DESCUENTO O ANTICIPO SOBRE EFECTOS
 
 
Es un contrato por el cual la entidad bancaria (descontante) anticipa al cliente (cedente) el importe de un crédito aún no vencido que éste tiene frente a un tercero, mediante la cesión a la entidad de crédito salvo buen fin y previa la deducción por ésta de un interés que se corresponde con el tiempo de media entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito.

Con este contrato el cliente obtiene liquidez inmediata a cambio del pago de un interés previamente pactado entre las partes.

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
Es necesario que el objeto del descuento sea un derecho de crédito, en virtud del cual el banco concede un anticipo al titular de un crédito (ya sean letras de cambio, pagarés, recibos, etc.), a cambio de la adquisición “salvo buen fin” de este último (sólo se produce el efecto liberatorio para el cliente cuando dicho crédito sea efectivamente cobrado a su vencimiento). La entidad financiera, además de asumir la obligación de entregar los fondos anticipados, también está obligada a efectuar con diligencia la gestión de cobro de los efectos descontados, conservando todos los derechos y garantías que el crédito tenía cuando le fue cedido.
 

El crédito ha de ser dinerario y perfectamente determinado, lo que supone necesariamente que los créditos han de ser una suma de dinero líquido.

 
El objeto del descuento tiene que ser un crédito contra tercero, consecuencia lógica de la finalidad que este contrato está llamado a satisfacer.
 
Tiene que ser un crédito aún no vencido; es decir, el crédito descontable tiene que poseer una fecha de vencimiento futura y determinada.
   
Este contrato se extingue, bien porque se satisface el crédito por el obligado al pago, o en caso de incumplimiento por éste, por el pago realizado por el cliente/cedente a la entidad bancaria del importe del efecto descontado.
 

Podemos distinguir dos tipos de descuento bancario:

  Descuento simple o circunstancial. Es aquel por el que se negocia el descuento de un efecto o una remesa de efectos, sin que se presuponga el descuento de otras futuras, esto es, se practica el descuento de forma individual o aislada.
 

Línea de descuento. Se trata de una operación de descuento continua y repetitiva al amparo de una clasificación de riesgo comercial previamente estudiada por la entidad descontante sujeta a un límite (volumen máximo de efectos pendientes de vencer en cada fecha sobre los que el banco mantiene el compromiso de descontar) y unas condiciones para su renovación periódica (porcentaje de impagados, clases de papel, etc.).

   
 
ESPECIAL REFERENCIA A LA COMISIÓN DE DEVOLUCIÓN  
   
Si la letra, pagaré o recibo descontado es satisfecho por el obligado al pago, el importe del efecto se abonará en la cuenta del cedente sin mayor problema; sin embargo, si ese efecto resulta impagado, cualquiera que fuese el motivo, la entidad no sólo nos exigirá el reembolso del importe anticipado (previa entrega del efecto entregado en su día para su descuento), sino que además nos cobrará, con carácter general, una comisión en concepto de devolución de efectos.
   
Ausbanca viene considerando, que esta comisión es contraria a derecho, existiendo decenas de sentencias que así lo reconocen.

(Véase el apartado “Comisiones”; existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria su reintegro).

 
   
NORMATIVA  
   
Los artículos 177 a 183 del Código de Comercio hacen mención a esta operación.
   
También resulta de aplicación la Circular 8/1990, de 7 de septiembre del Banco de España (y sus posteriores modificaciones), en lo relativo a aspectos como tipos de interés y comisiones, entrega de documentos, comunicaciones al cliente, etcétera.
   
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Si acude, con cierta asiduidad, al descuento de efectos, utilice al menos dos entidades de crédito; no es aconsejable depender únicamente de un solo banco o caja, ya que si surgen problemas (de cualquier índole) puede quedarse sin financiación en un momento dado (como consecuencia de que una determinada entidad se niegue a descontarle efectos).
   
Tenga en cuenta que, dependiendo de la calidad de los efectos que se descuentan, plazo, etc., puede conseguir mejores condiciones en unas entidades que en otras; infórmese en varias entidades antes de decidir donde descuenta un determinado efecto.
   
Exija que las condiciones pactadas con la entidad de crédito, en cuanto a tipo de interés y comisiones, queden reflejadas, de forma clara y expresa, en el documento contractual (tal y como es preceptivo).
 
Preste atención a la práctica de algunas entidades de establecer una franquicia en el descuento de efectos; esta práctica, a nuestro juicio contraria a derecho, supone que se liquiden los intereses de descuento por el plazo establecido en la franquicia (20 días, por ejemplo) a todos los efectos con vencimiento tenga un plazo menor a esos 20 días; no permita que se la apliquen.
 

Si un efecto es impagado y se le carga el importe del mismo en cuenta, exija a la entidad la entrega del efecto descontado en su día (tal y como es preceptivo al objeto de poder ejercitar las acciones pertinentes contra el deudor); asimismo, si le repercuten una comisión de devolución, reclame su reintegro (ya que se trata de una comisión ilegal; ver apartado “Especial referencia a la comisión de devolución”).

 
 
 
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