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PLANES DE PENSIONES
Y SEGUROS DE JUBILACIÓN
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| Los planes de pensiones son
instituciones de previsión voluntaria y libre
por las que los sujetos que las constituyen tienen
derecho, en las condiciones y en las cuantías
previamente establecidas, a percibir rentas o capitales
por jubilación, supervivencia, viudedad,
orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones
económicas que se aporten para tales efectos.
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Los seguros de jubilación son contratos
de seguro de vida con un fuerte componente de
ahorro, por los que el asegurador se obliga, a
cambio de las primas pagadas, a abonar al beneficiario
un capital más una participación
en los beneficios financieros, tanto en el caso
de fallecimiento como de otras contingencias previstas
contractualmente como la jubilación y la
invalidez.
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Hay tres
tipos de planes de pensiones, según su
promotor: |
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Sistema individual:
sus promotores son entidades de carácter
financiero y sus partícipes cualquier persona
física, con la excepción de las que
están vinculadas a las entidades promotoras.
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Sistema de empleo:
son promovidos por una entidad, corporación
o empresa. Sus partícipes son sus empleados.
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Sistema asociado: su promotor es cualquier
asociación, gremio o colectivo en favor
de sus asociados o miembros.
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| El titular de un Plan
de Pensiones Individual, denominado partícipe,
debe tener como punto de referencia para conocer
el funcionamiento de su Plan las denominadas Especificaciones
del Plan, que definen la política de
inversiones, determinan las características
de las aportaciones, las posibilidades de rescate,
así como las responsabilidades específicas
de la Gestora y del Depositario, incluyendo los
porcentajes que perciben por su gestión y
depósito; asimismo, definen aspectos tan
relevantes como cuáles son las prestaciones
garantizadas a los partícipes, el proceso
de altas y bajas, la designación de beneficiarios
y la forma de pago de las prestaciones. |
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| Aunque el Plan de Pensiones
se percibe entre el público como un instrumento
de inversión, lo cierto es que su naturaleza
jurídica actual es el seguro, por
lo que su supervisión depende del Ministerio
de Economía a través de la Dirección
General de Seguros (Subdirección de Planes
y Fondos de Pensiones). |
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| El patrimonio de un
Plan de Pensiones ha de estar incorporado en un
Fondo de Pensiones, que constituye el instrumento
de inversión del dinero aportado por los
partícipes. |
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| Los promotores
de Planes de Pensiones individuales son los bancos,
cajas de ahorro, cooperativas de crédito,
entidades aseguradoras y otros intermediarios financieros.
Tanto bancos como cajas y cooperativas de crédito
realizar además tareas de depositarios
de los valores adquiridos por el Fondo de Pensiones
a favor de los partícipes, mientras que la
gestión de las inversiones sólo puede
llevarse a cabo por las entidades gestoras de fondos
de pensiones. |
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| En cuanto a la información
del sector que se hace pública, el organismo
patronal encargado de su difusión es INVERCO
(Asociación de Instituciones de Inversión
Colectiva y Fondos de Pensiones) que aúna
en este caso a las gestoras de fondos de inversión
y las de fondos de pensiones. |
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| En cuanto a la rentabilidad
de los Planes de Pensiones Individuales, debe hacerse
constar que en ningún caso se garantiza ninguna
rentabilidad mínima de las cantidades aportadas.
