CRÉDITO DOCUMENTARIO
 
 

Medio de pago y financiación de comercio internacional que garantiza mediante la intervención de uno o más bancos el pago del precio y la recepción de las mercancías.

El comprador no quiere pagar sin tener cierta seguridad o garantía sobre la entrega de las mercancías; y el vendedor no querrá desprenderse de las mismas sin asegurar el cobro del precio; en virtud de este contrato, y por medio de una entidad bancaria, el vendedor se asegura el cobro del precio y, a su vez, el comprador se asegura, también por la mediación del banco, la posesión mediata y disponibilidad de las mercancías a través de los documentos representativos de las mismas.

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
El funcionamiento del crédito documentario para la instrumentación del pago y financiación de una operación de compraventa internacional, denominado contrato subyacente, principia con la solicitud del importador (ordenante) a un banco (banco emisor) para que en nombre propio pero por cuenta del ordenante abra un crédito documentario a favor del exportador (beneficiario).
 

El banco emisor por el hecho de la emisión del crédito asume un compromiso abstracto de pagar contra entrega por el beneficiario de la documentación previamente convenida (documentos de transporte, documentos de seguro, facturas comerciales, etc.). Si el banco emisor carece de sucursal en la plaza del vendedor, suele participar otro banco situado en el país del exportador que actúa bien como “banco-avisador” (mero correo del banco emisor sin asumir ninguna obligación propia), como “banco-pagador” (recibiendo documentos y pagando en nombre del banco emisor) o como “banco-confirmador” (recibiendo documentos y pagando por cuenta del banco emisor, pero en nombre propio, por lo que se vincula directamente con el beneficiario asumiendo un compromiso propio).

   
 
SUJETOS INTERVINIENTES:

 
   
En la práctica, además del banco emisor, participa, al menos, otro banco situado en el país del exportador que actúa como avisador y/o confirmador y/o pagador, del crédito. Los sujetos que suelen intervenir en este tipo de operaciones son:
   
Ordenante (comprador): es quien solicita de un banco la apertura de un crédito documentario a favor del beneficiario. Es quien asume el pago del importe de la transacción.
Beneficiario (vendedor): es la empresa a cuyo favor se abre un crédito documentario. Tiene la garantía de que cobrará el importe de la operación si presenta, en tiempo y forma, los documentos requeridos.
Banco emisor: es el banco que, a solicitud del ordenante, abre un crédito documentario a favor del beneficiario, asumiendo el compromiso de pago siempre que se presenten correctamente los documentos especificados por el ordenante.
Banco avisador o notificador: dado que el banco emisor suele estar situado en el mismo país que el ordenante, suele concertarse con otra entidad bancaria (domiciliada en el país del beneficiario) que comunique a éste la apertura del crédito y las condiciones.
Banco confirmador: el banco emisor puede pedir al banco avisador o a otro banco distinto que confirme el crédito, lo que implica asumir directamente el compromiso de pago frente al beneficiario, quedando obligado de forma solidaria con el banco emisor.

Banco pagador: es el que está autorizado para efectuar el pago.

 
 
CLASES  
Múltiples son las clasificaciones que pueden elaborarse de los créditos documentarios; a título meramente enunciativo, destacamos las siguientes:
 
Según el compromiso asumido por el banco emisor:
Créditos revocables: créditos que pueden ser modificados o cancelados por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. En este tipo de créditos, el beneficiario tiene escasas garantías de cobro, por lo que, en la práctica, son escasamente utilizados.
Créditos irrevocables: créditos que no pueden ser modificados o cancelados sin el consentimiento de todas las partes implicadas.
   
Según el compromiso asumido por el banco avisador:
Créditos confirmados: créditos irrevocables en los que existe un banco confirmador en el país del beneficiario que asume un compromiso en firme, adicional al del banco emisor, de pagar contra la presentación de documentos conformes. Es una manera de reforzar las garantías para el beneficiario, por lo que los créditos irrevocables confirmados son los más utilizados en las transacciones internacionales.
Créditos no confirmados: créditos irrevocables en los que no existe banco confirmador en el país del beneficiario (sólo tienen la garantía del banco emisor).
   
Según el tiempo de ejecución:
Créditos de pago a la vista: créditos de ejecución por pago en los que el pago se realiza a la vista, en el mismo momento en el que el beneficiario presenta la documentación requerida.

Créditos de pago diferido: créditos en los que el pago no se realiza a la vista, sino a un plazo a contar desde un hecho cierto (por ejemplo, a partir de la presentación de documentos o a contar desde la fecha de embarque de las mercancías).

NORMATIVA  
   
Los créditos documentarios no tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento, por lo que resulta obligada la referencia a la escasa jurisprudencia del Tribunal Supremo y, especialmente, a las “Reglas y Usos uniformes relativos a los crédito documentarios”, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, aprobadas por vez primera en 1933, y cuya redacción vigente es la aprobada el 23 de abril de 1993, aplicable a partir del 1 de enero de 1994. En todo caso, estas Reglas no son más que meras normas indicativas para complementar las relaciones contractuales y facilitar el comercio internacional, pero es muy discutible que puedan calificarse como componentes del ordenamiento jurídico español, dado que no son Tratado Internacional.
   
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
Se trata de una operación muy habitual en el comercio internacional, ya que facilita los pagos y cobros entre las empresas importadoras/exportadoras.
   
Si su empresa es la ordenante del crédito (importadora), exprese en la solicitud del crédito documentario realizada a la entidad bancaria (banco emisor), de una forma clara y detallada, los documentos requeridos que debe presentar la empresa exportadora antes de que el banco proceda a su pago; debe prestar especial atención en especificar las condiciones que debe cumplir el documento acreditativo del embarque de la mercancía.
   

Si su empresa es la beneficiaria del crédito (exportadora), cumpla rigurosamente las condiciones expuestas por la compradora respecto a la presentación de documentos; asimismo, cerciórese de que el banco receptor de la documentación, le sella y fecha la misma (al objeto de acreditar, en su caso, el cumplimiento por su parte de las condiciones del crédito documentario).

 
 
 
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