| Debe existir
un pacto previo y expreso con el cliente
respecto al concepto y cuantía de la comisión
que se va a repercutir por la entidad de crédito.
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| Las comisiones y gastos
repercutidos deben responder a servicios efectivamente
prestados o gastos habidos; en ningún
caso podrán cargarse comisiones o gastos
por servicios o gastos no aceptados o solicitados
en firme por el cliente. |
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| Las tarifas de comisiones
aplicables por las entidades deben recogerse en
un folleto de forma clara, concreta y fácilmente
comprensible, que deberá registrarse en
el Banco de España antes de su aplicación
a la clientela. Las entidades no pueden cargar
cantidades superiores a las que se deriven de las
tarifas, ni aplicar condiciones más gravosas
o gastos no previstos. |
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| 1. |
COMISION
DE MANTENIMIENTO |
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| Esta
comisión se repercute sobre el titular de
una cuenta corriente, de ahorro o de crédito
por el mero hecho de contratar dicho producto (suele
suponer un importe fijo que se repercute periódicamente).
Resulta difícilmente justificable que corresponda
a un servicio efectivamente prestado, ya que se
repercute sobre las cuentas de manera automática,
con independencia de que se produzcan o no movimientos
en la misma. |
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| 2. |
COMISION
DE ADMINISTRACIÓN |
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| Esta
comisión supone cobrar un precio a los titulares
de cuentas corrientes y de ahorro por el mero hecho
de realizar operaciones (razón de ser de
una cuenta).
Cuando esta comisión se repercute simultáneamente
con la comisión de mantenimiento, supone,
a nuestro entender, una doble repercusión
por un mismo concepto, toda vez que no se puede
administrar unos fondos sin a la vez mantenerlos
disponibles, ni viceversa. Existe a su disposición
en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria
su reintegro.
En cuanto a las Cajas de Ahorro, Ausbanca
considera ilegal e improcedente la aplicación
de la comisión de administración
y/o mantenimiento en las cuentas de ahorro por
parte de las cajas, en virtud del artículo
59 del Real Decreto Ley de 21 de noviembre de
1929 y el artículo 29 del Estatuto de las
Cajas Generales de Ahorro Popular, de 14 de marzo
de 1933, que disponen que la administración
de los ahorros en las cajas será absolutamente
gratuita para los imponentes.
Igualmente, en la web de Ausbanca,
existe una carta tipo a su disposición
para solicitar a su caja el reintegro de esta
comisión.
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| 3. |
COMISIÓN
POR DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE O EXCEDIDO EN
CUENTA DE CRÉDITO |
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| Esta
comisión, normalmente porcentual y calculada
sobre el mayor saldo descubierto o excedido
del periodo de liquidación, se repercute
por las entidades de crédito cuando la cuenta
corriente queda en descubierto (o número
rojos) o la cuenta de crédito se excede
del límite previsto contractualmente. Su
razón de ser no encuentra, a nuestro entender,
ninguna justificación, ya que cuando la cuenta
se encuentra en descubierto (o la cuenta de crédito
excedida en su límite), la entidad aplica
un tipo de interés de descubierto o excedido
bastante más elevado que el ordinario.
No tiene sentido aplicar una comisión sobre
un importe que no es más que un nuevo préstamo
(y cuya retribución debe ser, única
y exclusivamente, a través del tipo de interés,
nunca a través de una comisión).
En la web de Ausbanca,
existe una carta tipo a su disposición
para solicitar a la entidad de crédito
el reintegro de esta comisión.
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| 4. |
COMISIÓN
DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS |
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| Es
la comisión que se repercute al cliente cuando
se produce el impago de una determinada cuota de
un préstamo, cuando la cuenta corriente se
queda en descubierto o ante cualquier otra circunstancia
similar; en teoría, esta comisión
supone que la entidad bancaria efectúa una
reclamación de un determinado importe impagado,
en descubierto o en excedido (en la práctica,
se repercute automáticamente sobre la cuenta
del cliente con independencia de que se realice
o no esa reclamación). Entendemos que se
trata de una comisión ilegal, no sólo
porque en muchas ocasiones la reclamación
ni siquiera se produce (no hay servicio), sino
porque se incumple una condición inexcusable
para que se pueda repercutir una comisión,
es decir, que se haya solicitado en firme por
el cliente la prestación de dicho servicio
(lo que, en la práctica, nunca sucede).
