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DEPÓSITOS
A PLAZO (IMPOSICIONES A PLAZO FIJO)
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de captación de recursos para las entidades bancarias
similar a la de las cuentas de ahorro, caracterizada porque
en su constitución se establece un plazo durante
el cual el depósito queda indisponible,
lo que genera que su remuneración en intereses
sea, normalmente, más elevada que en las cuentas
corrientes y de ahorro.
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Las condiciones del
depósito (importe, tipo de interés
nominal y TAE, periodicidad en el devengo de intereses,
cuenta de abono de los mismos, vencimiento y prórroga
del depósito y, en su caso, las comisiones
aplicables), deberán figurar expresamente
en el contrato. |
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En algunos casos la
imposición se instrumentaliza en una libreta
de imposiciones que se entrega al cliente cuando
se efectúa la primera imposición;
en esta libreta, que constituye el título
nominativo e intransferible de la propiedad de los
fondos, se anotan, en su caso, las sucesivas entregas
realizadas por el depositante así como las
condiciones aplicables a la imposición. |
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Los depósitos
tienen un plazo de vencimiento determinado
antes del cual no se puede exigir su reintegro (salvo
que se recoja dicha posibilidad en el contrato).
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En cuanto a la remuneración,
dado el compromiso que realiza el cliente de no
disposición del importe depositado en un
tiempo determinado, se retribuye un tipo de interés
superior al de las cuentas corrientes y de ahorro.
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Las liquidaciones de
intereses son periódicas o al vencimiento;
en el contrato se especificará cuándo
se abonarán dichos intereses. |
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En cuanto a la cancelación
del depósito antes de la fecha de vencimiento
inicialmente prevista, será posible siempre
y cuando dicha posibilidad venga expresamente reflejada
en el contrato. En estos casos, suele aplicarse
por la entidad bancaria una penalización
o comisión sobre los intereses generados
por el depósito (penalización que
nunca podrá suponer una merma del capital
depositado). |
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En
cuanto a la prórroga de la imposición,
es común la cláusula que establece
que, una vez llegada la fecha de vencimiento (si
el titular o la entidad no muestran expresamente
su oposición), el mismo se prorrogara automáticamente
por un plazo igual al anterior e igual tipo de interés.
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Otra modalidad
de depósitos son aquéllos en los que
se establece un interés creciente,
premiando de esta forma el mantenimiento del ahorro
durante varios años. Asimismo, se han comercializado
por algunas entidades los denominados depósitos
referenciados (en los que la rentabilidad dependerá
de la evolución de un índice de referencia
-Euro Stoxx 50, Ibex 35, etc.-); en los últimos
meses, también se pueden contratar depósitos
mixtos (en los que a una parte de importe depositado
se aplica un interés determinado y a otra
parte se aplicará un interés de acuerdo
a la evolución de un índice de referencia).
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La Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (I.R.P.F.) modificó
la fiscalidad aplicable a los depósitos
a plazo a partir del 1 de enero de 1999. En primer
lugar, se redujo la retención a cuenta
del I.R.P.F. sobre los intereses o rendimientos
generados por estos depósitos, que pasó
del 25 al 18 por ciento actual; en segundo lugar,
cuando el plazo del depósito supere los
dos años, se establece una reducción
del 30 por ciento sobre los rendimientos generados,
existiendo obligación de declarar sólo
el 70 por ciento de los mismos como rendimientos
de capital mobiliario
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Se regula por la
misma normativa que las cuentas corrientes.
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| Se trata
de un producto que, para obtener los beneficios
fiscales, debe contratarse como mínimo a
un plazo de 2 años y 1 día (muchas
ofertas de las entidades bancarias suelen igualar
o superar dicho plazo). |
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| Antes
de contratar un depósito a plazo tenga en
cuenta que, en principio, el importe depositado
será indisponible hasta el vencimiento del
mismo; no obstante, exija que en el contrato se
recoja la posibilidad de cancelación anticipada
y que la penalización, en tal caso, sea la
mínima posible (hay entidades cuya penalización
es mínima). |
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| Antes
de decidirse por un depósito u otro, compare
distintas ofertas; de esta forma elegirá
el depósito que mejores condiciones ofrezca
o que más se adecúe a sus necesidades;
verifique la TAE de los depósitos ofertados,
dado que es el elemento que fija la rentabilidad
efectiva del los mismos. |
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| Un elemento
importante en un depósito es la periodicidad
con la que abonarán los intereses (que dichos
intereses se abonen mensualmente puede ser un elemento
determinante para el depositante). |
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| Tenga en
cuenta que muchas entidades exigen un importe mínimo
para contratar determinadas imposiciones a plazo.
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El cliente debe tener presente el momento en
el que se produce el vencimiento de la imposición
al objeto de evitar una prórroga no deseada;
en tal caso, resulta aconsejable comunicar por
escrito a la entidad la voluntad de no prorrogar
el depósito a su vencimiento.
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