FONDOS DE INVERSION
 
 

Un fondo de inversión es un patrimonio formado por las aportaciones de una pluralidad de inversores (los partícipes), que es administrado por una sociedad (la gestora), y que están materializados en valores custodiados por una entidad financiera (la depositaria).

Con este producto, el ahorrador/inversor podrá beneficiarse de las ventajas que ofrece la inversión colectiva (participando en los mercados de valores y capitales en mejores condiciones que un individuo cualquiera).

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
El “Reglamento de Gestión” del fondo recoge, de forma predeterminada, los criterios de inversión que seguirá la sociedad gestora. Dicho Reglamento, junto a las disposiciones normativas, regula el funcionamiento del fondo y las relaciones entre partícipes, gestora y entidad depositaria. Además, los datos esenciales del mismo deberán hacerse constar en el denominado “folleto informativo” que se entrega al partícipe con carácter previo a la compra de las participaciones.
 
Gestión profesional. La gestión se realiza a través de una entidad especializada, la sociedad gestora, que pone al servicio de todos los aportantes del fondo su capacidad de análisis y conocimiento de los mercado (que, normalmente, no tiene el inversor particular). Dado que se trata de grandes patrimonios, una de las características de la gestión es la diversificación de las inversiones (lo que permite reducir el riesgo).
   
Valor Liquidativo. Cada partícipe, en función de las participaciones adquiridas, posee un porcentaje del patrimonio común que constituye el fondo. El valor de cada participación (valor liquidativo) viene determinado por la proporción existente entre el valor patrimonial del fondo y el número total de participaciones puestas en circulación.
 
Liquidez. La inversión en fondos de inversión de activos financieros es altamente líquida, debido a la rapidez con la que el partícipe puede rembolsar las cantidades invertidas en los mismos (si bien, según la clase de fondos, existen algunas diferencias).
   

Régimen fiscal ventajoso. De acuerdo con la normativa fiscal vigente, los fondos de inversión tienen un ventajoso tratamiento tributario. Más adelante se profundizará en este aspecto.

   
 
CLASES DE FONDOS
 
 
       
Existen muchas clasificaciones de los fondos de inversión, según el criterio que se tenga en cuenta a la hora de elaborar la clasificación.
 
     
Siguiendo el criterio de la vocación inversora del fondo, que viene determinada por la política de inversión que debe seguir la sociedad gestora (estando ésta perfectamente definida en el Reglamento de Gestión):
 
Fondos de Renta Variable: Son fondos que invierten la mayor parte de su cartera en acciones cotizadas en Bolsa y obligaciones convertibles. Su rentabilidad varía de forma importante en función de la coyuntura económica y bursátil, siendo bastante sensible a los cambios, tanto al alza como a la baja, que se produzcan en esa coyuntura.
 
Fondos de Renta fija: Invierten la mayor parte de su cartera en títulos de renta fija, es decir, Letras del Tesoro, Bonos, Obligaciones....
 
Fondos Mixtos: Son los que combinan proporciones de renta fija y variable en su cartera.
 

Fondos Internacionales: Invierten toda la cartera, o un porcentaje muy alto de ella, en activos extranjeros, ya sea en renta fija como renta variable.

 
     
En función de la composición de la cartera, cabría realizar otra clasificación:
  Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM): Son fondos de activos financieros que pueden invertir tanto en renta variable como en renta fija, y sin ningún tipo de limitación especial legal en cuanto al plazo de vencimiento de los valores o activos que incorpora en su cartera.
    Patrimonio mínimo de un FIM. Es de 500 millones de pesetas. Se pueden constituir al un inicio con 50 millones de pesetas, debiendo estar desembolsado el resto en su totalidad antes de 6 meses desde su inscripción en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
    Inversión del activo. El 80 por 100 del activo del FIM debe estar invertido en valores de renta fija o renta variable admitidos a cotización en un mercado secundario organizado y de funcionamiento regular, ya sean españoles, de países integrantes de la OCDE (o no siendo ni uno ni otro caso, que hayan sido autorizados por la CNMV).
    Reembolso de las participaciones. A petición del partícipe, las sociedades depositarias están obligadas a efectuarle el reembolso de las participaciones solicitadas, en el plazo máximo de 72 horas.
   

