DEPÓSITOS A PLAZO (IMPOSICIONES A PLAZO FIJO)
 
 
Constituyen una operación de captación de recursos para las entidades bancarias similar a la de las cuentas de ahorro, caracterizada porque en su constitución se establece un plazo durante el cual el depósito queda indisponible, lo que genera que su remuneración en intereses sea, normalmente, más elevada que en las cuentas corrientes y de ahorro.

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
Las condiciones del depósito (importe, tipo de interés nominal y TAE, periodicidad en el devengo de intereses, cuenta de abono de los mismos, vencimiento y prórroga del depósito y, en su caso, las comisiones aplicables), deberán figurar expresamente en el contrato.
 
En algunos casos la imposición se instrumentaliza en una libreta de imposiciones que se entrega al cliente cuando se efectúa la primera imposición; en esta libreta, que constituye el título nominativo e intransferible de la propiedad de los fondos, se anotan, en su caso, las sucesivas entregas realizadas por el depositante así como las condiciones aplicables a la imposición.
 
Los depósitos tienen un plazo de vencimiento determinado antes del cual no se puede exigir su reintegro (salvo que se recoja dicha posibilidad en el contrato).
 
En cuanto a la remuneración, dado el compromiso que realiza el cliente de no disposición del importe depositado en un tiempo determinado, se retribuye un tipo de interés superior al de las cuentas corrientes y de ahorro.
   
Las liquidaciones de intereses son periódicas o al vencimiento; en el contrato se especificará cuándo se abonarán dichos intereses.
   
En cuanto a la cancelación del depósito antes de la fecha de vencimiento inicialmente prevista, será posible siempre y cuando dicha posibilidad venga expresamente reflejada en el contrato. En estos casos, suele aplicarse por la entidad bancaria una penalización o comisión sobre los intereses generados por el depósito (penalización que nunca podrá suponer una merma del capital depositado).
 
En cuanto a la prórroga de la imposición, es común la cláusula que establece que, una vez llegada la fecha de vencimiento (si el titular o la entidad no muestran expresamente su oposición), el mismo se prorrogara automáticamente por un plazo igual al anterior e igual tipo de interés.
   
Otra modalidad de depósitos son aquéllos en los que se establece un interés creciente, premiando de esta forma el mantenimiento del ahorro durante varios años. Asimismo, se han comercializado por algunas entidades los denominados depósitos referenciados (en los que la rentabilidad dependerá de la evolución de un índice de referencia -Euro Stoxx 50, Ibex 35, etc.-); en los últimos meses, también se pueden contratar depósitos mixtos (en los que a una parte de importe depositado se aplica un interés determinado y a otra parte se aplicará un interés de acuerdo a la evolución de un índice de referencia).
   

La Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) modificó la fiscalidad aplicable a los depósitos a plazo a partir del 1 de enero de 1999. En primer lugar, se redujo la retención a cuenta del I.R.P.F. sobre los intereses o rendimientos generados por estos depósitos, que pasó del 25 al 18 por ciento actual; en segundo lugar, cuando el plazo del depósito supere los dos años, se establece una reducción del 30 por ciento sobre los rendimientos generados, existiendo obligación de declarar sólo el 70 por ciento de los mismos como rendimientos de capital mobiliario

 
NORMATIVA  
     
Se regula por la misma normativa que las cuentas corrientes.

   
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Se trata de un producto que, para obtener los beneficios fiscales, debe contratarse como mínimo a un plazo de 2 años y 1 día (muchas ofertas de las entidades bancarias suelen igualar o superar dicho plazo).
   
Antes de contratar un depósito a plazo tenga en cuenta que, en principio, el importe depositado será indisponible hasta el vencimiento del mismo; no obstante, exija que en el contrato se recoja la posibilidad de cancelación anticipada y que la penalización, en tal caso, sea la mínima posible (hay entidades cuya penalización es mínima).
   
Antes de decidirse por un depósito u otro, compare distintas ofertas; de esta forma elegirá el depósito que mejores condiciones ofrezca o que más se adecúe a sus necesidades; verifique la TAE de los depósitos ofertados, dado que es el elemento que fija la rentabilidad efectiva del los mismos.
 
Un elemento importante en un depósito es la periodicidad con la que abonarán los intereses (que dichos intereses se abonen mensualmente puede ser un elemento determinante para el depositante).
 
Tenga en cuenta que muchas entidades exigen un importe mínimo para contratar determinadas imposiciones a plazo.
 

El cliente debe tener presente el momento en el que se produce el vencimiento de la imposición al objeto de evitar una prórroga no deseada; en tal caso, resulta aconsejable comunicar por escrito a la entidad la voluntad de no prorrogar el depósito a su vencimiento.

 
 
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