CUENTAS AHORRO VIVIENDA
 
 
Se trata de cuentas abiertas en entidades de crédito, separadas de cualquier otro tipo de imposición, cuyos saldos se destinarán exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (habitual = durante más de tres años).

El aspecto más interesante de estas cuentas es su ventaja fiscal: se puede deducir en la cuota del IRPF el 15 por ciento de las cantidades invertidas en la cuenta vivienda (con un límite de 1.500.000.-Ptas.) siempre que éstas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda en un plazo máximo de CUATRO años (salvo que la cuenta se abriera antes del 1 de enero de 1999, en cuyo caso el plazo será de CINCO años).

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
El dinero se ingresa en una cuenta, o a través de una libreta, destinada exclusivamente al fin ahorro-vivienda.

   
Normalmente ofrece una retribución superior de lo que ofrecen las libretas de ahorro ordinarias.
   
Cada persona sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
   
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del IRPF (aunque no tenga la calificación de “cuenta ahorro-vivienda”), consignando al menos los siguientes datos:
 
entidad donde está abierta la cuenta

 
sucursal
 
número de cuenta
     
Se pierde el derecho a la deducción en los siguientes casos:
Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.

Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
 
En caso de perder el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota del IRPF devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos (regularización fiscal), las cantidades deducidas, más los intereses de demora que correspondan.
 
NORMATIVA  
     
Se regulan por el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

   
 
CONSEJOS ÚTILES  
 

Se trata de una cuenta en la que para beneficiarse de las ventajas fiscales se deben cumplir una serie de requisitos: asegúrese de que cumple los mismos.

Recuerde que los importes depositados no pueden emplearse para fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la vivienda y que debe destinarse la totalidad del saldo al pago del precio de la vivienda.

 
 
- Servicios
- Links de Interés