EL EURO
 
 
Es la nueva moneda de aquellos países de la Unión Europea que se han integrado en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM); a fecha 1 de enero de 2001, existen 12 países participantes: España, Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Grecia. El euro sustituye a la moneda de cada Estado miembro participante con arreglo al tipo de conversión (véase el cuadro), de forma que los billetes y monedas denominados en euros serán los únicos de curso legal en el territorio nacional de cada uno de dichos Estados. Así pues, la unidad monetaria y de cuenta es el euro (que se divide en 100 céntimos o cents).

 
Desde el 1 de enero de 1999, la peseta ha dejado de ser una divisa con cotización oficial y se ha fijado el tipo de conversión irrevocable entre la peseta y el euro (1 euro = 166,386 pesetas). No obstante, la peseta podrá continuar siendo utilizada como medio de pago y unidad de cuenta, en cuanto subdivisión del euro y conforme al tipo de conversión, hasta el 31 de diciembre del año 2001 (sin perjuicio de la etapa de doble circulación analizada más adelante).

 
 
FASES DE INTRODUCCION DEL EURO  
     
Desde el 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 2001 (periodo transitorio). Se siguen utilizando las monedas y billetes nacionales. Al haberse fijado de forma definitiva los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales, puede decirse que el euro y las monedas nacionales son la misma moneda, aunque con expresiones aritméticas diferentes. El euro ya tiene valor liberatorio, y pueden abrirse cuenta corrientes o de ahorro en euros, utilizar tarjetas o cheques en euros, etcétera.

Desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2002 (periodo de doble circulación). A partir del 1 de enero de 2002 se pondrán en circulación los nuevos billetes y monedas en euros que, durante dos meses coexistirán con las monedas nacionales, las cuales deberán serán retiradas de la circulación, como fecha tope, el 28 de febrero de 2002 (a partir del 1 de marzo de 2002, la peseta dejará de tener curso legal y, por tanto, no podrá pagarse en pesetas, aunque siga conservando su valor de canje).

Tanto en las entidades de crédito como en el Banco de España, se pondrán canjear pesetas por euros hasta el 30 de junio de 2002 (periodo ordinario); a partir del 1 de julio de 2002, este canje podrá realizarse únicamente en las sucursales del Banco de España (periodo extraordinario). Esta sustitución de pesetas por euros será gratuita.

 
Se emitirán billetes de: 500, 200, 100, 50, 20, 10 y 5 euros
Habrá monedas de: 2 y 1 euros y de 50, 20, 10, 5, 2 y 1 céntimos de euro.

 
NORMATIVA  
     
El marco normativo, que requiere la introducción del euro como moneda de curso legal y la paralela retirada de billetes y pesetas en monedas, está formado por los dos reglamentos comunitarios sobre el euro (el Reglamento del Consejo nº 1103/97, de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y el Reglamento del Consejo nº 974/98, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro), y por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Asimismo, el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó el pasado 8 de noviembre de 1999 la Declaración Común sobre la introducción de billetes y monedas en euros, proponiendo a los Estados miembros la reducción del periodo final de coexistencia o doble circulación (cuya duración prevista inicial podría extenderse hasta el 30 de junio de 2002), de modo que su duración se fijará entre cuatro semanas y dos meses. El gobierno español ha fijado este periodo de coexistencia en dos meses.
   
 
ASPECTOS PRACTICOS  
 
Los importes monetarios que se tengan que convertir a euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo.
Los importes monetarios que se han de convertir a pesetas, deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima.
En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo o de una peseta, el redondeo se efectuará a la cifra superior; si al convertir de pesetas a euros, el tercer decimal que resulta de dividir la cantidad en pesetas por el tipo de conversión es superior o igual a cinco, el segundo decimal debe redondearse al alza, y si es inferior a cinco, el segundo decimal se redondeará a la baja.
   
En cuanto a la redenominación de cuentas:
Para facilitar la adaptación al euro, a partir del 15 de septiembre de 2001 todas las cuentas corrientes en pesetas (así como los medios de pago asociados a la misma) quedarán convertidas a euros de forma automática y gratuita, excepto cuando el cliente indique expresamente lo contrario. En todo caso, a partir del 1.1.2002, todas las cuentas pasarán a expresarse en euros.
   
En cuanto a préstamos hipotecarios referenciados al Mibor a 1 año:
La Orden Ministerial dictada por el Ministerio de Economía el pasado 1 de diciembre de 1999 estableció que el índice de referencia del tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor a 1 año) se seguiría publicando por el Banco de España; no obstante, esta Orden modificó la fórmula de cálculo (ya que en los días en que no se hubieren cruzado operaciones en el mercado interbancario, se tomará como dato para calcular la media mensual el Euribor a 1 año, tipo publicado por la Federación Bancaria Europea a partir de los tipos ofertados para operaciones de depósitos en euros a un año por una muestra de bancos).
Asimismo, el Mibor a 1 año dejaría de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario a partir del 1 de enero de 2000, manteniendo el carácter de oficial para operaciones formalizadas con anterioridad a esa fecha.

Esta Orden ha sido recurrida por Ausbanca ante la Audiencia Nacional al considerar que, de la misma, podrían derivarse perjuicios para los usuarios de servicios bancarios.
   
   
TIPOS DE CONVERSION IRREVOCABLES  
   
CAMBIO FIJO DEL EURO
 
CAMBIO FIJO DE LA PESETA
Francos belgas
40,3399
  Francos belgas
4.12460
Marcos alemanes
1,95583
  Marcos alemanes
85.0718
Pesetas españolas
166,386
  Francos franceses
25.3654
Francos franceses
6,55957
  Libras irlandesas
211.266
Libras irlandesas
0,787564
  100 Liras italianas
8.59311
Liras italianas
1.936,27
  Francos luxemburgueses
4.12460
Francos luxemburgueses
40,3399
  Florines holandeses
75.5026
Florines holandeses
2,20371
  Chelines austriacos
12.0917
Chelines austriacos
13,7603
  100 Escudos portugueses
82.9929
Escudos portugueses
200,482
  Marcos finlandeses
27.9841
Marcos finlandeses
5,94573
  100 Dracmas griegos
48.8294
Dracmas griegos
340,75
   
 
 
 
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