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CRÉDITO
DOCUMENTARIO
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Medio de pago y financiación de comercio internacional
que garantiza mediante la intervención de uno
o más bancos el pago del precio y la recepción
de las mercancías.
El comprador no quiere pagar sin tener cierta seguridad
o garantía sobre la entrega de las mercancías;
y el vendedor no querrá desprenderse de las mismas
sin asegurar el cobro del precio; en virtud de este
contrato, y por medio de una entidad bancaria, el vendedor
se asegura el cobro del precio y, a su vez, el comprador
se asegura, también por la mediación del
banco, la posesión mediata y disponibilidad de
las mercancías a través de los documentos
representativos de las mismas.
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El
funcionamiento del crédito documentario para
la instrumentación del pago y financiación
de una operación de compraventa internacional,
denominado contrato subyacente, principia con la
solicitud del importador (ordenante) a un banco
(banco emisor) para que en nombre propio pero por
cuenta del ordenante abra un crédito documentario
a favor del exportador (beneficiario). |
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El banco emisor por el hecho de la emisión
del crédito asume un compromiso abstracto
de pagar contra entrega por el beneficiario de
la documentación previamente convenida
(documentos de transporte, documentos de seguro,
facturas comerciales, etc.). Si el banco emisor
carece de sucursal en la plaza del vendedor, suele
participar otro banco situado en el país
del exportador que actúa bien como banco-avisador
(mero correo del banco emisor sin asumir ninguna
obligación propia), como banco-pagador
(recibiendo documentos y pagando en nombre del
banco emisor) o como banco-confirmador
(recibiendo documentos y pagando por cuenta del
banco emisor, pero en nombre propio, por lo que
se vincula directamente con el beneficiario asumiendo
un compromiso propio).
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| En la práctica,
además del banco emisor, participa, al menos,
otro banco situado en el país del exportador
que actúa como avisador y/o confirmador y/o
pagador, del crédito. Los sujetos que suelen
intervenir en este tipo de operaciones son: |
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Ordenante (comprador):
es quien solicita de un banco la apertura de un
crédito documentario a favor del beneficiario.
Es quien asume el pago del importe de la transacción.
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Beneficiario
(vendedor): es la empresa a cuyo favor se abre un
crédito documentario. Tiene la garantía
de que cobrará el importe de la operación
si presenta, en tiempo y forma, los documentos requeridos. |
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Banco emisor: es el
banco que, a solicitud del ordenante, abre un crédito
documentario a favor del beneficiario, asumiendo
el compromiso de pago siempre que se presenten correctamente
los documentos especificados por el ordenante. |
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Banco avisador o
notificador: dado que el banco emisor suele
estar situado en el mismo país que el ordenante,
suele concertarse con otra entidad bancaria (domiciliada
en el país del beneficiario) que comunique
a éste la apertura del crédito y las
condiciones. |
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Banco confirmador:
el banco emisor puede pedir al banco avisador o
a otro banco distinto que confirme el crédito,
lo que implica asumir directamente el compromiso
de pago frente al beneficiario, quedando obligado
de forma solidaria con el banco emisor. |
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Banco pagador: es el que está autorizado
para efectuar el pago.
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| Múltiples son
las clasificaciones que pueden elaborarse de los
créditos documentarios; a título meramente
enunciativo, destacamos las siguientes: |
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| Según el
compromiso asumido por el banco emisor: |
| Créditos revocables:
créditos que pueden ser modificados o cancelados
por el banco emisor en cualquier momento y sin previo
aviso al beneficiario. En este tipo de créditos,
el beneficiario tiene escasas garantías de
cobro, por lo que, en la práctica, son escasamente
utilizados. |
| Créditos irrevocables:
créditos que no pueden ser modificados o
cancelados sin el consentimiento de todas las partes
implicadas. |
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| Según el
compromiso asumido por el banco avisador: |
| Créditos confirmados:
créditos irrevocables en los que existe un
banco confirmador en el país del beneficiario
que asume un compromiso en firme, adicional al del
banco emisor, de pagar contra la presentación
de documentos conformes. Es una manera de reforzar
las garantías para el beneficiario, por lo
que los créditos irrevocables confirmados
son los más utilizados en las transacciones
internacionales. |
| Créditos no
confirmados: créditos irrevocables en
los que no existe banco confirmador en el país
del beneficiario (sólo tienen la garantía
del banco emisor). |
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| Según el
tiempo de ejecución: |
| Créditos de
pago a la vista: créditos de ejecución
por pago en los que el pago se realiza a la vista,
en el mismo momento en el que el beneficiario presenta
la documentación requerida. |
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Créditos de pago diferido: créditos
en los que el pago no se realiza a la vista, sino
a un plazo a contar desde un hecho cierto (por
ejemplo, a partir de la presentación de
documentos o a contar desde la fecha de embarque
de las mercancías).
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Los
créditos documentarios no tienen una
regulación específica en nuestro
ordenamiento, por lo que resulta obligada
la referencia a la escasa jurisprudencia del
Tribunal Supremo y, especialmente, a las Reglas
y Usos uniformes relativos a los crédito
documentarios, elaboradas por la Cámara
de Comercio Internacional, aprobadas por vez
primera en 1933, y cuya redacción vigente
es la aprobada el 23 de abril de 1993, aplicable
a partir del 1 de enero de 1994. En todo caso,
estas Reglas no son más que meras normas
indicativas para complementar las relaciones
contractuales y facilitar el comercio internacional,
pero es muy discutible que puedan calificarse
como componentes del ordenamiento jurídico
español, dado que no son Tratado Internacional.
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| Se trata
de una operación muy habitual en el comercio
internacional, ya que facilita los pagos y cobros
entre las empresas importadoras/exportadoras. |
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| Si
su empresa es la ordenante del crédito (importadora),
exprese en la solicitud del crédito documentario
realizada a la entidad bancaria (banco emisor),
de una forma clara y detallada, los documentos requeridos
que debe presentar la empresa exportadora antes
de que el banco proceda a su pago; debe prestar
especial atención en especificar las condiciones
que debe cumplir el documento acreditativo del embarque
de la mercancía. |
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Si su empresa es la beneficiaria del crédito
(exportadora), cumpla rigurosamente las condiciones
expuestas por la compradora respecto a la presentación
de documentos; asimismo, cerciórese de
que el banco receptor de la documentación,
le sella y fecha la misma (al objeto de acreditar,
en su caso, el cumplimiento por su parte de las
condiciones del crédito documentario).
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