Por ello, toda garantía de rentabilidad
de un Plan de Pensiones Individual que, en su caso,
se ofrezca al partícipe es una garantía
externa que presta un tercero independiente al plan
y que, por tanto, en caso de llegar a hacerse efectiva,
tributa de forma distinta. Las rentabilidades
medias que van obteniendo los distintos Planes de
Pensiones desde que nacieron, indican en todo caso
que, en comparación con los Fondos de Inversión
de similares características (renta variable,
renta fija), los Planes de Pensiones obtienen mejor
rentabilidad, lo que se debe fundamentalmente a
que los gastos de gestión y depósito
son más bajos, y porque al existir la posibilidad
legal de traspasar los derechos consolidados de
un Plan de Pensiones a otro (en un plazo máximo
de 15 días y sin ningún gasto ni penalización),
se fomenta la competencia. |
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| En cuanto al rescate
de los derechos consolidados de los partícipes,
sólo se harán efectivos los derechos
consolidados: |
| Por jubilación
o invalidez laboral total y permanente del partícipe,
en todos los planes de pensiones. |
| Por desempleo de
larga duración o enfermedad grave del
partícipe, incluso del cónyuge o familiares,
si las especificaciones del Plan prevén esta
posibilidad. Se considera enfermedad
grave la dolencia o lesión
física o psíquica que incapacite para
la actividad laboral por un período mínimo
de tres meses y requiera hospitalización,
así como la que produzca secuelas permanentes
que incapaciten total o parcialmente para la realización
de cualquier actividad. Tiene la consideración
de desempleo de larga duración,
la situación de quien estando inscrito en
el INEM u organismo competente como demandante de
empleo durante un período continuado mínimo
de doce meses, no percibe prestaciones por desempleo
ni se halla en situación asimilable a la
jubilación. |
| A los exclusivos efectos
de su integración en otro plan de pensiones
. |
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El cobro de las prestaciones se produce
en forma de pago único o pago periódico
financiero, es decir, reembolsando periódicamente
cantidades hasta agotar los derechos consolidados.
Las rentas vitalicias son una posibilidad adicional
interesante desde el punto de vista fiscal siempre
que se contraten con la misma gestora del plan
en el momento de optar por uno u otro modo de
cobro.
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| Se configuran
como una combinación de un seguro de vida
más un plan de ahorro. Una vez que finaliza
el plazo pactado, el asegurado en caso de supervivencia
recibe el capital formado por sus aportaciones más
los rendimientos financieros, bien de una sola vez,
o mediante un sistema de rentas periódicas,
de forma temporal o vitalicia, e incluso reversible
a su viuda o hijos. |
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Dentro de los seguros de jubilación han
de distinguirse los denominados seguros colectivos
que instrumentan los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas a favor de sus trabajadores,
de los denominados seguros de vida individuales
promovidos por las entidades aseguradoras a favor
de cualquier persona física.
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Por la
irrevocabilidad de las aportaciones: |
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Los partícipes
de planes de pensiones no pueden rescatar
las aportaciones realizadas hasta el momento de
la jubilación, salvo invalidez permanente
o fallecimiento (y en los casos de enfermedad grave
o desempleo de larga duración en los términos
establecidos en el Reglamento), aunque en algunos
planes de pensiones se permite solicitar un crédito
hasta una cierta cuantía sobre lo aportado,
aplicando el tipo de interés que se haya
pactado en las condiciones del plan. En el caso
de que el fondo esté mal gestionado o por
voluntad del partícipe, la Ley permite llevarse
el dinero a otro fondo que tenga la misma finalidad,
pero no autoriza a destinar el capital a otra cosa
que no sea la jubilación. |
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Sin embargo, cuando se trata de seguros de
jubilación, generalmente se puede rescatar
el valor acumulado a partir de un determinado
período de permanencia, que suele ser como
máximo tres años.
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Por la rentabilidad:
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En los planes de
pensiones no existe garantía de la rentabilidad,
por lo que los beneficios del partícipe dependerán
de la rentabilidad de las inversiones que realice
la gestora. Algunas entidades bancarias asumen una
garantía sobre los planes de pensiones que
comercializan, pero ésta es ajena al plan
y sólo exigible frente a la entidad bancaria
o financiera. |
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Los seguros de jubilación sí
pueden garantizar una rentabilidad mínima.
Adicionalmente, estas compañías
conceden al finalizar el ejercicio una participación
en los beneficios obtenidos por la gestión
de las inversiones, que revierte en cada plan
de jubilación.
