 |
|
|
  |
| |
| |
|
|
FONDOS DE INVERSION
|
| |
| |
|
Un fondo de inversión es un patrimonio formado
por las aportaciones de una pluralidad de inversores
(los partícipes), que es administrado por una
sociedad (la gestora), y que están materializados
en valores custodiados por una entidad financiera (la
depositaria).
Con este producto, el ahorrador/inversor podrá
beneficiarse de las ventajas que ofrece la inversión
colectiva (participando en los mercados de valores y
capitales en mejores condiciones que un individuo cualquiera).
|
| |
| |
| |
| |
|
|
|
El Reglamento
de Gestión del fondo recoge, de
forma predeterminada, los criterios de inversión
que seguirá la sociedad gestora. Dicho Reglamento,
junto a las disposiciones normativas, regula el
funcionamiento del fondo y las relaciones entre
partícipes, gestora y entidad depositaria.
Además, los datos esenciales del mismo deberán
hacerse constar en el denominado folleto
informativo que se entrega al partícipe
con carácter previo a la compra de las participaciones.
|
|
|
|
|
|
Gestión
profesional. La gestión se realiza a
través de una entidad especializada, la sociedad
gestora, que pone al servicio de todos los aportantes
del fondo su capacidad de análisis y conocimiento
de los mercado (que, normalmente, no tiene el inversor
particular). Dado que se trata de grandes patrimonios,
una de las características de la gestión
es la diversificación de las inversiones
(lo que permite reducir el riesgo). |
| |
|
|
|
Valor
Liquidativo. Cada partícipe, en función
de las participaciones adquiridas, posee un porcentaje
del patrimonio común que constituye el fondo.
El valor de cada participación (valor liquidativo)
viene determinado por la proporción existente
entre el valor patrimonial del fondo y el número
total de participaciones puestas en circulación. |
|
|
|
|
|
Liquidez.
La inversión en fondos de inversión
de activos financieros es altamente líquida,
debido a la rapidez con la que el partícipe
puede rembolsar las cantidades invertidas en los
mismos (si bien, según la clase de fondos,
existen algunas diferencias). |
| |
|
|
|
Régimen fiscal ventajoso. De acuerdo
con la normativa fiscal vigente, los fondos de
inversión tienen un ventajoso tratamiento
tributario. Más adelante se profundizará
en este aspecto.
|
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
Existen muchas clasificaciones
de los fondos de inversión, según
el criterio que se tenga en cuenta a la hora de
elaborar la clasificación.
|
|
|
|
|
| Siguiendo el criterio
de la vocación inversora del fondo,
que viene determinada por la política de
inversión que debe seguir la sociedad gestora
(estando ésta perfectamente definida en el
Reglamento de Gestión): |
|
Fondos de Renta Variable:
Son fondos que invierten la mayor parte de su cartera
en acciones cotizadas en Bolsa y obligaciones convertibles.
Su rentabilidad varía de forma importante
en función de la coyuntura económica
y bursátil, siendo bastante sensible a los
cambios, tanto al alza como a la baja, que se produzcan
en esa coyuntura. |
|
Fondos de Renta fija:
Invierten la mayor parte de su cartera en títulos
de renta fija, es decir, Letras del Tesoro, Bonos,
Obligaciones.... |
|
Fondos Mixtos:
Son los que combinan proporciones de renta fija
y variable en su cartera. |
|
Fondos Internacionales: Invierten toda
la cartera, o un porcentaje muy alto de ella,
en activos extranjeros, ya sea en renta fija como
renta variable.
