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FACTORING
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| El
factoring es un contrato marco en el
que se conviene la realización de operaciones
sucesivas de gestión de cobro de deudas comerciales.
Esta gestión de cobro se encomienda a una
entidad de crédito o establecimiento financiero
de crédito (factor) al que el acreedor cede
los correspondientes créditos en firme (lo
que supone el anticipo del importe al cliente) o
en comisión de cobranza.
El contrato engloba además
un conjunto de servicios de carácter financiero
y administrativo como la investigación
comercial de los clientes de la empresa, la clasificación
de éstos según su solvencia, el
control pormenorizado de las deudas que se han
de cobrar, la reclamación de las incidencias
de pagos, etc.
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| Según
las condiciones de la cesión de los créditos,
los contratos de factoring pueden clasificarse
en: |
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Factoring
con cesión en firme de los créditos.
Se trata de operaciones muy similares al descuento
de efectos. Para el acreedor cedente de los
créditos son operaciones de financiación,
mediante las cuales convierte en fondos disponibles
los créditos de sus clientes sin esperar
al vencimiento de éstos. Dentro de
este tipo de factoring, podemos
distinguir a su vez: |
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El factoring sin
recurso, cuando se produce la adquisición
del crédito por la entidad de factoring
liberando al cedente de la responsabilidad
ante un posible impago del deudor, es decir,
asumiendo el riesgo de insolvencia. |
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El factoring con
recurso, cuando la cesión del crédito
es pro solvendo, en cuyo caso,
si el deudor no paga, la entidad de factoring
recupera su crédito ante el acreedor
cedente. En este caso la relación contractual
que subyace es idéntica a la del descuento
bancario. |
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Factoring
con cesión de los créditos
en comisión de cobranza. No se produce
financiación para el acreedor cedente,
el cual queda a las resultas de la gestión
de cobro al vencimiento de los créditos,
en cuyo momento la entidad de factoring
le liquidará los importes cobrados
en nombre y por cuenta suya.
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Los créditos
cedidos a la entidad de factoring pueden
constar en cualquier tipo de documento en el que
se establezca una orden de pago: facturas, letras,
pagarés, recibos, certificaciones, etc. |
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| Los intereses y comisiones
que se establecen en el contrato de factoring
son, en términos relativos, bastante elevados.
Inicialmente la entidad percibe una comisión
por el estudio del riesgo, que varía en función
de las condiciones de factoring que
se vayan a concertar. Durante la vigencia del contrato
se pacta una comisión consistente en un porcentaje
sobre el importe de los créditos cedidos
para su cobro. Cuando, además, existe anticipo
de los créditos, se aplica un tipo de interés
anual sobre las cantidades anticipadas y en función
de los saldos vivos en cada fecha de liquidación
pactada. |
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El factoring, en todas sus modalidades,
es una de las múltiples operaciones que
pueden realizar las entidades de crédito
y los establecimientos financieros de crédito,
según la normativa bancaria.
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El art. 175 del
Código de Comercio, en su apartado
8º, incluye entre las actividades típicas
de las compañías de crédito
efectuar por cuenta de otras sociedades
o personas toda clase de cobros....
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El art. 52 de
la Ley 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina
e Intervención de las Entidades de
Crédito incluye las actividades de
factoring, con o sin recurso,
entre las que pueden ejercer las entidades
de crédito en España y que se
benefician de reconocimiento mutuo dentro
de la Unión Europea. |
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También son aplicables al contrato
de factoring las disposiciones
del Código de Comercio que se refieren
al factor del comerciante y las de dicho
Código y del Código Civil
relativas a las cesiones de créditos.
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| Los
costes del factoring varían en
función del volumen de las transacciones,
plazos de las mismas, solvencia de los deudores
y servicios complementarios contratados. Infórmese
en distintas entidades al objeto de encontrar las
condiciones más beneficiosas para su empresa. |
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| Esta operación
puede resultar interesante para las empresas con
un gran volumen de cobros, ya que proporciona una
gestión más eficaz de la tesorería
ahorrando costes administrativos e incrementa las
posibilidades de financiación. |
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Si se concierta el factoring sin
recurso, se obtiene la garantía total de
cobro de los créditos contra clientes,
aunque ello implica la subordinación al
criterio de la entidad para admitir nuevos clientes
o incrementar el riesgo con los existentes.
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