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Por la fiscalidad:
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En los planes o seguros
de jubilación las aportaciones o primas
pagadas no tienen desgravación fiscal alguna.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios,
salvo cuando deban tributar por el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (prestaciones por fallecimiento),
se incluirán en el IRPF como rendimientos
del capital mobiliario si se trata de planes de
jubilación instrumentados como seguros de
vida individuales, o como rendimientos de trabajo
si se trata de seguros colectivos que instrumentan
compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
En ambos casos, si las prestaciones derivadas del
plan se perciben en forma de capital se aplican
coeficientes reductores en función de la
antigüedad de las primas. |
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La normativa general
aplicable a los planes y fondos de pensiones
se concreta en la Ley 8/1987 de 8 de junio
y en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Planes
y Fondos de Pensiones. |
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Asimismo, debe tenerse
en cuenta la normativa particular de
cada plan de pensiones, que se instrumenta
en un Reglamento redactado por el promotor
de cada plan específico. |
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La Ley 40/1998, de 9
de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas,
que entró en vigor el 1-1-1999,
y su desarrollo reglamentario aprobado
por el Real Decreto 214/1999, de 5 de
febrero. Incorporan una regulación
completa y detallada del régimen
fiscal de las aportaciones y prestaciones
a los sistemas de previsión social
complementaria a la Seguridad Social.
Asimismo define los supuestos de enfermedad
grave y desempleo de larga duración,
además de establecer las especiales
condiciones de los Planes de Pensiones
a favor de minusválidos. |
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La Ley 30/95 y los Decretos
1588 y 1599/99, de 15 de octubre, sobre
la instrumentación de los compromisos
por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios, |
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Ley 6/2000, de 13 de diciembre, que
eleva los límites deducibles
de las aportaciones que pueden realizar
los partícipes a los planes
(y que se especificaban el el Real-Decreto
3/2000, de 23 de junio).
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Los
seguros de jubilación individuales,
dado que carecen de una legislación
específica, se rigen genéricamente
por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato
de Seguro. Los seguros colectivos que instrumentan
compromisos por pensiones están regulados
en la Disposición Adicional 1ª
de la Ley 8/1987, modificada por la Ley 30/1995.
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| Las
cuestiones a tener en cuenta en el momento de decidir
qué producto se ajusta mejor a sus necesidades,
son: |
| La fiabilidad
de la gestora: al tratarse de inversiones a largo
plazo, es conveniente asegurarse de la solvencia
de la entidad para afrontar sus compromisos futuros
al finalizar el contrato. |
| La capacidad
de ahorro: el pago periódico de primas debe
ajustarse a las posibilidades de ahorro del suscriptor
del plan. |
| El carácter
irrevocable de las aportaciones que se realizan
a un plan de pensiones (salvo casos excepcionales,
no se podrá disponer de estas aportaciones
hasta la jubilacón). |
| Las normativas
internas de cada plan: cuáles son las comisiones
a pagar, si existen penalizaciones por rescate (seguros
de jubilación), etc. |
| En los
planes de pensiones hay que prestar atención
a la inclusión en el reglamento del plan
de los supuestos excepcionales de enfermedad grave
y desempleo de larga duración para poder
hacer efectivos los derechos consolidados y las
condiciones en que se establecen. También
es conveniente saber si el plan de pensiones prevé
la posibilidad de solicitar un crédito de
hasta un porcentaje sobre los derechos consolidados
y cuál es el tipo de interés y las
condiciones del mismo. |
| Los activos
en los que invierte la gestora y la rentabilidad
anual que ha obtenido en los últimos años. |
| La fiscalidad
de uno y otro producto. |
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Tenga en cuenta que las aportaciones realizadas
a un plan de pensiones con posterioridad a su
jubilación, ya sólo podrán
recuperarse en caso de fallecimiento del partícipe
(ello es así desde el 1-01-2000), dado
que legalmente esos derechos consolidados se han
convertido en un seguro de vida a favor de los
beneficiarios que pudiera haber. Esta circunstancia
debió ser comunicada fehacientemente a
todos los partícipes por las entidades
gestoras de los Planes de Pensiones.
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