|
|
|
|
|
| En función
de la composición de la cartera,
cabría realizar otra clasificación:
|
| |
Fondos de Inversión
Mobiliaria (FIM): Son fondos de activos financieros
que pueden invertir tanto en renta variable como
en renta fija, y sin ningún tipo de limitación
especial legal en cuanto al plazo de vencimiento
de los valores o activos que incorpora en su cartera. |
| |
|
Patrimonio mínimo
de un FIM. Es de 500 millones de pesetas. Se
pueden constituir al un inicio con 50 millones de
pesetas, debiendo estar desembolsado el resto en
su totalidad antes de 6 meses desde su inscripción
en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado
de Valores). |
| |
|
Inversión
del activo. El 80 por 100 del activo del FIM
debe estar invertido en valores de renta fija o
renta variable admitidos a cotización en
un mercado secundario organizado y de funcionamiento
regular, ya sean españoles, de países
integrantes de la OCDE (o no siendo ni uno ni otro
caso, que hayan sido autorizados por la CNMV). |
| |
|
Reembolso de las
participaciones. A petición del partícipe,
las sociedades depositarias están obligadas
a efectuarle el reembolso de las participaciones
solicitadas, en el plazo máximo de 72 horas.
|
| |
|
Catalogación de los distintos tipos
de FIM:
|
| |
|
|
|
| |
|
|
| |
| No incluye
activos de renta variable en su cartera. La
duración media de sus activos no puede
superar los 2 años |
| No
incluye activos de renta variable en su cartera.
La duración media de sus activos debe
ser superior a 2 años. |
| Menos del 30%
de la cartera invertido en activos de renta
variable. Los activos, estarán denominados
en monedas euro, con un máximo del
5% en monedas no euro. |
| Entre
el 30% y el 75% de la cartera se invertirá
en activos de renta variable. Los activos,
estarán denominados en moneda euro,
con un máximo de 5% en monedas no euro. |
| Más
del 75% de la cartera invertido en activos
de renta variable cotizados en mercados españoles
o en activos de emisores españoles
cotizados en otros mercados. Los activos estarán
denominados en monedas euro, con un máximo
del 30% en moneda no euro. |
| No
incluye activos de renta variable en su cartera.
Más de un 5% de los activos estará
invertido en moneda no euro. |
Menos del 30% de la cartera en activos de
renta variable. Más de un 5% de los
activos estarán denominados en moneda
no euro. |
| Entre
el 30% y el 75% de la cartera se invertirá
en activos de renta variable. Más de
un 30% de las activos estarán denominados
en monedas no euro. |
| Más
del 75% de la cartera en activos de renta
variable. La inversión en renta variable
nacional no podrá superar el 75% de
la cartera. Los activos estarán denominados
en moneda euro con un máximo del 30%
en monedas no euro. |
| Más
del 75% de la cartera se invertirá
en activos de renta variable. Más de
un 30% de los activos estarán en monedas
no euros. |
| Fondos sin
definición precisa de su política
de inversión y que no encajan en ninguna
de las categorías anteriores |
| |
|
| |
|
|
|
A raíz de la Ley 37/1998,
de 16 de noviembre, que modificó la Ley
24/1988, de Mercado de Valores, y el reciente
Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero, que modifica
parcialmente el vigente Reglamento de Instituciones
de Inversión Colectiva, se han creado unas
nuevas categorías de Fondos de Inversión
Mobiliaria:
|
| |
|
|
| |
| El 50% de su
cartera debe estar invertido en participaciones
de otros Fondos de Inversión. No obstante,
no puede tener más de del 45% del activo
invertido en un mismo Fondo. |
| Sólo
puede tener como partícipes (inversores)
a Fondos de Inversión Subordinados
(que se denominan así debido a que
deben invertir la mayoría de su patrimonio
en este tipo de fondos). |
| El 80% de la
cartera deberá estar invertido en FIM
Principales. El 10% como máximo de
sus activos será invertido en depósitos
a plazo. |
| El
50% del patrimonio del fondo debe estar invertido
en valores no negociados en mercados secundarios. |
| |
|
| |
|
|
|
| |
|
Fondos de Inversión
en Activos del Mercado Monetario (FIAMM): Son
fondos de activos monetarios a corto plazo que tienen
que invertir, al menos, el 90 % de su cartera en
activos de renta fija admitidos a cotización
en un mercado secundario oficial o en otros valores
que gocen de elevada liquidez, siempre que tenga
un plazo de amortización inferior a 18 meses;
de ahí que sean conocidos como fondos
de dinero. No pueden invertir en renta variable.