Catalogación de los distintos tipos de FIM:

       
     
 
FIJA CORTO PLAZO No incluye activos de renta variable en su cartera. La duración media de sus activos no puede superar los 2 años
FIM RENTA FIJA A LARGO PLAZO No incluye activos de renta variable en su cartera. La duración media de sus activos debe ser superior a 2 años.
FIM RENTA FIJA MIXTA Menos del 30% de la cartera invertido en activos de renta variable. Los activos, estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 5% en monedas no euro.

FIM RENTA VARIABLE MIXTA
Entre el 30% y el 75% de la cartera se invertirá en activos de renta variable. Los activos, estarán denominados en moneda euro, con un máximo de 5% en monedas no euro.
FIM RENTA VARIABLE NACIONAL Más del 75% de la cartera invertido en activos de renta variable cotizados en mercados españoles o en activos de emisores españoles cotizados en otros mercados. Los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 30% en moneda no euro.
FIM RENTA FIJA INTERNACIONAL No incluye activos de renta variable en su cartera. Más de un 5% de los activos estará invertido en moneda no euro.
FIM RENTA FIJA MIXTA INTERNACIONAL
Menos del 30% de la cartera en activos de renta variable. Más de un 5% de los activos estarán denominados en moneda no euro.
FIM RENTA VARIABLE MIXTA INTERNACIONAL Entre el 30% y el 75% de la cartera se invertirá en activos de renta variable. Más de un 30% de las activos estarán denominados en monedas no euro.
FIM RENTA VARIABLE EURO Más del 75% de la cartera en activos de renta variable. La inversión en renta variable nacional no podrá superar el 75% de la cartera. Los activos estarán denominados en moneda euro con un máximo del 30% en monedas no euro.
FIM RENTA VARIABLE INTERNACIONAL Más del 75% de la cartera se invertirá en activos de renta variable. Más de un 30% de los activos estarán en monedas no euros.
GLOBALES Fondos sin definición precisa de su política de inversión y que no encajan en ninguna de las categorías anteriores
 
       
A raíz de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó la Ley 24/1988, de Mercado de Valores, y el reciente Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero, que modifica parcialmente el vigente Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, se han creado unas nuevas categorías de Fondos de Inversión Mobiliaria:
     
 
FIM DE FONDOS
El 50% de su cartera debe estar invertido en participaciones de otros Fondos de Inversión. No obstante, no puede tener más de del 45% del activo invertido en un mismo Fondo.
FIM PRINCIPALES Sólo puede tener como partícipes (inversores) a Fondos de Inversión Subordinados (que se denominan así debido a que deben invertir la mayoría de su patrimonio en este tipo de fondos).
FIM SUBORDINADOS El 80% de la cartera deberá estar invertido en FIM Principales. El 10% como máximo de sus activos será invertido en depósitos a plazo.
FIM ESPECIALIZADOS EN VALORES NO COTIZADOS El 50% del patrimonio del fondo debe estar invertido en valores no negociados en mercados secundarios.
   
       
  Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM): Son fondos de activos monetarios a corto plazo que tienen que invertir, al menos, el 90 % de su cartera en activos de renta fija admitidos a cotización en un mercado secundario oficial o en otros valores que gocen de elevada liquidez, siempre que tenga un plazo de amortización inferior a 18 meses; de ahí que sean conocidos como “fondos de dinero”. No pueden invertir en renta variable.

 
Patrimonio mínimo FIAMM. Es de 1.500 millones de pesetas, pudiendo constituirse al inicio con 100 millones de pesetas, pero debiendo estar desembolsado en su totalidad antes de 6 meses desde su inscripción en la CNMV.
 
Reembolso de las participaciones. La sociedad depositaria debe entregar su dinero al partícipe que lo solicite en el plazo máximo de 24 horas, a contar desde su petición de reembolso a la sociedad gestora.
 

Clases de FIAMM.

 
   
 
 
 
FIAMM Los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 5% en monedas no euro.
FIAMM INTERNACIONAL Más del 5% de los activos estarán denominados en monedas no euro.
   
