PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
 
 
Son aquellos préstamos en los que, además de la responsabilidad personal del prestatario, incorporan un derecho real de garantía y de realización del valor que recae sobre bienes inmuebles, asegurando el cumplimiento y la satisfacción forzosa de un préstamo o crédito mediante la concesión al acreedor de la facultad de realización del valor, enajenando el bien hipotecado y percibiendo su precio a través del procedimiento legalmente establecido.

Se trata de la operación financiera más utilizada para facilitar el acceso a la adquisición de la vivienda en España, aunque puede servir como instrumento de financiación para satisfacer otras necesidades (normalmente, de elevado importe).

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
Se configura como un “contrato de adhesión” o “contrato en masa”, es decir, se trata de contratos uniformes cuyo contenido se establece de forma unilateral por las entidades de crédito y rara vez sufren modificación por exigencias particulares de los clientes.
 

Se formaliza en escritura pública ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Normalmente se acude a esta vía para acceder a la vivienda, siendo las formas más habituales las siguientes:

. En la propia escritura pública de compraventa, el comprador se subroga en la hipoteca ya existente (y que fue constituida por el promotor/constructor o por el anterior propietario con la entidad bancaria); es decir, el comprador se pone en lugar del antiguo prestatario y en las mismas condiciones fijadas en el contrato de préstamo (esta subrogación debe ser aceptada por la entidad bancaria y supone menos costes que el supuesto que se expone a continuación).

Se firma, por una parte, la escritura de compraventa de la vivienda y, por otra parte, la escritura de constitución de hipoteca sobre la misma (se firman ambas escrituras sucesivamente). Esta vía supone mayores costes que la anterior, ya que, entre otras razones, se debe satisfacer el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por razón del préstamo (en el anterior supuesto no se satisface este impuesto dado que el préstamo ya está constituido).

 
Como consecuencia de dicha inscripción en el Registro de la Propiedad, el inmueble hipotecado queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones de pago del prestatario.
 
Se trata de contratos que, generalmente, son de larga duración (se prolongan hasta 30 o incluso más años).
 
Con carácter previo a la contratación del préstamo, se exige la tasación de la finca (salvo que el comprador se subrogue en el préstamo ya contratado); el importe del préstamo será un porcentaje que, normalmente, no superará el 80 por ciento sobre el valor de tasación del inmueble que se hipoteca.
 
A la hora de valorar la capacidad de pago del solicitante, las entidades de crédito suelen exigir que la cuota mensual a satisfacer no suponga más del 30-35 % de los ingresos acreditados del mismo.
 

Una vez solicitado el préstamo y realizadas por la entidad las comprobaciones registrales y económicas necesarias, la entidad está obligada entregar una oferta vinculante escrita y gratuita que tendrá una validez no inferior a 10 días y que debe recoger todas las condiciones financieras del préstamo.

     
   
TIPOS DE INTERES  
   
El tipo de interés puede ser fijo o variable:
 
Fijo: el tipo pactado permanece inalterable durante toda la vida del préstamo.

Variable: el tipo pactado se modifica periódicamente conforme a un índice o tipo de referencia y, en su caso, un diferencial, de tal forma que durante un periodo inicial (normalmente un año o 6 meses), se fija un tipo de interés inicial que suele ser bajo (es el vulgarmente conocido como “tipo gancho” utilizado para captar al cliente) y que luego se revisa periódicamente (normalmente se prevé la revisión anual) en función de un tipo de referencia al que se suele sumar o restar un diferencial. Tanto el tipo de referencia como el diferencial, en su caso, son los factores más importantes en todo préstamo a interés variable, ya que determinarán la mayor o menor benignidad de la cuota a satisfacer por el prestatario a partir de la modificación del tipo de interés inicial.

 

Los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario publicados por el Banco de España, son los siguientes:

IRPH Bancos: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos.
IRPH Cajas: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro.
IRPH Conjunto de Entidades: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.
CECA: Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.
DEUDA PÚBLICA: Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.
MIBOR: Tipo interbancario a 1 año.

EURIBOR: Tipo publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos.

   
El índice de referencia Mibor a 1 año se sigue publicando por el Banco de España, aunque la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1999 modificó la fórmula de cálculo (ya que en los días en que no se hubieren cruzado operaciones en el mercado interbancario, se tomará como dato para calcular la media mensual el Euribor a 1 año de esos días). Asimismo, el Mibor a 1 año ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario a partir del 1 de enero de 2000, manteniendo el carácter de oficial para operaciones formalizadas con anterioridad a esa fecha. Esta Orden ha sido recurrida por Ausbanc ante la Audiencia Nacional al considerar que, de la misma, podrían derivarse perjuicios para los usuarios de servicios bancarios.
   