|
| |
|
Patrimonio mínimo
FIAMM. Es de 1.500 millones de pesetas, pudiendo
constituirse al inicio con 100 millones de pesetas,
pero debiendo estar desembolsado en su totalidad
antes de 6 meses desde su inscripción en
la CNMV. |
| |
|
Reembolso de las
participaciones. La sociedad depositaria debe
entregar su dinero al partícipe que lo solicite
en el plazo máximo de 24 horas, a contar
desde su petición de reembolso a la sociedad
gestora. |
| |
|
Clases de FIAMM.
|
| |
|
|
|
| |
|
|
| |
| Los activos
estarán denominados en monedas euro,
con un máximo del 5% en monedas no
euro. |
| Más
del 5% de los activos estarán denominados
en monedas no euro. |
| |
|
| |
|
|
|
| En función de
las garantías de la inversión, nos
encontramos con: |
| Los Fondos Garantizados. |
| En los fondos de inversión
la rentabilidad depende de buena o mala evolución
de los valores en los que estén invertidos
los activos del fondo; por ello, existen distintos
mecanismos para garantizar una determinada rentabilidad
al partícipe. El más habitual es aquel
en el que un tercero independiente al fondo (que
suele ser la entidad bancaria depositaria) garantice
un rendimiento determinado al partícipe.
Estos fondos garantizados, que pueden
serlo tanto de renta variable como de renta fija,
suelen garantizar el capital invertido y, en algunos
casos, una determinada rentabilidad en un plazo
determinado. |
| Estos fondos suelen
exigir que las participaciones se suscriban durante
el periodo inicial de la vida del fondo, así
como que la inversión se mantenga durante
un determinado periodo de tiempo. Igualmente, la
comisión de reembolso de las participaciones
suele ser mayor durante el periodo de vigencia de
la garantía. |
| En caso de que la garantía
de rentabilidad del fondo llegara a hacerse efectiva
(por la entidad garante), dicho importe tributará
de forma distinta, es decir, como rendimiento de
capital mobiliario, integrándose en la base
imponible general del partícipe y tributando
al tipo marginal. |
|
Está legalmente prohibido que sea la sociedad
gestora la que garantice un determinado rendimiento.
|
| |
| Fondtesoros:
|
| Son una modalidad especial
de fondos de inversión cuyos patrimonios
están invertidos mayoritariamente en Deuda
del Estado (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones).
|
| Son administrados por
sociedades gestoras de capital privado que, tras
un proceso de selección, han firmado con
el Tesoro Público un convenio de colaboración
que les obliga a cumplir determinadas condiciones
y les permite gozar del apoyo publicitario del Tesoro
Público. |
|
Clases de Fondtesoros:
|
| |
|
|
|
| |
|
|
| |
| Es obligado
que tenga invertido permanentemente, como
mínimo, el 95 % del promedio mensual
de los saldos diarios de su patrimonio. El
50% del patrimonio, como mínimo, debe
estar colocado en Deuda del Estado, emitida
con un plazo de inicial de amortización
superior a 1 año. |
| El
70% del activo del fondo debe estar invertido
en Deuda del Estado o títulos de renta
fija avalados por el Estado; a su vez, el
50% como mínimo debe estar invertido
en bonos y obligaciones del Estado con vencimiento
superior a 1 año. |
El 70% del activo del fondo debe estar invertido
en Deuda del Estado o títulos avalados
por éste y, de ese porcentaje, el 50%
como mínimo, en bonos y obligaciones
con vencimiento superior a 1 año. El
fondo podrá invertir un máximo
del 15% de sus activos totales en valores
de renta variable integrantes del IBEX 35 |
| El
95% del promedio mensual de los saldos diarios
de su patrimonio deben estar invertidos y,
además, de manera exclusiva en Deuda
del Estado a corto plazo. |
| El 80% de su
activo debe estar invertido en Deuda del Estado
o títulos avalados por éste,
y de ese porcentaje al menos el 60% deberán
ser títulos con un plazo de vida residual
que no exceda de 1 año. El 10% como
máximo del fondo se tendrá que
invertir en otros valores de renta fija, distintos
de Deuda del Estado, negociados en un mercado
organizado secundario español, con
un plazo de vida residual inferior a 1 año,
y siempre que cuenten con calidad crediticia |
| |
|
| |
|
|
|
| Una última distinción,
que se basa en la forma en que el partícipe
obtiene los beneficios de su inversión,
tiene trascendencia sobre todo por las repercusiones
fiscales que se derivan de una y otra modalidad:
|
| |
Fondos de Reparto:
|
| |
|
En esta clase de fondos
la sociedad gestora realiza periódicamente
una distribución de las ganancias que la
inversión del fondo vaya generando entre
todos los partícipes. No son muy habituales.