       
En función de las garantías de la inversión, nos encontramos con:
Los Fondos Garantizados.
En los fondos de inversión la rentabilidad depende de buena o mala evolución de los valores en los que estén invertidos los activos del fondo; por ello, existen distintos mecanismos para garantizar una determinada rentabilidad al partícipe. El más habitual es aquel en el que un tercero independiente al fondo (que suele ser la entidad bancaria depositaria) garantice un rendimiento determinado al partícipe. Estos “fondos garantizados”, que pueden serlo tanto de renta variable como de renta fija, suelen garantizar el capital invertido y, en algunos casos, una determinada rentabilidad en un plazo determinado.
Estos fondos suelen exigir que las participaciones se suscriban durante el periodo inicial de la vida del fondo, así como que la inversión se mantenga durante un determinado periodo de tiempo. Igualmente, la comisión de reembolso de las participaciones suele ser mayor durante el periodo de vigencia de la garantía.
En caso de que la garantía de rentabilidad del fondo llegara a hacerse efectiva (por la entidad garante), dicho importe tributará de forma distinta, es decir, como rendimiento de capital mobiliario, integrándose en la base imponible general del partícipe y tributando al tipo marginal.

Está legalmente prohibido que sea la sociedad gestora la que garantice un determinado rendimiento.

 
Fondtesoros:
Son una modalidad especial de fondos de inversión cuyos patrimonios están invertidos mayoritariamente en Deuda del Estado (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones).
Son administrados por sociedades gestoras de capital privado que, tras un proceso de selección, han firmado con el Tesoro Público un convenio de colaboración que les obliga a cumplir determinadas condiciones y les permite gozar del apoyo publicitario del Tesoro Público.

Clases de Fondtesoros:

       
     
 
FONDTESOROS FIM Es obligado que tenga invertido permanentemente, como mínimo, el 95 % del promedio mensual de los saldos diarios de su patrimonio. El 50% del patrimonio, como mínimo, debe estar colocado en Deuda del Estado, emitida con un plazo de inicial de amortización superior a 1 año.
FONDTESOROS RENTA FIM El 70% del activo del fondo debe estar invertido en Deuda del Estado o títulos de renta fija avalados por el Estado; a su vez, el 50% como mínimo debe estar invertido en bonos y obligaciones del Estado con vencimiento superior a 1 año.
FONDTESOROS PLUS FIM
El 70% del activo del fondo debe estar invertido en Deuda del Estado o títulos avalados por éste y, de ese porcentaje, el 50% como mínimo, en bonos y obligaciones con vencimiento superior a 1 año. El fondo podrá invertir un máximo del 15% de sus activos totales en valores de renta variable integrantes del IBEX 35
FONDTESOROS FIAMM El 95% del promedio mensual de los saldos diarios de su patrimonio deben estar invertidos y, además, de manera exclusiva en Deuda del Estado a corto plazo.
FONDTESOROS RENTA FIAMM El 80% de su activo debe estar invertido en Deuda del Estado o títulos avalados por éste, y de ese porcentaje al menos el 60% deberán ser títulos con un plazo de vida residual que no exceda de 1 año. El 10% como máximo del fondo se tendrá que invertir en otros valores de renta fija, distintos de Deuda del Estado, negociados en un mercado organizado secundario español, con un plazo de vida residual inferior a 1 año, y siempre que cuenten con calidad crediticia
   
       
Una última distinción, que se basa en la forma en que el partícipe obtiene los beneficios de su inversión, tiene trascendencia sobre todo por las repercusiones fiscales que se derivan de una y otra modalidad:
  Fondos de Reparto:
    En esta clase de fondos la sociedad gestora realiza periódicamente una distribución de las ganancias que la inversión del fondo vaya generando entre todos los partícipes. No son muy habituales.
       
  Fondos de Capitalización o Acumulación:
    En cambio, en esta clase de fondos la sociedad gestora reinvierte sistemáticamente todos los rendimientos que el fondo vaya generando, acumulándose al patrimonio del mismo y aumentando el valor liquidativo de cada participación. El partícipe de un fondo de capitalización que quiera retirar en todo o en parte sus ganancias, debe solicitar a la sociedad gestora el reembolso de algunas (o todas) sus participaciones.
       