   
COMISIONES  
   
Las comisiones más habituales en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, son las siguientes:
   
Comisión de apertura (supone, en caso de preverse contractualmente, un porcentaje sobre el importe del préstamo o crédito). Dicha comisión incluye todos los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo hipotecario.
 

Comisión de cancelación o reembolso anticipado (en caso de pactarse en el contrato, también suele calcularse porcentualmente sobre el importe del préstamo que se reembolsa anticipadamente). Esta comisión, en los préstamos a tipo de interés variable, no puede superar el 1 % del importe que se amortiza anticipadamente. Asimismo, a tenor del Acuerdo firmado por el Gobierno, la AEB y la CECA en octubre de 1996, en el caso de préstamos hipotecarios a tipo fijo cuyo importe no sobrepase los 40 millones de pesetas, y que se subrogue en otra entidad a tipo variable, la comisión por cancelación anticipada a satisfacer a la entidad de origen no podrá ser superior al 2,5% (a pesar de que esté pactada una comisión superior).

   
   
GASTOS NO BANCARIOS:  
   
Los gastos que conlleva la formalización de esta operación son los siguientes (tenga en cuenta que son gastos que no necesariamente deba asumir el cliente; cabe negociarlos con la entidad bancaria que es, al fin y al cabo, la beneficiaria de que se preste la garantía hipotecaria):
   
Tasación del inmueble.
 
Notario (según Aranceles).
 
Impuesto de actos jurídicos documentados (0.5% calculado sobre la responsabilidad hipotecaria total fijada en la escritura, no sobre el principal del préstamo)
 
Registro de la propiedad (según Aranceles).
 
Gestoría.
 
Importante: Tenga en cuenta que, legalmente, no existe obligación por parte del prestatario de suscribir ningún seguro.
 

Una vez cancelado económicamente el préstamo, hay que cancelarlo registralmente, para lo cual es preciso nueva escritura pública de cancelación de hipoteca para su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que conlleva nuevamente gastos de notaría y registro (desde el 1 de enero de 2001, la cancelación de hipoteca ya no está gravada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Tampoco es necesario satisfacer gastos de gestoría (son trámites que puede realizar personalmente el prestatario).

   
 
NORMATIVA  
   
Artículos 1.740 a 1.757 y 1.857 y siguientes del Código Civil así como los artículos 311 a 319 del Código de Comercio, que regulan el préstamo en general.
 
Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y Reglamento de desarrollo de 14 de febrero de 1947.
 

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981.

 
Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
 
Orden Ministerial, de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y su modificación respecto a la información que deben contener los folletos informativos que se recoge en el artículo 40 del Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
 
Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre (y sus modificaciones).
 
Orden Ministerial, de 1 de diciembre de 1999, que modifica el tipo de cálculo del Mibor a 1 año.
 
Artículos 681 a 698 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que entró en vigor el 8 de enero de 2001.
 

Ley 14/2000, 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece que la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la cancelación de préstamos con garantía hipotecaria.

 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Antes de decidirse por un determinado préstamo con garantía hipotecaria, solicite folletos informativos en distintas entidades de crédito; de esta forma, podrá comparar y elegir el producto más competitivo y que más se adecúe a sus necesidades. Estos folletos informativos deben de estar a disposición del público en todas las sucursales, son gratuitos y contienen la información necesaria para decidir sobre uno u otro préstamo.
   
A la hora de comparar, en caso de que decida contratar un préstamo hipotecario a tipo de interés variable, debe tener en cuenta no sólo el tipo inicial, sino fundamentalmente el tipo de referencia y el diferencial aplicable. Igualmente debe prestar atención a las comisiones de apertura y cancelación que le apliquen a su préstamo.
   
Fíjese en la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del préstamo, ya que este tipo le indicará de forma más aproximada el coste real del mismo.
 
Una vez que se decida por un determinado préstamo, solicite de la entidad de crédito una oferta vinculante; en este caso, se deberá proceder a la tasación del inmueble que conlleva un coste (negocie con el banco o caja de ahorro quien lo asume)
 
Una vez realizada la oferta vinculante por la entidad y aceptada por el futuro prestatario, éste tiene el derecho de examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.
 
En el caso de comprar un inmueble que ya tiene una hipoteca que garantiza la devolución de un préstamo, antes de subrogarse en la posición del vendedor por el importe que quede por amortizar, debe informarse de las condiciones del préstamo a las que se va a subrogar (ya que dichas condiciones pueden no ser ventajosas, por lo que puede interesarle acudir a otra entidad), así como si dicho préstamo está al corriente de pago.
 

Si suscribe un préstamo a tipo variable, no permita que le apliquen redondeo del tipo de interés resultante de la variación. Algunas entidades imponen esta cláusula (en la que dicho redondeo se realiza siempre al alza, nunca a la baja) que AUSBANCA considera abusiva y contraria a derecho. Existe una carta tipo para solicitar la no aplicación de esta cláusula; acceda a ella a través de nuestra web www.ausbanca.com.