|
| |
|
|
|
| |
Fondos de Capitalización
o Acumulación: |
| |
|
En cambio, en esta clase
de fondos la sociedad gestora reinvierte sistemáticamente
todos los rendimientos que el fondo vaya generando,
acumulándose al patrimonio del mismo y aumentando
el valor liquidativo de cada participación.
El partícipe de un fondo de capitalización
que quiera retirar en todo o en parte sus ganancias,
debe solicitar a la sociedad gestora el reembolso
de algunas (o todas) sus participaciones. |
| |
|
|
|
|
En la práctica, la casi totalidad de los
fondos de inversión actúan en régimen
de capitalización.
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
| |
| |
|
| La
cuantía de las comisiones que paga el partícipe
varían en función del tipo de fondo
de que se trate y de lo establecido en el Reglamento.
Pueden ser las siguientes |
|
|
|
|
|
De suscripción,
a abonar cuando se entra en el fondo. |
|
|
|
|
|
De reembolso,
a abonar cuando se venden las participaciones. |
|
|
|
|
|
Del depositario,
a pagar a quien custodia los títulos que
forman parte del fondo. |
|
|
|
|
|
De gestión,
para retribuir los servicios de la gestora. |
| |
|
|
La normativa reguladora de los fondos ha establecido
unos límites máximos para
el cobro de comisiones por la gestión y
custodia del fondo y que, en ningún caso,
podrán superarse:
|
| |
|
| |
GESTIÓN
|
Depósito
(4)
|
Suscripción
(5)
|
Reembolso
(6)
|
| |
Patrimonio
(1)
|
Resultado
(2)
|
P.+R . (3)
|
|
|
|
|
2,25%
|
18%
|
1,35% P + 9% R
|
2 por 1000
|
5%
|
5%
|
|
1%
|
10%
|
0,67% P + 3,33%
|
1,5 por1000
|
1%
|
1%
|
|
1,75%
|
|
|
1,75%
|
exento
|
2% (*)
|
|
1,5%
|
|
|
1,5%
|
exento
|
exento
|
|
1,5%
|
|
|
1,5%
|
exento
|
exento
|
|
1,15%
|
|
|
1,15%
|
exento
|
exento
|
|
| |
|
| |
| |
|
| |
|
| Las
comisiones de gestión y depósito aplicables
en los FIM Subordinados, sumadas a aplicadas al
FIM Principales, no pueden superara los siguientes
límites máximos legales: |
| |
|
|
Comisiones de gestión
y depósito: rigen los máximos
legales aplicables a los FIM antes expuestos en
las tablas. |
|
|
| |
|
|
|
|
| |
| |
|
| En el régimen
fiscal aplicable a los fondos de inversión
se diferencia: |
|
|
|
|
|
El impuesto que sujeta
al fondo como conjunto patrimonial. Los rendimientos
que obtenga el fondo son gravados al 1 por 100 en
el Impuesto de Sociedades. |
| |
|
|
|
El impuesto que grava
los beneficios que obtenga el partícipe por
su inversión en el fondo; tributa de
forma diferente dependiendo del tipo de fondo que
tengamos, diferenciando: |
| |
Si se trata de un
Fondo de Inversión de Capitalización,
los beneficios obtenidos tributarán, como
ganancia o pérdida patrimonial a los efectos
del IRPF, cuando se produzca el efectivo reembolso
de las participaciones por la diferencia entre
la cantidad invertida en su día y la recibida
el día del reembolso. A estos beneficios
se le aplica: |
| |
|
|
Una
retención del 18 % sobre los
mismos. |
|
|
El tipo de gravamen
