COMISIONES BANCARIAS
 
 
Antes de analizar las comisiones más representativas aplicadas por bancos, cajas y otras entidades en los diversos productos bancarios, es preciso traer a colación las obligaciones que la normativa bancaria (fundamentalmente la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre) exige a las entidades de crédito en relación al cobro de comisiones. Si bien, las comisiones son libres, para poder aplicarse sobre la clientela deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
Debe existir un pacto previo y expreso con el cliente respecto al concepto y cuantía de la comisión que se va a repercutir por la entidad de crédito.
 
Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos; en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios o gastos no aceptados o solicitados en firme por el cliente.
   
Las tarifas de comisiones aplicables por las entidades deben recogerse en un folleto de forma clara, concreta y fácilmente comprensible, que deberá registrarse en el Banco de España antes de su aplicación a la clientela. Las entidades no pueden cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, ni aplicar condiciones más gravosas o gastos no previstos.
   
   
   
1. COMISION DE MANTENIMIENTO
   
Esta comisión se repercute sobre el titular de una cuenta corriente, de ahorro o de crédito por el mero hecho de contratar dicho producto (suele suponer un importe fijo que se repercute periódicamente). Resulta difícilmente justificable que corresponda a un servicio efectivamente prestado, ya que se repercute sobre las cuentas de manera automática, con independencia de que se produzcan o no movimientos en la misma.
     
   
2. COMISION DE ADMINISTRACIÓN
   
Esta comisión supone cobrar un precio a los titulares de cuentas corrientes y de ahorro por el mero hecho de realizar operaciones (razón de ser de una cuenta).

Cuando esta comisión se repercute simultáneamente con la comisión de mantenimiento, supone, a nuestro entender, una doble repercusión por un mismo concepto, toda vez que no se puede administrar unos fondos sin a la vez mantenerlos disponibles, ni viceversa. Existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria su reintegro.

En cuanto a las Cajas de Ahorro, Ausbanca considera ilegal e improcedente la aplicación de la comisión de administración y/o mantenimiento en las cuentas de ahorro por parte de las cajas, en virtud del artículo 59 del Real Decreto Ley de 21 de noviembre de 1929 y el artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular, de 14 de marzo de 1933, que disponen que “la administración de los ahorros en las cajas será absolutamente gratuita para los imponentes”.

Igualmente, en la web de Ausbanca, existe una carta tipo a su disposición para solicitar a su caja el reintegro de esta comisión.

     
   
3. COMISIÓN POR DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE O EXCEDIDO EN CUENTA DE CRÉDITO
   
Esta comisión, normalmente porcentual y calculada sobre el mayor saldo descubierto o excedido del periodo de liquidación, se repercute por las entidades de crédito cuando la cuenta corriente queda en descubierto (o “número rojos”) o la cuenta de crédito se excede del límite previsto contractualmente. Su razón de ser no encuentra, a nuestro entender, ninguna justificación, ya que cuando la cuenta se encuentra en descubierto (o la cuenta de crédito excedida en su límite), la entidad aplica un tipo de interés de descubierto o excedido bastante más elevado que el ordinario. No tiene sentido aplicar una comisión sobre un importe que no es más que un nuevo préstamo (y cuya retribución debe ser, única y exclusivamente, a través del tipo de interés, nunca a través de una comisión).

En la web de Ausbanca, existe una carta tipo a su disposición para solicitar a la entidad de crédito el reintegro de esta comisión.

     
   
4. COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS
   
Es la comisión que se repercute al cliente cuando se produce el impago de una determinada cuota de un préstamo, cuando la cuenta corriente se queda en descubierto o ante cualquier otra circunstancia similar; en teoría, esta comisión supone que la entidad bancaria efectúa una reclamación de un determinado importe impagado, en descubierto o en excedido (en la práctica, se repercute automáticamente sobre la cuenta del cliente con independencia de que se realice o no esa reclamación). Entendemos que se trata de una comisión ilegal, no sólo porque en muchas ocasiones la reclamación ni siquiera se produce (no hay servicio), sino porque se incumple una condición inexcusable para que se pueda repercutir una comisión, es decir, que se haya solicitado en firme por el cliente la prestación de dicho servicio (lo que, en la práctica, nunca sucede).

Existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria su reintegro

     
   
5. COMISIÓN DE ESTUDIO
   
Supone la repercusión sobre el cliente del análisis realizado por una entidad de crédito sobre la posible viabilidad de una operación de financiación (crédito al consumo, cuenta corriente de crédito, financiación de importaciones, anticipo de exportaciones, etc.); la comisión de estudio está expresamente prohibida en los préstamos con garantía hipotecaria. En cuanto al resto de productos, resulta más que discutible su justificación, ya que el estudio de las operaciones es una actividad intrínseca a todo diligente profesional; estudiar una operación no es un servicio que se realiza a favor del cliente, sino una obligación exigida al diligente comerciante que debe sopesar el riesgo a la hora de conceder o no una determinada financiación e inherente a su propia actividad.

Además, esta comisión suele repercutirse paralelamente a la comisión de apertura (que, en la práctica, está remunerando el “estudio” de la operación, lo que supone cobrar dos veces por un mismo “supuesto” servicio).

Asimismo, esta comisión se suele repercutir porcentualmente (se cobra aplicando un porcentaje sobre la financiación concedida), lo que en muchas ocasiones (cuando se trata de importes elevados) hace que la misma sea abusiva.

     
   
6. COMISIÓN DE APERTURA
   

Es otra forma de denominar y cobrar por el “estudio” de una operación de financiación. Nos remitimos a los argumentos expuestos respecto a la “Comisión de Estudio”.

     
   
7. COMISIÓN DE NOVACIÓN
   

Es la comisión que el banco o caja repercute al cliente, cuando a instancia de éste, se modifica alguna de las condiciones previstas inicialmente en el contrato. Normalmente se aplica en los préstamos con garantía hipotecaria cuando se obtiene por el prestatario una rebaja del tipo de interés.

Entendemos que la entidad de crédito puede llegar o no a un acuerdo con el cliente para modificar las condiciones iniciales del contrato, pero si se produce el citado acuerdo (novación) no cabe repercutir comisión alguna al cliente (se trata, desde nuestro punto de vista, de una comisión abusiva, ya que pretende poner trabas a cualquier lícita renegociación que el cliente quiera proponer a la entidad).

     
   
8. COMISIÓN DE NO DISPONIBILIDAD EN CUENTA DE CRÉDITO
     

Esta comisión penaliza la no utilización por parte del acreditado del límite del importe del crédito concedido por la entidad bancaria (se aplica un porcentaje sobre el saldo medio no dispuesto en el periodo). Esta comisión es más que de discutible legalidad, ya que esa posibilidad de no disposición del límite fijado contractualmente es precisamente una característica inherente y específica del contrato de crédito (y que lo diferencia del contrato de préstamo), sin que exista prestación de servicio alguna que pueda justificar su devengo.

Existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria su reintegro

     
   
9. COMISIÓN DE DEVOLUCIÓN
     

Esta comisión se repercute cuando un determinado efecto cedido a una entidad de crédito en gestión de cobro o descuento no resulta satisfecho por el obligado al pago y dicho efecto es devuelto por impago.

Según el criterio mantenido por algunos Tribunales, esta comisión no obedece a la prestación de servicio alguno, ya que el resultado de la gestión de cobro puede ser, o bien el cobro del efecto, o bien el impago del mismo; ambas alternativas son el resultado de la gestión de cobro inicial, pero en ningún caso un nuevo servicio independiente.

Existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria su reintegro

Evidentemente, la gran diversidad de las comisiones aplicadas por las entidades bancarias hace inviable el análisis de todas ellas. No obstante, ante cualquier duda que se le plantee sobre la posible legalidad del cobro de una determinada comisión, no dude en ponerse en contacto con el departamento de Servicios Jurídicos de AUSBANCA.

   
   
   
   
   
 
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