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DESCUENTO O
ANTICIPO SOBRE EFECTOS
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| Es un contrato por el cual la entidad bancaria
(descontante) anticipa al cliente (cedente) el importe
de un crédito aún no vencido que éste
tiene frente a un tercero, mediante la cesión a
la entidad de crédito salvo buen fin y previa la
deducción por ésta de un interés
que se corresponde con el tiempo de media entre el momento
del anticipo y el vencimiento del crédito.
Con este contrato el cliente obtiene liquidez inmediata
a cambio del pago de un interés previamente
pactado entre las partes.
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Es necesario
que el objeto del descuento sea un derecho de
crédito, en virtud del cual el banco
concede un anticipo al titular de un crédito
(ya sean letras de cambio, pagarés, recibos,
etc.), a cambio de la adquisición salvo
buen fin de este último (sólo
se produce el efecto liberatorio para el cliente
cuando dicho crédito sea efectivamente cobrado
a su vencimiento). La entidad financiera, además
de asumir la obligación de entregar los fondos
anticipados, también está obligada
a efectuar con diligencia la gestión de cobro
de los efectos descontados, conservando todos los
derechos y garantías que el crédito
tenía cuando le fue cedido. |
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El crédito ha de ser dinerario y perfectamente
determinado, lo que supone necesariamente que
los créditos han de ser una suma de dinero
líquido.
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El objeto
del descuento tiene que ser un crédito contra
tercero, consecuencia lógica de la finalidad
que este contrato está llamado a satisfacer. |
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Tiene que
ser un crédito aún no vencido; es
decir, el crédito descontable tiene que
poseer una fecha de vencimiento futura y determinada.
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Este contrato
se extingue, bien porque se satisface el crédito
por el obligado al pago, o en caso de incumplimiento
por éste, por el pago realizado por el
cliente/cedente a la entidad bancaria del importe
del efecto descontado. |
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Podemos distinguir dos tipos de descuento
bancario:
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Descuento simple
o circunstancial. Es aquel por el que se negocia
el descuento de un efecto o una remesa de efectos,
sin que se presuponga el descuento de otras futuras,
esto es, se practica el descuento de forma individual
o aislada. |
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Línea de descuento. Se trata de
una operación de descuento continua y repetitiva
al amparo de una clasificación de riesgo
comercial previamente estudiada por la entidad
descontante sujeta a un límite (volumen
máximo de efectos pendientes de vencer
en cada fecha sobre los que el banco mantiene
el compromiso de descontar) y unas condiciones
para su renovación periódica (porcentaje
de impagados, clases de papel, etc.).
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| Si la letra, pagaré
o recibo descontado es satisfecho por el obligado
al pago, el importe del efecto se abonará
en la cuenta del cedente sin mayor problema; sin
embargo, si ese efecto resulta impagado, cualquiera
que fuese el motivo, la entidad no sólo nos
exigirá el reembolso del importe anticipado
(previa entrega del efecto entregado en su día
para su descuento), sino que además nos cobrará,
con carácter general, una comisión
en concepto de devolución de efectos. |
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| Ausbanca
viene considerando, que esta comisión es
contraria a derecho, existiendo decenas de sentencias
que así lo reconocen.
(Véase el apartado
Comisiones; existe a su disposición
en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria
su reintegro).
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Los
artículos 177 a 183 del Código
de Comercio hacen mención a esta operación.
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También
resulta de aplicación la Circular 8/1990,
de 7 de septiembre del Banco de España
(y sus posteriores modificaciones), en lo
relativo a aspectos como tipos de interés
y comisiones, entrega de documentos, comunicaciones
al cliente, etcétera. |
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| Si acude,
con cierta asiduidad, al descuento de efectos, utilice
al menos dos entidades de crédito; no es
aconsejable depender únicamente de un solo
banco o caja, ya que si surgen problemas (de cualquier
índole) puede quedarse sin financiación
en un momento dado (como consecuencia de que una
determinada entidad se niegue a descontarle efectos).
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| Tenga
en cuenta que, dependiendo de la calidad de los
efectos que se descuentan, plazo, etc., puede conseguir
mejores condiciones en unas entidades que en otras;
infórmese en varias entidades antes de decidir
donde descuenta un determinado efecto. |
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| Exija
que las condiciones pactadas con la entidad de crédito,
en cuanto a tipo de interés y comisiones,
queden reflejadas, de forma clara y expresa, en
el documento contractual (tal y como es preceptivo).
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| Preste
atención a la práctica de algunas
entidades de establecer una franquicia en el descuento
de efectos; esta práctica, a nuestro juicio
contraria a derecho, supone que se liquiden los
intereses de descuento por el plazo establecido
en la franquicia (20 días, por ejemplo) a
todos los efectos con vencimiento tenga un plazo
menor a esos 20 días; no permita que se la
apliquen. |
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Si un efecto es impagado y se le carga el importe
del mismo en cuenta, exija a la entidad la entrega
del efecto descontado en su día (tal y
como es preceptivo al objeto de poder ejercitar
las acciones pertinentes contra el deudor); asimismo,
si le repercuten una comisión de devolución,
reclame su reintegro (ya que se trata de una comisión
ilegal; ver apartado Especial referencia
a la comisión de devolución).
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