|
CUENTAS CORRIENTES
BANCARIAS
|
| |
| |
| Se define como el contrato de gestión
en virtud del cual el banco se compromete a realizar por
cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes
al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones
contables.
|
| |
| Se trata de un típico contrato de
los llamados de adhesión: es decir,
son contratos tipo, de contenido rígido y predeterminado,
cuyo clausulado es redactado unilateralmente por la entidad,
sin posibilidad de discusión minuciosa, que conlleva
una situación de preeminencia del banco frente
al cuentacorrentista.
|
| |
| |
| |
| |
|
|
|
Las cuentas corrientes
encuentran su singularidad en el llamado servicio
de caja como elemento que caracteriza
la actividad de la entidad financiera en la relación
jurídica, y que consiste en las siguientes
prestaciones: |
| |
|
Disponibilidad de los
fondos por el cliente a favor propio o de terceros
en todo momento y al instante.
|
| |
|
Traspasos y transferencias.
|
| |
|
Entrega de talonario
de cheques. |
| |
|
Abono de intereses a
través de la propia cuenta corriente. |
| |
|
Domiciliación
de pagos (letras de cambio, cheques, pagarés,
recibos...) que suscriba el cliente sobre su saldo
acreedor. |
| |
|
|
|
|
|
El cliente, al abrir
una cuenta corriente, busca generalmente obtener
un servicio de caja y la custodia del dinero depositado,
no realizar una inversión (téngase
en cuenta que la rentabilidad media de las cuentas
es muy baja: los intereses que se ofrecen suelen
ser inferiores al 1 por ciento). La excepción
son las llamadas cuentas de alta remuneración
(que, normalmente, se contratan por teléfono
o Internet); no obstante, tenga presente que, alguna
de estas cuentas, suele tener limitados algunos
de los servicios normales que se presta en las cuentas
corrientes (ej. domiciliación de recibos).
|
| |
|
|
|
El titular ingresa fondos
de los que puede disponer en cualquier momento,
y de los que la entidad bancaria puede usar libremente,
si bien se obliga a atender al instante las peticiones
de disposición del cliente. |
|
|
|
|
|
Puede ser titular de
la cuenta tanto una persona física como jurídica.
|
| |
|
|
|
Existen dos tipos
de cuenta corriente, según la titularidad:
|
| |
1.- |
De un único
titular (individual) |
|
| |
2.- |
De varios
titulares, dividida a su vez en |
|
| |
|
|
|
Indistinta (o solidaria):
el importe de la cuenta puede ser dispuesto
por cualquiera de los titulares.
|
|
|
Conjunta (o mancomunada):
para la disposición del saldo, se precisa
la firma conjunta de todos los titulares.
|
|
|
|
Los descubiertos en
la cuenta corriente se producen cuando la entidad
realiza pagos por orden del cliente superiores al
saldo existente en el haber de la cuenta (comúnmente
se conocen como números rojos).
En caso de producirse un descubierto, se aplicará
el tipo de interés para descubiertos en cuenta
corriente que figure en el contrato, y cuya tasa
anual efectiva -TAE- (comisión de descubierto
incluida), en todo caso y respecto a los consumidores,
nunca podrá superar 2,5 veces el interés
legal del dinero (el máximo legal para el
año 2001 es el 13,75 por ciento). |
| |
| |
| |
| |
|
|
|
| Las comisiones
más usuales (de más que dudosa legalidad)
que cobran las entidades de crédito en una
cuenta corriente son:
|
| |
|
|
|
Comisión por
administración y mantenimiento. |
|
|
Comisión por
descubierto en cuenta corriente. |
|
|
Comisión por
reclamación de posiciones deudoras |
| |
|
|
| (Véase
el apartado Comisiones; existe a su
disposición en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria
su reintegro). |
|
| |
| |
| |
|
|
|
|
Se trata de un contrato atípico
que, por tanto, no tiene una regulación
específica en nuestro Derecho positivo,
salvo en algunos aspectos fiscales, así
como los requisitos de su formalización
contractual e información a los titulares
que se regula en la Circular 8/90, de 7 de
septiembre, del Banco de España (y
sus posteriores modificaciones). Por tanto,
se trata de un contrato sometido, además
de a la normativa bancaria, a la teoría
general de los contratos y, en especial, al
contrato de comisión (arts. 244 y siguientes
del Código de Comercio).
|
| |
|
|
|
| |
| |
| |
|
|
Negocie tanto el tipo de interés como
las comisiones que le quiera repercutir la entidad
bancaria; no olvide que existen cuentas sin comisiones
y cuentas corrientes que, a fecha 1-01-2001, ofrecen
rentabilidades del 5 % TAE.
|
|
|
|
|
Solicite siempre una copia
del contrato; tiene derecho a ello.
|
|
| Es
práctica habitual domiciliar recibos en las
cuentas corrientes y no debe olvidarse que la entidad
no puede adeudar en ella ningún recibo sin
la autorización del cliente. |
|
| En
caso de extravío o hurto del talonario de
cheques o de una tarjeta de crédito o débito,
comuníquelo inmediatamente a la entidad por
escrito (con copia y sello de la entidad en prueba
de recepción). |
|
| Los
descubiertos en cuenta corriente por atender los
cargos que exceden del saldo disponible (y que se
permiten o no por la entidad de forma discrecional)
pueden suponer un precio muy alto para el cuentacorrentista,
no sólo por el elevado tipo de interés
que suelen aplicar las entidades, sino también
por las comisiones adicionales que se repercuten
(comisión de descubierto y comisión
de reclamación de posiciones deudoras); por
ello, evite en la medida de lo posible estas situaciones.
|
|
| No
permita el cobro de una comisión por administración
(o apunte) y otra por mantenimiento, pues ambas
responden al mismo servicio (aunque se denominen
de forma distinta). |
|
| Revise
siempre los extractos cuando los reciba y, si tiene
dudas o está disconforme con algún
apunte, diríjase a la sucursal para resolver
el problema; si no lo resuelve de manera inmediata,
realice la correspondiente reclamación por
escrito y, en último caso, si la entidad
ha dejado de ser merecedora de su confianza, cambie
de banco o de caja de ahorros. |
| |
|
| |