión de similares características (renta variable, renta fija), los Planes de Pensiones obtienen mejor rentabilidad, lo que se debe fundamentalmente a que los gastos de gestión y depósito son más bajos, y porque al existir la posibilidad legal de traspasar los derechos consolidados de un Plan de Pensiones a otro (en un plazo máximo de 15 días y sin ningún gasto ni penalización), se fomenta la competencia.
 
En cuanto al rescate de los derechos consolidados de los partícipes, sólo se harán efectivos los derechos consolidados:
Por jubilación o invalidez laboral total y permanente del partícipe, en todos los planes de pensiones.
Por desempleo de larga duración o enfermedad grave del partícipe, incluso del cónyuge o familiares, si las especificaciones del Plan prevén esta posibilidad. Se considera enfermedad grave la dolencia o lesión física o psíquica que incapacite para la actividad laboral por un período mínimo de tres meses y requiera hospitalización, así como la que produzca secuelas permanentes que incapaciten total o parcialmente para la realización de cualquier actividad. Tiene la consideración de desempleo de larga duración, la situación de quien estando inscrito en el INEM u organismo competente como demandante de empleo durante un período continuado mínimo de doce meses, no percibe prestaciones por desempleo ni se halla en situación asimilable a la jubilación.
A los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones .
 

El cobro de las prestaciones se produce en forma de pago único o pago periódico financiero, es decir, reembolsando periódicamente cantidades hasta agotar los derechos consolidados. Las rentas vitalicias son una posibilidad adicional interesante desde el punto de vista fiscal siempre que se contraten con la misma gestora del plan en el momento de optar por uno u otro modo de cobro.

   
 
CARACTERÍSTICAS DE LOS SEGUROS DE JUBILACIÓN
 
 
       
 
Se configuran como una combinación de un seguro de vida más un plan de ahorro. Una vez que finaliza el plazo pactado, el asegurado en caso de supervivencia recibe el capital formado por sus aportaciones más los rendimientos financieros, bien de una sola vez, o mediante un sistema de rentas periódicas, de forma temporal o vitalicia, e incluso reversible a su viuda o hijos.
 
     

Dentro de los seguros de jubilación han de distinguirse los denominados seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas a favor de sus trabajadores, de los denominados seguros de vida individuales promovidos por las entidades aseguradoras a favor de cualquier persona física.

 
 
DIFERENCIAS ENTRE PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS DE JUBILACIÓN  
   
 
Por la irrevocabilidad de las aportaciones:
  Los partícipes de planes de pensiones no pueden rescatar las aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación, salvo invalidez permanente o fallecimiento (y en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración en los términos establecidos en el Reglamento), aunque en algunos planes de pensiones se permite solicitar un crédito hasta una cierta cuantía sobre lo aportado, aplicando el tipo de interés que se haya pactado en las condiciones del plan. En el caso de que el fondo esté mal gestionado o por voluntad del partícipe, la Ley permite llevarse el dinero a otro fondo que tenga la misma finalidad, pero no autoriza a destinar el capital a otra cosa que no sea la jubilación.
 

Sin embargo, cuando se trata de seguros de jubilación, generalmente se puede rescatar el valor acumulado a partir de un determinado período de permanencia, que suele ser como máximo tres años.

   
Por la rentabilidad:
  En los planes de pensiones no existe garantía de la rentabilidad, por lo que los beneficios del partícipe dependerán de la rentabilidad de las inversiones que realice la gestora. Algunas entidades bancarias asumen una garantía sobre los planes de pensiones que comercializan, pero ésta es ajena al plan y sólo exigible frente a la entidad bancaria o financiera.
 

Los seguros de jubilación sí pueden garantizar una rentabilidad mínima. Adicionalmente, estas compañías conceden al finalizar el ejercicio una participación en los beneficios obtenidos por la gestión de las inversiones, que revierte en cada plan de jubilación.

   
  Por la fiscalidad:
 
  En los planes o seguros de jubilación las aportaciones o primas pagadas no tienen desgravación fiscal alguna. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios, salvo cuando deban tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (prestaciones por fallecimiento), se incluirán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario si se trata de planes de jubilación instrumentados como seguros de vida individuales, o como rendimientos de trabajo si se trata de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones asumidos por las empresas. En ambos casos, si las prestaciones derivadas del plan se perciben en forma de capital se aplican coeficientes reductores en función de la antigüedad de las primas.
   
   
NORMATIVA  
   
La normativa general aplicable a los planes y fondos de pensiones se concreta en la Ley 8/1987 de 8 de junio y en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la normativa particular de cada plan de pensiones, que se instrumenta en un Reglamento redactado por el promotor de cada plan específico.
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1-1-1999, y su desarrollo reglamentario aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Incorporan una regulación completa y detallada del régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones a los sistemas de previsión social complementaria a la Seguridad Social. Asimismo define los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, además de establecer las especiales condiciones de los Planes de Pensiones a favor de minusválidos.
La Ley 30/95 y los Decretos 1588 y 1599/99, de 15 de octubre, sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios,

Ley 6/2000, de 13 de diciembre, que eleva los límites deducibles de las aportaciones que pueden realizar los partícipes a los planes (y que se especificaban el el Real-Decreto 3/2000, de 23 de junio).

 
B
Los seguros de jubilación individuales, dado que carecen de una legislación específica, se rigen genéricamente por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. Los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones están regulados en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 8/1987, modificada por la Ley 30/1995.
   
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Las cuestiones a tener en cuenta en el momento de decidir qué producto se ajusta mejor a sus necesidades, son:
La fiabilidad de la gestora: al tratarse de inversiones a largo plazo, es conveniente asegurarse de la solvencia de la entidad para afrontar sus compromisos futuros al finalizar el contrato.
La capacidad de ahorro: el pago periódico de primas debe ajustarse a las posibilidades de ahorro del suscriptor del plan.
El carácter irrevocable de las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones (salvo casos excepcionales, no se podrá disponer de estas aportaciones hasta la jubilacón).
Las normativas internas de cada plan: cuáles son las comisiones a pagar, si existen penalizaciones por rescate (seguros de jubilación), etc.
En los planes de pensiones hay que prestar atención a la inclusión en el reglamento del plan de los supuestos excepcionales de enfermedad grave y desempleo de larga duración para poder hacer efectivos los derechos consolidados y las condiciones en que se establecen. También es conveniente saber si el plan de pensiones prevé la posibilidad de solicitar un crédito de hasta un porcentaje sobre los derechos consolidados y cuál es el tipo de interés y las condiciones del mismo.
Los activos en los que invierte la gestora y la rentabilidad anual que ha obtenido en los últimos años.
La fiscalidad de uno y otro producto.
   

Tenga en cuenta que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones con posterioridad a su jubilación, ya sólo podrán recuperarse en caso de fallecimiento del partícipe (ello es así desde el 1-01-2000), dado que legalmente esos derechos consolidados se han convertido en un seguro de vida a favor de los beneficiarios que pudiera haber. Esta circunstancia debió ser comunicada fehacientemente a todos los partícipes por las entidades gestoras de los Planes de Pensiones.

   
 
 
 
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