CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
 
 
Se define como el contrato de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables.

 
Se trata de un típico contrato de los llamados “de adhesión”: es decir, son contratos tipo, de contenido rígido y predeterminado, cuyo clausulado es redactado unilateralmente por la entidad, sin posibilidad de discusión minuciosa, que conlleva una situación de preeminencia del banco frente al cuentacorrentista.

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
Las cuentas corrientes encuentran su singularidad en el llamado “servicio de caja” como elemento que caracteriza la actividad de la entidad financiera en la relación jurídica, y que consiste en las siguientes prestaciones:
 
Disponibilidad de los fondos por el cliente a favor propio o de terceros en todo momento y al instante.

 
Traspasos y transferencias.
 
Entrega de talonario de cheques.
 
Abono de intereses a través de la propia cuenta corriente.
 
Domiciliación de pagos (letras de cambio, cheques, pagarés, recibos...) que suscriba el cliente sobre su saldo acreedor.
       
El cliente, al abrir una cuenta corriente, busca generalmente obtener un servicio de caja y la custodia del dinero depositado, no realizar una inversión (téngase en cuenta que la rentabilidad media de las cuentas es muy baja: los intereses que se ofrecen suelen ser inferiores al 1 por ciento). La excepción son las llamadas cuentas de alta remuneración (que, normalmente, se contratan por teléfono o Internet); no obstante, tenga presente que, alguna de estas cuentas, suele tener limitados algunos de los servicios normales que se presta en las cuentas corrientes (ej. domiciliación de recibos).
   
El titular ingresa fondos de los que puede disponer en cualquier momento, y de los que la entidad bancaria puede usar libremente, si bien se obliga a atender al instante las peticiones de disposición del cliente.
 
Puede ser titular de la cuenta tanto una persona física como jurídica.
   
Existen dos tipos de cuenta corriente, según la titularidad:
  1.- De un único titular (individual)  
  2.- De varios titulares, dividida a su vez en  
   
Indistinta (o solidaria): el importe de la cuenta puede ser dispuesto por cualquiera de los titulares.

Conjunta (o mancomunada): para la disposición del saldo, se precisa la firma conjunta de todos los titulares.
Los descubiertos en la cuenta corriente se producen cuando la entidad realiza pagos por orden del cliente superiores al saldo existente en el haber de la cuenta (comúnmente se conocen como “números rojos”). En caso de producirse un descubierto, se aplicará el tipo de interés para descubiertos en cuenta corriente que figure en el contrato, y cuya tasa anual efectiva -TAE- (comisión de descubierto incluida), en todo caso y respecto a los consumidores, nunca podrá superar 2,5 veces el interés legal del dinero (el máximo legal para el año 2001 es el 13,75 por ciento).
 
 
COMISIONES  
       
Las comisiones más usuales (de más que dudosa legalidad) que cobran las entidades de crédito en una cuenta corriente son:

   
Comisión por administración y mantenimiento.
Comisión por descubierto en cuenta corriente.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras
     
(Véase el apartado “Comisiones”; existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria su reintegro).
 
NORMATIVA  
     
Se trata de un contrato atípico que, por tanto, no tiene una regulación específica en nuestro Derecho positivo, salvo en algunos aspectos fiscales, así como los requisitos de su formalización contractual e información a los titulares que se regula en la Circular 8/90, de 7 de septiembre, del Banco de España (y sus posteriores modificaciones). Por tanto, se trata de un contrato sometido, además de a la normativa bancaria, a la teoría general de los contratos y, en especial, al contrato de comisión (arts. 244 y siguientes del Código de Comercio).

   
 
CONSEJOS ÚTILES  
 

Negocie tanto el tipo de interés como las comisiones que le quiera repercutir la entidad bancaria; no olvide que existen cuentas sin comisiones y cuentas corrientes que, a fecha 1-01-2001, ofrecen rentabilidades del 5 % TAE.

Solicite siempre una copia del contrato; tiene derecho a ello.

Es práctica habitual domiciliar recibos en las cuentas corrientes y no debe olvidarse que la entidad no puede adeudar en ella ningún recibo sin la autorización del cliente.
En caso de extravío o hurto del talonario de cheques o de una tarjeta de crédito o débito, comuníquelo inmediatamente a la entidad por escrito (con copia y sello de la entidad en prueba de recepción).
Los descubiertos en cuenta corriente por atender los cargos que exceden del saldo disponible (y que se permiten o no por la entidad de forma discrecional) pueden suponer un precio muy alto para el cuentacorrentista, no sólo por el elevado tipo de interés que suelen aplicar las entidades, sino también por las comisiones adicionales que se repercuten (comisión de descubierto y comisión de reclamación de posiciones deudoras); por ello, evite en la medida de lo posible estas situaciones.
No permita el cobro de una comisión por administración (o apunte) y otra por mantenimiento, pues ambas responden al mismo servicio (aunque se denominen de forma distinta).
Revise siempre los extractos cuando los reciba y, si tiene dudas o está disconforme con algún apunte, diríjase a la sucursal para resolver el problema; si no lo resuelve de manera inmediata, realice la correspondiente reclamación por escrito y, en último caso, si la entidad ha dejado de ser merecedora de su confianza, cambie de banco o de caja de ahorros.
 
 
 
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