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EL EURO
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| Es la nueva moneda de
aquellos países de la Unión Europea que
se han integrado en la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria (UEM); a fecha 1 de enero
de 2001, existen 12 países participantes: España,
Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Grecia.
El euro sustituye a la moneda de cada Estado miembro participante
con arreglo al tipo de conversión (véase
el cuadro), de forma que los billetes y monedas denominados
en euros serán los únicos de curso legal
en el territorio nacional de cada uno de dichos Estados.
Así pues, la unidad monetaria y de cuenta es el
euro (que se divide en 100 céntimos o cents).
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| Desde el 1 de enero de
1999, la peseta ha dejado de ser una divisa con cotización
oficial y se ha fijado el tipo de conversión irrevocable
entre la peseta y el euro (1 euro = 166,386 pesetas).
No obstante, la peseta podrá continuar siendo utilizada
como medio de pago y unidad de cuenta, en cuanto subdivisión
del euro y conforme al tipo de conversión, hasta
el 31 de diciembre del año 2001 (sin perjuicio
de la etapa de doble circulación analizada más
adelante).
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Desde
el 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 2001
(periodo transitorio). Se siguen utilizando
las monedas y billetes nacionales. Al haberse fijado
de forma definitiva los tipos de conversión
entreel
euro y las monedas nacionales, puede decirse que
el euro y las monedas nacionales son la misma moneda,
aunque con expresiones aritméticas diferentes.
El euro ya tiene valor liberatorio, y pueden abrirse
cuenta corrientes o de ahorro en euros, utilizar
tarjetas o cheques en euros, etcétera.
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Desde
el 1 de enero al 28 de febrero de 2002 (periodo
de doble circulación). A partir del
1 de enero de 2002 se pondrán en circulación
los nuevos billetes y monedas en euros que, durante
dos meses coexistirán con las monedas nacionales,
las cuales deberán serán retiradas
de la circulación, como fecha tope, el 28
de febrero de 2002 (a partir del 1 de marzo de 2002,
la peseta dejará de tener curso legal y,
por tanto, no podrá pagarse en pesetas, aunque
siga conservando su valor de canje).
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Tanto en
las entidades de crédito como en el Banco
de España, se pondrán canjear
pesetas por euros hasta el 30 de junio de 2002
(periodo ordinario); a partir del
1 de julio de 2002, este canje podrá
realizarse únicamente en las sucursales del
Banco de España (periodo extraordinario).
Esta sustitución de pesetas por euros será
gratuita.
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Se emitirán billetes de: 500, 200, 100,
50, 20, 10 y 5 euros
Habrá monedas de: 2 y 1 euros y de 50, 20,
10, 5, 2 y 1 céntimos de euro.
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El marco normativo, que requiere
la introducción del euro como moneda
de curso legal y la paralela retirada de billetes
y pesetas en monedas, está formado
por los dos reglamentos comunitarios sobre
el euro (el Reglamento del Consejo nº
1103/97, de 17 de junio, sobre determinadas
disposiciones relativas a la introducción
del euro, y el Reglamento del Consejo nº
974/98, de 3 de mayo, sobre la introducción
del euro), y por la Ley 46/1998, de 17
de diciembre, sobre introducción
del euro.
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Asimismo, el Consejo
de Ministros de Economía y Finanzas
de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó
el pasado 8 de noviembre de 1999 la Declaración
Común sobre la introducción
de billetes y monedas en euros, proponiendo
a los Estados miembros la reducción
del periodo final de coexistencia o doble
circulación (cuya duración prevista
inicial podría extenderse hasta el
30 de junio de 2002), de modo que su duración
se fijará entre cuatro semanas y dos
meses. El gobierno español ha
fijado este periodo de coexistencia en dos
meses. |
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| Los importes
monetarios que se tengan que convertir a euro, deberán
redondearse por exceso o por defecto al céntimo
más próximo. |
| Los importes
monetarios que se han de convertir a pesetas, deberán
redondearse por exceso o por defecto a la peseta
más próxima. |
| En caso
de que al aplicar el tipo de conversión se
obtenga una cantidad cuya última cifra sea
exactamente la mitad de un céntimo o de una
peseta, el redondeo se efectuará a la cifra
superior; si al convertir de pesetas a euros, el
tercer decimal que resulta de dividir la cantidad
en pesetas por el tipo de conversión es superior
o igual a cinco, el segundo decimal debe redondearse
al alza, y si es inferior a cinco, el segundo decimal
se redondeará a la baja. |
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En cuanto a la redenominación
de cuentas:
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| Para facilitar
la adaptación al euro, a partir del 15 de
septiembre de 2001 todas las cuentas corrientes
en pesetas (así como los medios de pago asociados
a la misma) quedarán convertidas a euros
de forma automática y gratuita, excepto cuando
el cliente indique expresamente lo contrario. En
todo caso, a partir del 1.1.2002, todas las cuentas
pasarán a expresarse en euros. |
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| En cuanto
a préstamos hipotecarios referenciados al
Mibor a 1 año: |
| La Orden
Ministerial dictada por el Ministerio de Economía
el pasado 1 de diciembre de 1999 estableció
que el índice de referencia del tipo de interés
del mercado interbancario a un año (Mibor
a 1 año) se seguiría publicando por
el Banco de España; no obstante, esta Orden
modificó la fórmula de cálculo
(ya que en los días en que no se hubieren
cruzado operaciones en el mercado interbancario,
se tomará como dato para calcular la media
mensual el Euribor a 1 año, tipo publicado
por la Federación Bancaria Europea a partir
de los tipos ofertados para operaciones de depósitos
en euros a un año por una muestra de bancos). |
| Asimismo,
el Mibor a 1 año dejaría de tener
la consideración de tipo de referencia oficial
del mercado hipotecario a partir del 1 de enero
de 2000, manteniendo el carácter de oficial
para operaciones formalizadas con anterioridad a
esa fecha.
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| Esta Orden
ha sido recurrida por Ausbanca ante la Audiencia
Nacional al considerar que, de la misma, podrían
derivarse perjuicios para los usuarios de servicios
bancarios. |
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| Francos belgas |
40,3399
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Francos belgas |
4.12460
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| Marcos alemanes |
1,95583
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Marcos alemanes |
85.0718
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| Pesetas españolas |
166,386
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Francos franceses
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25.3654
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Francos franceses
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6,55957
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Libras irlandesas
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211.266
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Libras irlandesas
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0,787564
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100 Liras italianas
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8.59311
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Liras italianas
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1.936,27
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Francos luxemburgueses
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4.12460
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Francos luxemburgueses
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40,3399
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Florines holandeses
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75.5026
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Florines holandeses
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2,20371
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Chelines austriacos
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12.0917
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Chelines austriacos
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13,7603
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100 Escudos portugueses
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82.9929
|
Escudos portugueses
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200,482
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Marcos finlandeses
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27.9841
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Marcos finlandeses
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5,94573
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100 Dracmas griegos
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48.8294
|
Dracmas griegos
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340,75
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