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CUENTAS AHORRO
VIVIENDA
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| Se trata de cuentas abiertas
en entidades de crédito, separadas de cualquier
otro tipo de imposición, cuyos saldos se destinarán
exclusivamente a la primera adquisición
o rehabilitación de la vivienda habitual (habitual
= durante más de tres años).
El aspecto más interesante de estas cuentas
es su ventaja fiscal: se puede deducir en la
cuota del IRPF el 15 por ciento de las cantidades invertidas
en la cuenta vivienda (con un límite de 1.500.000.-Ptas.)
siempre que éstas se destinen a la primera adquisición
o rehabilitación de la vivienda en un plazo máximo
de CUATRO años (salvo que la cuenta se abriera
antes del 1 de enero de 1999, en cuyo caso el plazo
será de CINCO años).
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El dinero se ingresa
en una cuenta, o a través de una libreta,
destinada exclusivamente al fin ahorro-vivienda.
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Normalmente ofrece una
retribución superior de lo que ofrecen las
libretas de ahorro ordinarias. |
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Cada persona sólo
podrá mantener una cuenta vivienda.
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Las cuentas vivienda
deberán identificarse separadamente
en la declaración del IRPF (aunque no
tenga la calificación de cuenta ahorro-vivienda),
consignando al menos los siguientes datos: |
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entidad donde está
abierta la cuenta
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sucursal |
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número de cuenta
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Se pierde el derecho
a la deducción en los siguientes casos:
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Cuando el
contribuyente disponga de cantidades depositadas
en la cuenta vivienda para fines diferentes de la
adquisición o rehabilitación de su
vivienda habitual.
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Cuando transcurran cuatro
años, a partir de la fecha en que fue abierta
la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado
la vivienda. |
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Cuando la posterior
adquisición o rehabilitación de la
vivienda no cumpla las condiciones que determinan
el derecho a la deducción por ese concepto.
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En caso de perder el derecho a las deducciones practicadas,
el contribuyente vendrá obligado a sumar
a la cuota del IRPF devengada en el ejercicio en
que se hayan incumplido los requisitos (regularización
fiscal), las cantidades deducidas, más los
intereses de demora que correspondan. |
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Se regulan por el
artículo 54 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Se trata de una cuenta en la que para beneficiarse
de las ventajas fiscales se deben cumplir una
serie de requisitos: asegúrese de que cumple
los mismos.
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Recuerde que los importes depositados no pueden
emplearse para fines distintos a la adquisición
o rehabilitación de la vivienda y que debe
destinarse la totalidad del saldo al pago del
precio de la vivienda.
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