El AVAL
 
 

Es un contrato de garantía en virtud del cual se asume frente a un tercero el cumplimiento subsidiario de una obligación determinada, caso de no hacerlo el obligado principal.

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
El aval debe ser expreso y no puede extenderse a más de lo convenido en el mismo.
 
Normalmente, en los contratos de préstamo o crédito, las cláusulas de afianzamiento establecen expresamente que los avalistas se obligan solidariamente entre ellos y con el deudor principal (por esta cláusula, los avalistas renuncian a los beneficios de orden, excusión y división). En la práctica, la responsabilidad solidaria conlleva que, en caso de incumplimiento, la entidad acreedora pueda reclamar indistintamente al avalado o al avalista el cumplimiento de la obligación.
   

El aval se extingue cuando se extingue el contrato del que trae causa.

   
 
LAS GARANTIAS A PRIMER REQUERIMIENTO

 
   
Se entiende por garantía a primer requerimiento, también denominado, en la práctica, garantía a primera demanda o a primera solicitud, aquel contrato por el que un tercero (normalmente una entidad de crédito) asegura ante el acreedor de una relación comercial sustantiva independiente un determinado resultado en relación con las obligaciones contractuales asumidas en el seno de dicha relación comercial.

El rasgo esencial de este tipo de aval es que la ejecución la puede solicitar el beneficiario sin necesidad de probar de forma alguna el incumplimiento del ordenante. Se facilita al máximo la ejecución al beneficiario de este tipo de aval.

 
 
NORMATIVA  
   
Artículos 1822 a 1856 del Código Civil (fianza).
 
Artículos 439 a 442 del Código de Comercio (afianzamiento mercantil).
   
Artículos 35 a 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque (aval cambiario).
   
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Tenga en cuenta el riesgo que supone firmar como avalista en cualquier contrato: la entidad acreedora puede reclamarle el importe de la obligación avalada si el deudor principal incumple sus compromisos de pago.
   
Analice el clausulado del contrato que firme en calidad de avalista, no sólo respecto al importe máximo por el que responde en caso de incumplimiento del deudor principal, sino también respecto a las circunstancias que deben concurrir para que la entidad acreedora le reclame el pago (ya sea judicial o extrajudicialmente).
   

Infórmese periódicamente ante la entidad acreedora del desarrollo de la operación que avala; de esta forma, evitará sorpresas desagradables

 
 
 
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