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OPERACIONES
DE LEASING Y OPERACIONES DE RENTING
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| Leasing:
se trata de una operación de arrendamiento
mercantil especial, con opción de compra
a favor del arrendatario, que se emplea principalmente
para financiar inversiones en bienes muebles e inmuebles
y que goza de ventajas fiscales. |
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Renting: se trata de
una operación por el que el arrendador
compra un bien mueble no fungible, según
las instrucciones del arrendatario, con el fin
de alquilárselo para que lo utilice por
un tiempo determinado, con la posibilidad de que
los bienes cedidos sean sustituidos o ampliados
durante el período contractual así
como de incluir servicios complementarios sobre
los mismos (mantenimiento, revisiones, seguros...),
a cambio de una contraprestación. Tiene
características fiscales distintas al leasing.
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Es un contrato
traslativo de uso: no transfiere la propiedad,
sino el disfrute del bien. |
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| El arrendatario debe
utilizar los bienes arrendados exclusivamente
en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
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| Su duración mínima
ha de ser de 2 años (si tiene por
objeto bienes muebles) y de 10 años
(si son inmuebles). |
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| La contraprestación
por el uso de los bienes, es decir, la cuota
debe ser periódica y debe expresarse en el
contrato distinguiendo la parte que corresponde
a la recuperación del coste del bien
cedido y la parte de la carga financiera.
La parte de recuperación del coste del bien
debe permanecer constante o tener carácter
creciente a lo largo del período contractual.
La carga financiera se estipula en base a un tipo
de interés, el cual puede pactarse con carácter
fijo o variable. |
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| El contrato debe
incluir necesariamente una opción de compra
a favor del arrendatario al final del contrato,
que podrá ejercitar mediante el abono de
la cantidad fijada como valor residual. |
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| Estas operaciones pueden
ser realizadas exclusivamente por dos tipos de entidades
arrendadoras: las entidades de crédito
y las sociedades de arrendamiento financiero
conceptuadas como establecimientos financieros
de crédito. |
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| Los contratos de leasing
no contemplan la posibilidad de su cancelación
anticipada, ya que, por la obligatoriedad de incluir
a su término una opción de compra,
el plazo establecido tiene carácter irrevocable.
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| Las entidades de leasing
exigen que el bien objeto de arrendamiento esté
asegurado. |
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| Dada la naturaleza financiera
de los contratos de leasing y la obligatoriedad
de que los bienes sean adquiridos conforme a las
especificaciones del arrendatario, éste no
podrá oponer al arrendador ninguna causa
de mal funcionamiento o defecto del bien
para no atender las cuotas del arrendamiento, salvo
que expresamente se pacte en el contrato una garantía
de funcionamiento. |
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| Los contratos de leasing
sobre inmuebles se formalizan siempre en escritura
pública otorgada ante Notario con objeto
de inscribir en el Registro de la Propiedad sus
condiciones y la opción de compra. Sin embargo,
la intervención de Notario (antes Corredores
de Comercio) en los contratos de leasing
sobre bienes muebles no es necesaria, aunque las
entidades suelen exigir dicha intervención
al objeto de dotar a los contratos de la acción
ejecutiva en caso de impago del arrendatario. |
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Las cuotas del leasing, el valor
residual pactado para el ejercicio de la opción
de compra ó cualquier otra contraprestación
que el arrendatario tenga que abonar a la entidad
arrendadora en virtud del contrato, estarán
sujetos a IVA al tipo impositivo que corresponda
al bien arrendado.
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| Es un contrato
traslativo del uso que no transfiere la propiedad
de los bienes. |
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| Los bienes objeto de
las operaciones de renting han de ser
bienes muebles no fungibles, ya que, por
una parte, los arrendamientos de bienes inmuebles
están sujetos a leyes especiales, y, por
otra, nuestro Código Civil excluye del arrendamiento
de cosas a los bienes fungibles, es decir, a los
que se consumen con el uso. Los bienes pueden ser
tanto productivos como de consumo. Estas operaciones
son adecuadas para bienes que tienen una depreciación
acelerada en el mercado. |
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La contraprestación
en el contrato de renting es periódica
y se establece conforme a criterios de mercado,
así como en función de los pactos
sobre las posibilidades de sustitución del
bien y sobre la inclusión de servicios complementarios
(mantenimiento, seguros, impuestos, etc.). La renta
podrá ser fija para todo el período
contractual o variable en relación con el
índice de precios al consumo u otro pactado.
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La duración
del contrato será la establecida por las
partes, si bien puede preverse la posibilidad de
prórrogas al vencimiento. Aunque puede pactarse
una opción de compra al término
del contrato, ello no es necesario en las operaciones
de renting. |
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Aunque los
contratos de renting son una de las
actividades que la legislación bancaria permite
realizar a las sociedades de arrendamiento financiero,
también puede ser realizada por cualquier
compañía no sometida a dicha legislación.
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Las rentas u otras contraprestaciones derivadas
de los contratos de renting están
sujetas a IVA al tipo impositivo que corresponda
al bien objeto del contrato.
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Por su
finalidad: |
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En principio, la finalidad
de una operación de leasing
es que el arrendatario, al término del
contrato, adquiera la propiedad de los bienes arrendados,
razón por la cual existe la obligatoriedad
de incluir en el contrato una opción de compra.