que se aplicará a la citada ganancia
patrimonial diferirá según el
tiempo de permanencia de las participaciones
en el patrimonio del partícipe. Así:
|
| |
Si en el momento del reembolso
de las participaciones hubiera transcurrido
menos de 1 año desde la compra de las
mismas, la ganancia obtenida se integra en
la parte general de la base imponible y tributan
al tipo marginal que corresponda. |
| |
Si en el momento del reembolso de las participaciones
hubiera transcurrido más de 1 año
desde el momento de su compra, la renta
obtenida se integra en la parte especial
de la base imponible del partícipe
tributando al tipo fijo del 18 por 100.
|
| |
|
|
|
| |
Si se trata de un
Fondo de Inversión de Reparto, los beneficios
que se vaya imputando al partícipe tributa
a efectos de IRPF como rendimientos de capital
mobiliario, integrándose en la parte
general de la base imponible de su declaración,
tributando al tipo marginal correspondiente. Dado
que esta clase de fondos reparten sus beneficios
con carácter mensual, trimestral o anual,
nunca se pueden beneficiar de la reducción
del 30 por 100 aplicable a los rendimientos de capital
mobiliario cuyo periodo de generación es
superior a 2 años, lo que les hace menos
interesantes que los fondos de capitalización
desde un punto de vista fiscal |
| |
|
| |
|
| |
| |
|
| Son unos
seguros de vida combinados con fondos de inversión
en los que el suscriptor del seguro (tomador) tiene
la posibilidad de decidir, entre un conjunto de
fondos de inversión o de una cesta de activos
financieros previamente seleccionados por la aseguradora,
el destino de su inversión, pudiendo modificar
posteriormente la composición de su cartera
entre los activos preseleccionados, sin que dicho
cambio genere coste fiscal alguno para el tomador
(aunque sí puede generar fuertes comisiones). |
| |
|
|
| Es la entidad aseguradora
la que realiza, en su nombre y por su cuenta, la
inversión de las primas aportadas por el
tomador. |
| |
|
| La gestión del
riesgo (la decisión de cambiar la composición
de la cartera de activos del unit linked)
puede ser asumida tanto por el tomador como por
la aseguradora. |
|
|
|
| El riesgo
de la inversión lo asume, siempre y en todo
caso, el tomador-inversor. |
|
|
|
| Son un producto financiero
de estructura y funcionamiento poco transparente. |
| |
|
| Son altamente líquidos,
aunque normalmente impone una penalización
cuando se decide cancelar el producto. |
| |
|
|
Las modalidades de los segurfondos son amplísimas,
existe una gran casuística.
|
| |
|
|
| |
|
|
| La fiscalidad general
en el IRPF de estos seguros de vida combinados
con fondos de inversión es idéntica
a la del resto de los seguros de vida. No hay
derecho a deducción por las primas aportadas,
y la prestación que perciba el beneficiario
se considera, a efectos tributarios, como rendimiento
de capital mobiliario, sujeto a un tipo de retención
del 18 por 100.