En la práctica, la casi totalidad de los fondos de inversión actúan en régimen de capitalización.

       
       
COMISIONES  
   
La cuantía de las comisiones que paga el partícipe varían en función del tipo de fondo de que se trate y de lo establecido en el Reglamento. Pueden ser las siguientes
 
De suscripción, a abonar cuando se entra en el fondo.
 
De reembolso, a abonar cuando se venden las participaciones.
 
Del depositario, a pagar a quien custodia los títulos que forman parte del fondo.
 
De gestión, para retribuir los servicios de la gestora.
   

La normativa reguladora de los fondos ha establecido unos límites máximos para el cobro de comisiones por la gestión y custodia del fondo y que, en ningún caso, podrán superarse:

   
 
GESTIÓN
Depósito
(4)
Suscripción
(5)
Reembolso
(6)
 
Patrimonio
(1)
Resultado
(2)
P.+R . (3)
     
FIM
2,25%
18%
1,35% P + 9% R
2 por 1000
5%
5%
FIAMM
1%
10%
0,67% P + 3,33%
1,5 por1000
1%
1%
FONDTESORO FIM
1,75%
1,75%
exento
2% (*)
FONDTESORO RENTA FIM
1,5%
1,5%
exento
exento
FONDTESORO PLUS FIM
1,5%
1,5%
exento
exento
FONDTESORO FIAMM
1,15%
1,15%
exento
exento
   
 
   
   
Las comisiones de gestión y depósito aplicables en los FIM Subordinados, sumadas a aplicadas al FIM Principales, no pueden superara los siguientes límites máximos legales:
 
Comisiones de gestión y depósito: rigen los máximos legales aplicables a los FIM antes expuestos en las tablas.
   
 
RÉGIMEN FISCAL  
   
En el régimen fiscal aplicable a los fondos de inversión se diferencia:
 
El impuesto que sujeta al fondo como conjunto patrimonial. Los rendimientos que obtenga el fondo son gravados al 1 por 100 en el Impuesto de Sociedades.
   
El impuesto que grava los beneficios que obtenga el partícipe por su inversión en el fondo; tributa de forma diferente dependiendo del tipo de fondo que tengamos, diferenciando:
  Si se trata de un Fondo de Inversión de Capitalización, los beneficios obtenidos tributarán, como ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF, cuando se produzca el efectivo reembolso de las participaciones por la diferencia entre la cantidad invertida en su día y la recibida el día del reembolso. A estos beneficios se le aplica:
 
Una retención del 18 % sobre los mismos.
El tipo de gravamen que se aplicará a la citada ganancia patrimonial diferirá según el tiempo de permanencia de las participaciones en el patrimonio del partícipe. Así:
  Si en el momento del reembolso de las participaciones hubiera transcurrido menos de 1 año desde la compra de las mismas, la ganancia obtenida se integra en la parte general de la base imponible y tributan al tipo marginal que corresponda.
 

Si en el momento del reembolso de las participaciones hubiera transcurrido más de 1 año desde el momento de su compra, la renta obtenida se integra en la parte especial de la base imponible del partícipe tributando al tipo fijo del 18 por 100.

     
  Si se trata de un Fondo de Inversión de Reparto, los beneficios que se vaya imputando al partícipe tributa a efectos de IRPF como rendimientos de capital mobiliario, integrándose en la parte general de la base imponible de su declaración, tributando al tipo marginal correspondiente. Dado que esta clase de fondos reparten sus beneficios con carácter mensual, trimestral o anual, nunca se pueden beneficiar de la reducción del 30 por 100 aplicable a los rendimientos de capital mobiliario cuyo periodo de generación es superior a 2 años, lo que les hace menos interesantes que los fondos de capitalización desde un punto de vista fiscal
   
   
ESPECIAL REFERENCIA A LOS “UNIT LINKED” O SEGURFONDOS.  
   
