CUENTAS DE AHORRO
 
 
Depósito irregular de dinero instrumentado en una libreta de ahorro (también denominada “cartilla”) que tiene por finalidad la inversión-ahorro, de disponibilidad inmediata y con un tipo de interés ligeramente superior al de las cuentas corrientes. No obstante, en la práctica, la similitud entre las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro cada día es mayor

 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
El titular puede ser una persona física o jurídica. Pueden distinguirse cuentas de ahorro:
 
De un único titular (individual)

 
De varios titulares, dividida a su vez en:
   
Indistinta (o solidaria): el importe de la cuenta puede ser dispuesto por cualquiera de los titulares.

Conjunta (o mancomunada): para la disposición del saldo, se precisa la firma conjunta de todos los titulares
     
Al ingresar el primer importe, el banco entregará al cliente una libreta o cartilla de ahorro, donde se reflejará la primera imposición efectuada. Todas las operaciones que se realicen, pago o reintegro, ingreso o imposición, y la liquidación de intereses, quedarán anotadas en la libreta y aquellas operaciones que se hayan realizado sin previa anotación en la libreta, se transcribirán en la misma cuando su titular acuda a realizar una operación o actualice la libreta. Normalmente, el banco no remite extractos de estas cuentas, toda vez que en la propia libreta, estando actualizada, se reflejan todos los apuntes (no obstante, solicite información detallada de los cargos y abonos realizados en la cuenta de ahorro, dado que la información que se plasma en la libreta suele ser incompleta).
     
La libreta de ahorro constituye un resguardo acreditativo o título de propiedad del saldo a nombre del titular.
   
Generalmente, el titular de una libreta o cuenta de ahorro obtiene el mismo servicio de caja que conlleva una cuenta corriente: se permite el uso de tarjetas de crédito y disposiciones por cajeros automáticos, la domiciliación de pagos, reintegros e incluso se permiten por algunas entidades descubiertos en la cuenta y disposiciones mediante cheque.
 
 
COMISIONES  
       
Las mismas que en cuentas corrientes (véase apartado comisiones), con la salvedad de la comisión que a continuación se detalla (únicamente aplicable respecto a las cajas de ahorro):

   
Comisión por administración y/o mantenimiento. Consideramos ilegal e improcedente la aplicación de esta comisión por parte de las cajas en virtud del artículo 59 del Real Decreto Ley de 21 de noviembre de 1929 y el artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular, de 14 de marzo de 1933, que disponen que “la administración de los ahorros en las cajas será absolutamente gratuita para los imponentes”.
     
(Véase el apartado “Comisiones”; existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a su caja de ahorros su reintegro).
 
NORMATIVA  
     
Se regula por la misma normativa que las cuentas corrientes.

   
 
CONSEJOS ÚTILES  
 

Si no consta en el clausulado de su libreta, infórmese en la entidad de las garantías y seguridades de que gozará en caso de extravío o pérdida de la libreta, e incluso en caso de defunción del titular. En cualquiera de los casos, si se produce el extravío o hurto de la libreta, comuníquelo inmediatamente a la entidad por escrito. Si lo ha hecho verbal o telefónicamente, confírmelo también por escrito (con copia para sellar por la entidad en prueba de recepción).

Son de aplicación a las cuentas de ahorro los consejos útiles expresados para la cuenta corriente.

 
 
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