Las prestaciones que perciba el beneficiario
están sometidas a unas reducciones en función
del tiempo transcurrido entre el inicio de la
primera aportación realizada por el tomador
y el de la percepción de la prestación.
No obstante para que los unit linked
se les pueda aplicar estas reducciones, en el
caso de que no sea la entidad aseguradora la encargada
de decidir y modificar las inversiones, deben
reunir las siguientes condiciones:
Que al otorgarse la facultad de modificar las
inversiones al tomador, las provisiones matemáticas
se encuentren invertidas en:
|
| |
|
|
| O bien en acciones o
participaciones de Instituciones de Inversión
Colectivas españolas o comunitarias adaptadas
a la Directiva 85/611/CEE, estando predeterminados
dichos fondos o activos en la póliza del
seguro, en un número que no exceda de 10. |
| |
|
|
O bien en un conjunto de activos reflejados de
forma separada en el balance de la entidad aseguradora,
siendo ésta la que configure y elabore
cada conjunto de fondos o de activos siguiendo
como criterio objetivo el del perfil del riesgo
de los mismos. El tomador del seguro deberá
elegir entre los conjuntos previamente configurados
por la compañía de seguros, sin
que el número de ellos pueda exceder de
10.
|
| |
|
|
| |
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
Ley 46/1984, de
26 de diciembre, reguladora de las Instituciones
de Inversión Colectiva, modificada
por la Disposición Adicional 6ª
de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores (modificada por la Ley 37/1998,
de 16 de noviembre) y por la Ley 19/1992,
de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades
y Fondos de Inversión Inmobiliaria
y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria. |
|
|
|
|
|
Real Decreto 1393/1990,
de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento
por el que se desarrolla la Ley 46/1984, modificado
por el Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero,
modificadora del Reglamento de Instituciones
de Inversión Colectiva. |
| |
|
|
|
Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 7 de junio
de 1990, sobre Fondos de Inversión
en Deuda del Estado (Fondtesoros). |
|
|
|
|
|
La Ley 40/1998,
de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y su Reglamento
que contienen la vigente regulación
fiscal de estos productos. |
|
|
|
|
|
Artículo 41 del Real Decreto-Ley
6/2000, de 23 de junio, que modifica los
porcentajes máximos de comisiones
aplicables a los fondos.
|
| |
|
|
|
| |
| |
| |
| |
| Antes de
invertir en un fondo de inversión, tiene
que decidir el nivel de riesgo que desea asumir
así como el tiempo estimado de permanencia
de la inversión al objeto de decidirse por
una u otra clase de fondo. |
| |
|
| Es
aconsejable consultar la rentabilidad histórica
que un determinado fondo haya obtenido en los últimos
meses o años; es una forma de conocer el
mayor o menor acierto de la sociedad gestora en
sus decisiones de inversión. No obstante,
tenga en cuenta que las rentabilidades pasadas no
garantizan rentabilidades futuras. |
| |
|
| Es importante
asegurarse de la solvencia de la sociedad gestora
para afrontar sus compromisos futuros al finalizar
el contrato. |
| |
| A la hora
de invertir en un determinado fondo de inversión,
fíjese tanto en la composición de
la cartera como en las comisiones que le van a repercutir;
solicite, a estos efectos, el folleto informativo
del fondo o, en su caso, el reglamento de gestión
del mismo (que es mucho más amplio). |
| |
|
Tenga en cuenta que, en los fondos garantizados,
la garantía es ajena al fondo de inversión
y quien la otorga es directamente la entidad de
crédito que lo comercializa. Por ello, sólo
a esa entidad se puede exigir su cumplimiento en
caso de que no se llegue a dicha rentabilidad en
el plazo estipulado; en el supuesto de que la entidad
de crédito tuviera que abonar, en virtud
de dicha garantía, un importe adicional al
partícipe sobre la rentabilidad obtenida
por la gestora del fondo, esa cantidad tributará
de manera distinta. |
| |
| |
|
| |
|
|
|
| |