Son unos seguros de vida combinados con fondos de inversión en los que el suscriptor del seguro (tomador) tiene la posibilidad de decidir, entre un conjunto de fondos de inversión o de una cesta de activos financieros previamente seleccionados por la aseguradora, el destino de su inversión, pudiendo modificar posteriormente la composición de su cartera entre los activos preseleccionados, sin que dicho cambio genere coste fiscal alguno para el tomador (aunque sí puede generar fuertes comisiones).
     
Es la entidad aseguradora la que realiza, en su nombre y por su cuenta, la inversión de las primas aportadas por el tomador.
   
La gestión del riesgo (la decisión de cambiar la composición de la cartera de activos del “unit linked”) puede ser asumida tanto por el tomador como por la aseguradora.
 
El riesgo de la inversión lo asume, siempre y en todo caso, el tomador-inversor.
 
Son un producto financiero de estructura y funcionamiento poco transparente.
   
Son altamente líquidos, aunque normalmente impone una penalización cuando se decide cancelar el producto.
   

Las modalidades de los segurfondos son amplísimas, existe una gran casuística.

     
     
La fiscalidad general en el IRPF de estos seguros de vida combinados con fondos de inversión es idéntica a la del resto de los seguros de vida. No hay derecho a deducción por las primas aportadas, y la prestación que perciba el beneficiario se considera, a efectos tributarios, como rendimiento de capital mobiliario, sujeto a un tipo de retención del 18 por 100.

Las prestaciones que perciba el beneficiario están sometidas a unas reducciones en función del tiempo transcurrido entre el inicio de la primera aportación realizada por el tomador y el de la percepción de la prestación.

No obstante para que los “unit linked” se les pueda aplicar estas reducciones, en el caso de que no sea la entidad aseguradora la encargada de decidir y modificar las inversiones, deben reunir las siguientes condiciones:

Que al otorgarse la facultad de modificar las inversiones al tomador, las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

     
O bien en acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectivas españolas o comunitarias adaptadas a la Directiva 85/611/CEE, estando predeterminados dichos fondos o activos en la póliza del seguro, en un número que no exceda de 10.
   

O bien en un conjunto de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siendo ésta la que configure y elabore cada conjunto de fondos o de activos siguiendo como criterio objetivo el del perfil del riesgo de los mismos. El tomador del seguro deberá elegir entre los conjuntos previamente configurados por la compañía de seguros, sin que el número de ellos pueda exceder de 10.

     
     
NORMATIVA  
   
Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Disposición Adicional 6ª de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre) y por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
 
Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 46/1984, modificado por el Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero, modificadora del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
   
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990, sobre Fondos de Inversión en Deuda del Estado (Fondtesoros).
 
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento que contienen la vigente regulación fiscal de estos productos.
 

Artículo 41 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, que modifica los porcentajes máximos de comisiones aplicables a los fondos.

   
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Antes de invertir en un fondo de inversión, tiene que decidir el nivel de riesgo que desea asumir así como el tiempo estimado de permanencia de la inversión al objeto de decidirse por una u otra clase de fondo.
   
Es aconsejable consultar la rentabilidad histórica que un determinado fondo haya obtenido en los últimos meses o años; es una forma de conocer el mayor o menor acierto de la sociedad gestora en sus decisiones de inversión. No obstante, tenga en cuenta que las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
   
Es importante asegurarse de la solvencia de la sociedad gestora para afrontar sus compromisos futuros al finalizar el contrato.
 
A la hora de invertir en un determinado fondo de inversión, fíjese tanto en la composición de la cartera como en las comisiones que le van a repercutir; solicite, a estos efectos, el folleto informativo del fondo o, en su caso, el reglamento de gestión del mismo (que es mucho más amplio).
 
Tenga en cuenta que, en los fondos garantizados, la garantía es ajena al fondo de inversión y quien la otorga es directamente la entidad de crédito que lo comercializa. Por ello, sólo a esa entidad se puede exigir su cumplimiento en caso de que no se llegue a dicha rentabilidad en el plazo estipulado; en el supuesto de que la entidad de crédito tuviera que abonar, en virtud de dicha garantía, un importe adicional al partícipe sobre la rentabilidad obtenida por la gestora del fondo, esa cantidad tributará de manera distinta.
 
 
 
 
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