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El AVAL
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Es un contrato de garantía en virtud del cual
se asume frente a un tercero el cumplimiento subsidiario
de una obligación determinada, caso de no hacerlo
el obligado principal.
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El
aval debe ser expreso y no puede extenderse
a más de lo convenido en el mismo. |
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Normalmente,
en los contratos de préstamo o crédito,
las cláusulas de afianzamiento establecen
expresamente que los avalistas se obligan solidariamente
entre ellos y con el deudor principal (por esta
cláusula, los avalistas renuncian a los
beneficios de orden, excusión y división).
En la práctica, la responsabilidad solidaria
conlleva que, en caso de incumplimiento, la entidad
acreedora pueda reclamar indistintamente
al avalado o al avalista el cumplimiento de la obligación. |
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El aval se extingue cuando se extingue el contrato
del que trae causa.
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| Se entiende
por garantía a primer requerimiento, también
denominado, en la práctica, garantía
a primera demanda o a primera solicitud, aquel
contrato por el que un tercero (normalmente una
entidad de crédito) asegura ante el acreedor
de una relación comercial sustantiva independiente
un determinado resultado en relación con
las obligaciones contractuales asumidas en el seno
de dicha relación comercial.
El rasgo esencial de este tipo de aval es que
la ejecución la puede solicitar el beneficiario
sin necesidad de probar de forma alguna el
incumplimiento del ordenante. Se facilita
al máximo la ejecución al beneficiario
de este tipo de aval.
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Artículos
1822 a 1856 del Código Civil (fianza).
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Artículos
439 a 442 del Código de Comercio (afianzamiento
mercantil). |
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Artículos
35 a 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque (aval
cambiario). |
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| Tenga en
cuenta el riesgo que supone firmar como avalista
en cualquier contrato: la entidad acreedora puede
reclamarle el importe de la obligación avalada
si el deudor principal incumple sus compromisos
de pago. |
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| Analice
el clausulado del contrato que firme en calidad
de avalista, no sólo respecto al importe
máximo por el que responde en caso de incumplimiento
del deudor principal, sino también respecto
a las circunstancias que deben concurrir para que
la entidad acreedora le reclame el pago (ya sea
judicial o extrajudicialmente). |
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Infórmese periódicamente ante la
entidad acreedora del desarrollo de la operación
que avala; de esta forma, evitará sorpresas
desagradables
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