Existe a su disposición
en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria
su reintegro
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| 5. |
COMISIÓN
DE ESTUDIO |
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| Supone
la repercusión sobre el cliente del análisis
realizado por una entidad de crédito sobre
la posible viabilidad de una operación de
financiación (crédito al consumo,
cuenta corriente de crédito, financiación
de importaciones, anticipo de exportaciones, etc.);
la comisión de estudio está expresamente
prohibida en los préstamos con garantía
hipotecaria. En cuanto al resto de productos, resulta
más que discutible su justificación,
ya que el estudio de las operaciones es una actividad
intrínseca a todo diligente profesional;
estudiar una operación no es un servicio
que se realiza a favor del cliente, sino una
obligación exigida al diligente comerciante
que debe sopesar el riesgo a la hora de conceder
o no una determinada financiación e inherente
a su propia actividad.
Además, esta comisión
suele repercutirse paralelamente a la comisión
de apertura (que, en la práctica, está
remunerando el estudio de la operación,
lo que supone cobrar dos veces por un mismo supuesto
servicio).
Asimismo, esta comisión
se suele repercutir porcentualmente (se
cobra aplicando un porcentaje sobre la financiación
concedida), lo que en muchas ocasiones (cuando
se trata de importes elevados) hace que la misma
sea abusiva.
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| 6. |
COMISIÓN
DE APERTURA |
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Es otra forma de denominar
y cobrar por el estudio de una operación
de financiación. Nos remitimos a los argumentos
expuestos respecto a la Comisión
de Estudio.
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| 7. |
COMISIÓN
DE NOVACIÓN |
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Es la comisión que el banco
o caja repercute al cliente, cuando a instancia
de éste, se modifica alguna de las condiciones
previstas inicialmente en el contrato. Normalmente
se aplica en los préstamos con garantía
hipotecaria cuando se obtiene por el prestatario
una rebaja del tipo de interés.
Entendemos que la entidad
de crédito puede llegar o no a un acuerdo
con el cliente para modificar las condiciones
iniciales del contrato, pero si se produce el
citado acuerdo (novación) no cabe repercutir
comisión alguna al cliente (se trata, desde
nuestro punto de vista, de una comisión
abusiva, ya que pretende poner trabas a cualquier
lícita renegociación que el cliente
quiera proponer a la entidad).
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| 8. |
COMISIÓN
DE NO DISPONIBILIDAD EN CUENTA DE CRÉDITO
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Esta comisión penaliza la
no utilización por parte del acreditado
del límite del importe del crédito
concedido por la entidad bancaria (se aplica un
porcentaje sobre el saldo medio no dispuesto en
el periodo). Esta comisión es más
que de discutible legalidad, ya que esa posibilidad
de no disposición del límite
fijado contractualmente es precisamente una característica
inherente y específica del contrato de
crédito (y que lo diferencia del contrato
de préstamo), sin que exista prestación
de servicio alguna que pueda justificar su devengo.
Existe a su disposición
en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria
su reintegro
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| 9. |
COMISIÓN
DE DEVOLUCIÓN |
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Esta comisión se repercute
cuando un determinado efecto cedido a una entidad
de crédito en gestión de cobro o
descuento no resulta satisfecho por el obligado
al pago y dicho efecto es devuelto por impago.
Según el criterio mantenido
por algunos Tribunales, esta comisión
no obedece a la prestación de servicio
alguno, ya que el resultado de la gestión
de cobro puede ser, o bien el cobro del efecto,
o bien el impago del mismo; ambas alternativas
son el resultado de la gestión de cobro
inicial, pero en ningún caso un nuevo servicio
independiente.
Existe a su disposición
en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria
su reintegro
Evidentemente, la gran diversidad
de las comisiones aplicadas por las entidades
bancarias hace inviable el análisis de
todas ellas. No obstante, ante cualquier duda
que se le plantee sobre la posible legalidad del
cobro de una determinada comisión, no dude
en ponerse en contacto con el departamento de
Servicios Jurídicos de AUSBANCA.
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