Se trata de un contrato a través del cual
se financia la adquisición de un bien. |
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En las operaciones de renting,
la finalidad del arrendatario es, en mayor medida,
la posibilidad de que el bien le sea sustituido
por otro más adecuado a sus necesidades
o más innovador, así como la posibilidad
de incluir en el precio servicios complementarios
sobre el bien arrendado. Por ello, el renting
tiene por objeto esencial arrendar bienes cuya
tecnología se renueva con rapidez y que
se deprecian con el uso, como los equipos informáticos
o los vehículos.
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Por los criterios
para establecer su coste: |
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Las cuotas del leasing
se establecen siempre en base a criterios financieros.
Su importe es el resultado de aplicar un tipo de
interés al coste del bien pendiente de recuperar
en cada momento |
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. Las rentas del renting no
obedecen a criterios financieros. Se trata de
pagar una contraprestación por el uso de
un bien, la cual dependerá mucho del valor
de mercado de ese bien al inicio del contrato
y del valor previsto en el momento de la devolución
del mismo a la sociedad arrendadora, así
como de los servicios complementarios que se incluyan
en el contrato.
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La fiscalidad de los
contratos de leasing fue modificada
por la Ley del Impuesto sobre Sociedades que entró
en vigor el 1 de enero de 1996, manteniéndose
la norma anterior con carácter transitorio.
Por ello, hemos de distinguir dos situaciones fiscales
aplicables tanto en el Impuesto sobre Sociedades
como en el IRPF, cuando se trate de empresarios
o profesionales sujetos a estimación directa:
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Como
régimen transitorio, en los contratos
de leasing celebrados antes del 1 de
enero de 1996, la cuota satisfecha se considera
gasto deducible para el arrendatario, tanto
en la parte correspondiente a la carga financiera
como en la correspondiente a la recuperación
del coste del bien. |
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En los contratos
celebrados después de 1 de enero de 1.996,
se considera gasto deducible la parte correspondiente
a la carga financiera de la cuota, pero se limita
el importe de la deducción de la parte correspondiente
a la recuperación del coste del bien, hasta
una cantidad que no supere el doble de la cuota
de amortización lineal de dicho bien,
calculada según las tablas de amortización
lineal de los bienes oficialmente aprobadas. El
exceso no deducido en el período impositivo
puede deducirse en los posteriores respetándose
dicho límite. |
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En ambos casos, del
carácter de gasto deducible se excluye el
valor de la opción de compra y, en el leasing
de inmuebles, la parte de la cuota correspondiente
al valor del suelo, la cual deberá ser expresada
de forma diferenciada en el contrato. |
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Las operaciones de renting
tienen incidencias fiscales sólo si el
arrendatario es una empresa, sujeta al Impuesto
sobre Sociedades, o un empresario o profesional
individual cuya actividad esté sujeta al
régimen de estimación directa en
el IRPF y siempre que los bienes objeto de la
operación estén afectos a las actividades
empresariales o profesionales. Tanto en un caso
como en otro, las rentas del renting
son íntegramente deducibles como gasto
de la actividad. Desde el punto de vista contable,
en el leasing, al existir una opción
de compra del bien éste pasa contablemente
al inmovilizado de la empresa, lo cual no ocurre
en el renting, en el que el gasto
fiscalmente deducible coincide plenamente con
el gasto contable.
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La normativa aplicable
a los contratos de arrendamiento financiero
o leasing se concreta en la Disposición
adicional séptima de la Ley 26/1988,
de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención
de las Entidades de Crédito, parcialmente
derogada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,
del Impuesto sobre Sociedades, que regula
el régimen fiscal del arrendamiento
financiero en su artículo 128. |
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Asímismo,
la Disposición Adicional Primera de
la Ley 28/98, de venta de bienes muebles a
plazos, establece determinadas disposiciones
respecto de los contratos de leasing
sobre bienes muebles que reúnan las
características del art. 1 de dicha
Ley. |
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Los contratos de renting, dado
que carecen de una legislación específica,
se rigen genéricamente por las disposiciones
que regulan el arrendamiento de cosas establecidas
en los art. 1.542 y siguientes del Código
Civil.
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| Verifique
que cumple los requisitos legales exigidos antes
de decidir suscribir un contrato de leasing
o renting, al objeto de poder beneficiarse
de las ventajas fiscales. |
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| Tenga en
cuenta que, en estos contratos, el IVA soportado
en la adquisición del bien se paga de forma
diferida con las cuotas del arrendamiento, lo cual
supone una mejora en el equilibrio y gestión
de la tesorería de una empresa. |
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| Antes de
formalizar un contrato de leasing infórmese
de las comisiones aplicables (apertura y/o estudio)
y tenga en cuenta que son negociables. Verifique
la T.A.E. de la operación para comparar con
las ofertas de otras entidades. |
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A pesar de que en los contratos de leasing
el plazo es irrevocable, la cancelación
anticipada puede llevarse a cabo siempre que haya
acuerdo entre las partes. Para llegar a ese acuerdo,
las entidades suelen exigir un porcentaje sobre
el importe pendiente de recuperación del
coste del bien como penalización. Dicho
porcentaje es negociable.
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