FACTORING
 
 
CONCEPTO  
 
El “factoring” es un contrato marco en el que se conviene la realización de operaciones sucesivas de gestión de cobro de deudas comerciales. Esta gestión de cobro se encomienda a una entidad de crédito o establecimiento financiero de crédito (factor) al que el acreedor cede los correspondientes créditos en firme (lo que supone el anticipo del importe al cliente) o en comisión de cobranza.

El contrato engloba además un conjunto de servicios de carácter financiero y administrativo como la investigación comercial de los clientes de la empresa, la clasificación de éstos según su solvencia, el control pormenorizado de las deudas que se han de cobrar, la reclamación de las incidencias de pagos, etc.

 
 
CLASES  
 
Según las condiciones de la cesión de los créditos, los contratos de “factoring” pueden clasificarse en:
 
“Factoring” con cesión en firme de los créditos. Se trata de operaciones muy similares al descuento de efectos. Para el acreedor cedente de los créditos son operaciones de financiación, mediante las cuales convierte en fondos disponibles los créditos de sus clientes sin esperar al vencimiento de éstos. Dentro de este tipo de “factoring”, podemos distinguir a su vez:
 
El “factoring” sin recurso, cuando se produce la adquisición del crédito por la entidad de “factoring” liberando al cedente de la responsabilidad ante un posible impago del deudor, es decir, asumiendo el riesgo de insolvencia.
 
El “factoring” con recurso, cuando la cesión del crédito es “pro solvendo”, en cuyo caso, si el deudor no paga, la entidad de “factoring” recupera su crédito ante el acreedor cedente. En este caso la relación contractual que subyace es idéntica a la del descuento bancario.
     

“Factoring” con cesión de los créditos en comisión de cobranza. No se produce financiación para el acreedor cedente, el cual queda a las resultas de la gestión de cobro al vencimiento de los créditos, en cuyo momento la entidad de “factoring” le liquidará los importes cobrados en nombre y por cuenta suya.

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
Los créditos cedidos a la entidad de “factoring” pueden constar en cualquier tipo de documento en el que se establezca una orden de pago: facturas, letras, pagarés, recibos, certificaciones, etc.
   
Los intereses y comisiones que se establecen en el contrato de “factoring” son, en términos relativos, bastante elevados. Inicialmente la entidad percibe una comisión por el estudio del riesgo, que varía en función de las condiciones de “factoring” que se vayan a concertar. Durante la vigencia del contrato se pacta una comisión consistente en un porcentaje sobre el importe de los créditos cedidos para su cobro. Cuando, además, existe anticipo de los créditos, se aplica un tipo de interés anual sobre las cantidades anticipadas y en función de los saldos vivos en cada fecha de liquidación pactada.
 

El “factoring”, en todas sus modalidades, es una de las múltiples operaciones que pueden realizar las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, según la normativa bancaria.

   
 
NORMATIVA  
   
El art. 175 del Código de Comercio, en su apartado 8º, incluye entre las actividades típicas de las compañías de crédito “efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros...”.
 
El art. 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito incluye las actividades de “factoring”, con o sin recurso, entre las que pueden ejercer las entidades de crédito en España y que se benefician de reconocimiento mutuo dentro de la Unión Europea.
 

También son aplicables al contrato de “factoring” las disposiciones del Código de Comercio que se refieren al factor del comerciante y las de dicho Código y del Código Civil relativas a las cesiones de créditos.

   
   
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Los costes del “factoring” varían en función del volumen de las transacciones, plazos de las mismas, solvencia de los deudores y servicios complementarios contratados. Infórmese en distintas entidades al objeto de encontrar las condiciones más beneficiosas para su empresa.
   
Esta operación puede resultar interesante para las empresas con un gran volumen de cobros, ya que proporciona una gestión más eficaz de la tesorería ahorrando costes administrativos e incrementa las posibilidades de financiación.
   

Si se concierta el “factoring” sin recurso, se obtiene la garantía total de cobro de los créditos contra clientes, aunque ello implica la subordinación al criterio de la entidad para admitir nuevos clientes o incrementar el riesgo con los existentes.

   
   
 
 
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