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CUENTAS DE
AHORRO
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| Depósito irregular de dinero instrumentado
en una libreta de ahorro (también denominada cartilla)
que tiene por finalidad la inversión-ahorro, de
disponibilidad inmediata y con un tipo de interés
ligeramente superior al de las cuentas corrientes. No
obstante, en la práctica, la similitud entre las
cuentas corrientes y las cuentas de ahorro cada día
es mayor
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El titular puede ser
una persona física o jurídica. Pueden
distinguirse cuentas de ahorro: |
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De un único titular
(individual)
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De varios titulares,
dividida a su vez en: |
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Indistinta (o solidaria):
el importe de la cuenta puede ser dispuesto
por cualquiera de los titulares.
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Conjunta (o mancomunada):
para la disposición del saldo, se precisa
la firma conjunta de todos los titulares |
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Al ingresar el primer
importe, el banco entregará al cliente una
libreta o cartilla de ahorro, donde se reflejará
la primera imposición efectuada. Todas las
operaciones que se realicen, pago o reintegro, ingreso
o imposición, y la liquidación de
intereses, quedarán anotadas en la libreta
y aquellas operaciones que se hayan realizado sin
previa anotación en la libreta, se transcribirán
en la misma cuando su titular acuda a realizar una
operación o actualice la libreta. Normalmente,
el banco no remite extractos de estas cuentas, toda
vez que en la propia libreta, estando actualizada,
se reflejan todos los apuntes (no obstante, solicite
información detallada de los cargos y abonos
realizados en la cuenta de ahorro, dado que la información
que se plasma en la libreta suele ser incompleta).
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La libreta
de ahorro constituye un resguardo acreditativo o
título de propiedad del saldo a nombre del
titular. |
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Generalmente, el titular
de una libreta o cuenta de ahorro obtiene el mismo
servicio de caja que conlleva una cuenta corriente:
se permite el uso de tarjetas de crédito
y disposiciones por cajeros automáticos,
la domiciliación de pagos, reintegros e incluso
se permiten por algunas entidades descubiertos en
la cuenta y disposiciones mediante cheque. |
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| Las mismas
que en cuentas corrientes (véase apartado
comisiones), con la salvedad de la comisión
que a continuación se detalla (únicamente
aplicable respecto a las cajas de ahorro):
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Comisión por
administración y/o mantenimiento. Consideramos
ilegal e improcedente la aplicación de esta
comisión por parte de las cajas en virtud
del artículo 59 del Real Decreto Ley de 21
de noviembre de 1929 y el artículo 29 del
Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular,
de 14 de marzo de 1933, que disponen que la
administración de los ahorros en las cajas
será absolutamente gratuita para los imponentes.
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| (Véase
el apartado Comisiones; existe a su
disposición en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a su caja de ahorros
su reintegro). |
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Se regula por la
misma normativa que las cuentas corrientes.
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Si no consta en el clausulado de su libreta,
infórmese en la entidad de las garantías
y seguridades de que gozará en caso de
extravío o pérdida de la libreta,
e incluso en caso de defunción del titular.
En cualquiera de los casos, si se produce el extravío
o hurto de la libreta, comuníquelo inmediatamente
a la entidad por escrito. Si lo ha hecho verbal
o telefónicamente, confírmelo también
por escrito (con copia para sellar por la entidad
en prueba de recepción).
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Son de aplicación a las cuentas de ahorro
los consejos útiles expresados para la
cuenta corriente.
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