 
Si está pendiente de alguna subvención, es conveniente esperar a la concesión de la misma antes de formalizar el préstamo; en caso contrario, es importante hacer constar en la escritura de préstamo la adaptabilidad del préstamo a la subvención, caso de ser obtenida.
 
En caso de estar pagando un tipo de interés elevado o fuera de mercado, puede mejorarlo mediante un acuerdo con el mismo banco (novación), o con otra entidad de crédito (subrogación).
 

Tenga en cuenta que, si por cualquier circunstancia, ha incurrido en el impago de una o más cuotas del préstamo hipotecario y la entidad ha iniciado un procedimiento judicial para reclamar la deuda, podrá evitar la pérdida del inmueble, si se trata de una vivienda familiar, abonando las cuotas vencidas, intereses de demora y costas procesales (y no la totalidad del préstamo), incluso hasta el mismo día de celebrarse la subasta de la vivienda.

 
CUADRO ORIENTATIVO PARA EL CALCULO DE CUOTAS POR PLAZO Y TIPO DE INTERES NOMINAL PARA 1 MILLON (en pesetas y en euros)
                 
                 
4 años
6 años
8 años
10 años
12 años
15 años
20 años
30 años
%
Ptas.
Ptas.
Ptas.
Ptas.
Ptas.
€uros
Ptas.
€uros
Ptas.
€uros
Ptas.
€uros
3
22.134
133,03
15.194
91,32
11.730
70,50
9.656
58,03
8.278
49,75
6.906
41,51
5.546
33,33
4.216
25,34
3.25
22.245
133,70
15.306
91,99
11.843
71,18
9.772
58,73
8.396
50,46
7.027
42,23
5.672
34,09
4.352
26,16
3.50
22.356
134,36
15.418
92,66
11.958
71,87
9.889
59,43
8.515
51,18
7.149
42,97
5.800
34,86
4.490
26,99
3.75
22.467
135,03
15.532
93,35
12.073
72,56
10.006
60,14
8.634
51,89
7.272
43,71
5.929
35,63
4.631
27,83
4
22.579
135,70
15.645
94,03
12.189
73,26
10.125
60,85
8.755
52,62
7.397
44,46
6.060
36,42
4.774
28,69
4.25
22.691
136,38
15.759
94,71
12.306
73,96
10.244
61,57
8.877
53,35
7.523
45,21
6.192
37,21
4.919
29,56
4.50
22.803
137,05
15.874
95,40
12.423
74,66
10.364
62,29
9.000
54,09
7.650
45,98
6.326
38,02
5.067
30,45
4.75
22.916
137,73
15.989
96,10
12.541
75,37
10.485
63,02
9.124
54,84
7.778
46,75
6.462
38,84
5.216
31,35
5
23.029
138,41
16.105
96,79
12.660
76,09
10.607
63,75
9.249
55,59
7.908
47,53
6.600
39,67
5.368
32,26
5.25
23.143
139,09
16.221
97,49
12.779
76,80
10.729
64,48
9.375
56,34
8.039
48,32
6.738
40,50
5.522
33,19
5.50
23.256
139,77
16.338
98,19
12.899
77,52
10.853
65,23
9.502
57,11
8.171
49,11
6.879
41,34
5.678
34,13
5.75
23.371
140,46
16.455
98,90
13.020
78,25
10.977
65,97
9.630
57,88
8.304
49,91
7.021
42,20
5.836
35,08
6
23.485
141,15
16.573
99,61
13.141
78,98
11.102
66,72
9.759
58,65
8.439
50,72
7.164
43,06
5.996
36,04
6.25
23.600
141,84
16.691
100,31
13.263
79,71
11.228
67,48
9.888
59,43
8.574
51,53
7.309
43,93
6.157
37,00
6.50
23.715
142,53
16.810
101,03
13.386
80,45
11.355
68,24
10.019
60,22
8.711
52,35
7.456
44,81
6.321
37,99
6.75
23.830
143,22
16.929
101,75
13.510
81,20
11.482
69,01
10.151
61,01
8.849
53,18
7.604
45,70
6.486
38,98
7
23.946
143,92
17.049
102,47
13.634
81,94
11.611
69,78
10.284
61,81
8.988
54,02
7.753
46,60
6.653
39,99
7.25
24.062
144,62
17.169
103,19
13.758
82,69
11.740
70,56
10.418
62,61
9.129
54,87
7.904
47,50
6.822
41,00
7.50
24.179
145,32
17.290
103,91
13.884
83,44
11.870
71,34
10.552
63,42
9.270
55,71
8.056
48,42
6.992
42,02
7.75
24.296
146,02
17.411
104,64
14.010
84,20
12.001
72,13
10.688
64,24
9.413
56,57
8.209
49,34
7.164
43,06
8
24.413
146,73
17.533
105,38
14.137