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APERTURA DE
CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
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| Es un contrato por el que la
entidad bancaria se obliga a poner fondos a disposición
del cliente (acreditado) por un plazo determinado y hasta
una cuantía concreta, el cual se obliga a la restitución
de los fondos de que haya dispuesto (en el plazo fijado
en el contrato), al abono de los intereses correspondientes
y, en su caso, al pago de las comisiones pactadas. |
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No deben
confundirse los contratos de crédito con
las de préstamo. Su principal diferencia
radica en que mientras en el préstamo la
entidad bancaria entrega al prestatario una
cantidad de dinero en el momento de la formalización
(es decir, el contrato se perfecciona con la entrega),
en el crédito se pone a disposición
del cliente una cantidad hasta un límite
determinado. |
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Se suele instrumentalizar en póliza
mercantil que, generalmente, se exige por
las entidades que estén intervenidas por
fedatario público a efectos de dotar
a dicho contrato de la acción ejecutiva
en caso de impago; desde finales de 2000, corredores
de comercio y notarios se han integrado en un
único cuerpo, pasando a ser todos ellos
notarios. Esta intervención conlleva un
gasto; negocie con aquella entidad crediticia
que exija la presencia de notario, quien asume
el coste del mismo (no tiene que satisfacerse
necesariamente por el cliente).
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El contrato
de crédito se formaliza mediante la apertura
de una cuenta corriente de crédito, por lo
que es inherente el servicio de caja:
la entidad bancaria carga en la cuenta al cliente
acreditado las sumas de que vaya disponiendo y le
abona los ingresos que efectúe para ir reintegrando
los fondos dispuestos. |
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Los intereses
en una cuenta de crédito se calculan sobre
las cantidades efectivamente dispuestas en cada
momento. |
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El crédito tiene establecido un importe
límite, si bien la entidad bancaria
puede autorizar disposiciones por encima de dicho
límite. Estas disposiciones se denominan
excedidos (también se
conocen como sobregiros o rebasamiento)
y suelen conllevar la aplicación de un
tipo de interés más elevado que
el tipo ordinario del crédito. En todo
caso, este tipo de excedido en cuenta de crédito
tiene que estar pactado expresamente en el contrato.
El tipo máximo aplicable por la entidad
en los excedidos en cuenta de crédito debe
publicarse obligatoriamente en el tablón
de anuncios que todas las entidades de crédito
deben tener en sus oficinas en lugar visible para
el público.
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| Las comisiones habituales
que cobran las entidades de crédito en los
contratos de cuenta de crédito son las siguientes: |
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Comisión de
apertura (supone, en caso de preverse contractualmente,
un porcentaje sobre el importe del crédito).
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Comisión por cancelación anticipada
(en caso de pactarse en el contrato, también
suele calcularse porcentualmente sobre el límite
del crédito cancelado).
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| Además, existen
otras comisiones (de discutible legalidad) que suelen
repercutirse sobre el cliente en este tipo de contratos: |
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Comisión sobre
excedidos en cuenta de crédito. |
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Comisión de
no disponibilidad de fondos. |
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Comisión por reclamación de
posiciones deudoras.
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| (Véase
el apartado Comisiones; existe a su
disposición en la web de Ausbanca
una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria
su reintegro). |
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Son
contratos sometidos a las disposiciones del
Código de Comercio y Código
Civil. Por otra parte, la Circular 8/1990,
de 7 de septiembre del Banco de España
(y sus posteriores modificaciones), regula
determinados aspectos relativos a los tipos
de interés, entrega de documentos,
comunicaciones al cliente, etcétera.
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| La apertura
de crédito en cuenta corriente puede resultar
interesante para comerciantes y empresarios que,
según las circunstancias puntuales, tengan
distintas necesidades de liquidez para desarrollar
su actividad empresarial (este contrato asegura
al acreditado la disponibilidad de fondos según
lo que precise en cada momento, satisfaciendo los
intereses correspondientes a las sumas efectivamente
dispuestas). Por el contrario, la operación
de préstamo se ajusta más a la necesidad
de adquirir un bien o de hacer frente a un pago
por una cuantía determinada. |
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| Preste
especial atención a la TAE del crédito
ofertado por la entidad bancaria, ya que expresa
el tipo efectivo de dicho producto; se trata del
dato esencial para comparar distintas ofertas de
carácter heterogéneo (en cuanto a
plazos, tipos, comisiones, etc.). |
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| Tenga
siempre en cuenta que cualquier condición
del contrato que le resulte perjudicial puede negociarse
por otra más favorable, que se podrá
recoger mediante una cláusula adicional o
anexo al contrato. |
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| Negocie
tanto el tipo de interés como todas y cada
una de las comisiones que le trate de repercutir
la entidad de crédito; las comisiones son
todas negociables. |
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| Solicite
siempre una copia del contrato; tiene derecho a
ello. |
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| Los
excedidos en cuenta de crédito por atender
los cargos que superan el límite del crédito
disponible (y que se permiten o no por la entidad
de forma discrecional) pueden suponer un precio
muy alto para el acreditado, no sólo por
el elevado tipo de interés que suelen aplicar
las entidades, sino también por las comisiones
adicionales que se repercuten (comisión de
excedido y comisión de reclamación
de posiciones deudoras); por ello, evite en la medida
de lo posible estas situaciones. |
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Revise las liquidaciones periódicas que
le remita la entidad de crédito; si tiene
dudas o está disconforme con alguna liquidación
o apunte, diríjase a la sucursal para resolver
el problema; si no lo resuelve de manera inmediata,
realice la correspondiente reclamación
por escrito.
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