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COMENTARIOS
SOBRE LEGISLACIÓN
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| La protección
de los consumidores y usuarios es un principio rector
de la política económica y social
consagrado por la Constitución Española
de 1978 (artículo 51).
Al margen de las normas básicas de derecho
común (Código Civil -Real
Decreto 24 de julio de 1889- y Código
de Comercio -Real Decreto de 22 de agosto
de 1885-) y aquéllas que bajo el epígrafe
Normativa figuran al inicio de cada
producto de esta GUÍA y que regulan de
forma especial el régimen de cada uno de
ellos, la protección del usuario de servicios
bancarios viene regulada, en líneas generales,
por las siguientes normas:
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| Ley 26/1984,
de 19 de Julio, General para la Defensa de Consumidores
y Usuarios.
La protección del usuario de los servicios
bancarios en el ordenamiento español se
efectúa en gran medida a través
de esta Ley reguladora, con carácter general,
de la protección de los consumidores y
usuarios, destacando fundamentalmente el artículo
10 de esta Ley.
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| Ley 7/98,
de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la
Contratación.
Supone la trasposición de la Directiva
93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre
cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores, así como la regulación
de las condiciones generales de contratación.
Esta Ley, en sus disposiciones adicionales, modifica
diversos aspectos de la Ley de Consumidores y
Usuarios. El Real Decreto 1828/1999 de 3 de diciembre
aprueba su Reglamento, y el Real Decreto 1906/1999
de 17 de diciembre regula la contratación
telefónica o electrónica con condiciones
generales.
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| Orden
Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos
de interés y comisiones, normas de actuación,
información a clientes y publicidad de las
entidades de crédito.
La legislación bancaria de los años
ochenta es una constante sucesión de Ordenes
y Circulares que refunden las anteriores, en un
intento de ir liberalizando de forma progresiva
los tipos de interés y comisiones aplicables
por las entidades de crédito; asimismo,
estas normas tenían por objeto dotar a
las operaciones bancarias de la necesaria transparencia
y protección al cliente/usuario, hasta
llegar, finalmente, a esta Orden Ministerial.
Con ella, el Ministerio de Economía regula
específicamente las obligaciones de toda
entidad crediticia y de depósito de proporcionar
información general al cliente, obligaciones
respecto a los tipos de interés y comisiones,
régimen de la publicidad de estas entidades
y normas de actuación en la relación
banco/cliente.
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| Circular
del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre,
sobre transparencia de las operaciones y protección
de la clientela.
Esta Circular, que fue dictada en desarrollo
de la Orden Ministerial de 12 de diciembre de
1989, es el pilar que regula la transparencia
que debe presidir toda relación banca/cliente:
Publicación e información sobre
tipos de interés y comisiones, regulación
de condiciones de valoración, contenido
obligatorio de tablón de anuncios, entrega
de documentos contractuales y tarifas de comisiones,
especialidades de los préstamos hipotecarios,
documentos de liquidación, coste o rendimiento
de las operaciones, regulación de la publicidad
de las entidades y funcionamiento del Servicio
de Reclamaciones del Banco de España.
Esta Circular ha sufrido diversas modificaciones
por circulares del Banco de España posteriores,
concretamente:
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la Circular 6/1991, de 13 de noviembre. |
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la Circular 22/1992 de 18 de diciembre. |
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la Circular 13/1993 de 21 de diciembre.
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la Circular 5/1994, de 22 de julio.
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la Circular 3/1996, de 27 de febrero.
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la Circular 4/1998, de 27 de enero. |
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la Circular 3/1999, de 24 de marzo. |
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la Circular 7/1999, de 29 de junio. |
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y la Circular 1/2000, de 28 de enero. |
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| Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Regula la actividad publicitaria en general.
Delimita los distintos tipos de publicidad ilícita,
articula diversas modalidades de intervención
administrativa, regula los contratos publicitarios
y establece las normas de carácter procesal
que han de regir en materia de sanción
y represión ilícita, instituyéndose
un procedimiento encaminado a obtener el cese
o rectificación de la publicidad ilícita.
Esta regulación puede completarse con las
disposiciones correspondientes de la Circular
del Banco de España 8/1990.
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| Ley
16/1989, de 17 de junio, de Defensa de la Competencia.
Prohíbe todo acuerdo o recomendación
colectiva, o práctica consciente paralela
que produzca, o pueda producir, el efecto de impedir
o restringir la competencia.
Esta Ley ha sido desarrollada por el RD 157/1992,
de 21 de febrero, en materia de exenciones por
categorías, autorización singular
y registro de defensa de la competencia, y modificada
posteriormente por Ley 52/1999 de 28 de diciembre,
de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia.
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| Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Tiene como objeto la protección de la
competencia en interés de todos los que
participan en el mercado, prohibiendo todo acto
que se realice en el mercado contrario a la buena
fe y con fines concurrenciales.
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Por último, se exponen en síntesis
las normas más relevantes sobre entidades
de crédito y depósito:
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| Ley 26/1988 de 29
de julio, de Disciplina e Intervención de
las Entidades de Crédito.
Establece una normativa sancionadora común
para el conjunto de las entidades de crédito,
se determinan los sujetos pasivos de la potestad
sancionadora, se tipifican las infracciones, las
sanciones y las competencias sancionadoras.
Modificada por la 3/1994 de 14 de abril de adaptación
a la 2ª Directiva bancaria
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Ley 13/1994 de 1 de junio, de Autonomía
del Banco de España.
Modificada por la Ley 12/1998, de 28 de abril.
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Ley 3/1994 de 14 de abril, de adaptación
a la segunda directiva bancaria.
Se adapta la legislación española
en materia de entidades de crédito a la
Segunda Directiva de Coordinación Bancaria
y se introducen otras modificaciones relativas
al sistema financiero.
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Circular del Banco de España 4/1991
de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y
modelos de estados financieros.
Fue modificada por la Circular del Banco de España
7/91 sobre normas de contabilidad y la Circular
5/97 de 24 de julio, y por la Circular 5/2000,
de 19 septiembre.
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