APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
 
 
Es un contrato por el que la entidad bancaria se obliga a poner fondos a disposición del cliente (acreditado) por un plazo determinado y hasta una cuantía concreta, el cual se obliga a la restitución de los fondos de que haya dispuesto (en el plazo fijado en el contrato), al abono de los intereses correspondientes y, en su caso, al pago de las comisiones pactadas.
 
 
CARACTERÍSTICAS  
   
No deben confundirse los contratos de crédito con las de préstamo. Su principal diferencia radica en que mientras en el préstamo la entidad bancaria entrega al prestatario una cantidad de dinero en el momento de la formalización (es decir, el contrato se perfecciona con la entrega), en el crédito se pone a disposición del cliente una cantidad hasta un límite determinado.
 

Se suele instrumentalizar en póliza mercantil que, generalmente, se exige por las entidades que estén intervenidas por fedatario público a efectos de dotar a dicho contrato de la acción ejecutiva en caso de impago; desde finales de 2000, corredores de comercio y notarios se han integrado en un único cuerpo, pasando a ser todos ellos notarios. Esta intervención conlleva un gasto; negocie con aquella entidad crediticia que exija la presencia de notario, quien asume el coste del mismo (no tiene que satisfacerse necesariamente por el cliente).

 
El contrato de crédito se formaliza mediante la apertura de una cuenta corriente de crédito, por lo que es inherente el “servicio de caja”: la entidad bancaria carga en la cuenta al cliente acreditado las sumas de que vaya disponiendo y le abona los ingresos que efectúe para ir reintegrando los fondos dispuestos.
 
Los intereses en una cuenta de crédito se calculan sobre las cantidades efectivamente dispuestas en cada momento.
 

El crédito tiene establecido un importe límite, si bien la entidad bancaria puede autorizar disposiciones por encima de dicho límite. Estas disposiciones se denominan “excedidos” (también se conocen como “sobregiros” o “rebasamiento”) y suelen conllevar la aplicación de un tipo de interés más elevado que el tipo ordinario del crédito. En todo caso, este tipo de excedido en cuenta de crédito tiene que estar pactado expresamente en el contrato. El tipo máximo aplicable por la entidad en los excedidos en cuenta de crédito debe publicarse obligatoriamente en el tablón de anuncios que todas las entidades de crédito deben tener en sus oficinas en lugar visible para el público.

     
   
COMISIONES  
   
Las comisiones habituales que cobran las entidades de crédito en los contratos de cuenta de crédito son las siguientes:
   
Comisión de apertura (supone, en caso de preverse contractualmente, un porcentaje sobre el importe del crédito).
 

Comisión por cancelación anticipada (en caso de pactarse en el contrato, también suele calcularse porcentualmente sobre el límite del crédito cancelado).

   
Además, existen otras comisiones (de discutible legalidad) que suelen repercutirse sobre el cliente en este tipo de contratos:
   
Comisión sobre excedidos en cuenta de crédito.
 
Comisión de no disponibilidad de fondos.
 

Comisión por reclamación de posiciones deudoras.

   
(Véase el apartado “Comisiones”; existe a su disposición en la web de Ausbanca una carta tipo para solicitar a la entidad bancaria su reintegro).
   
   
NORMATIVA  
   
Son contratos sometidos a las disposiciones del Código de Comercio y Código Civil. Por otra parte, la Circular 8/1990, de 7 de septiembre del Banco de España (y sus posteriores modificaciones), regula determinados aspectos relativos a los tipos de interés, entrega de documentos, comunicaciones al cliente, etcétera.
 
 
CONSEJOS ÚTILES  
 
La apertura de crédito en cuenta corriente puede resultar interesante para comerciantes y empresarios que, según las circunstancias puntuales, tengan distintas necesidades de liquidez para desarrollar su actividad empresarial (este contrato asegura al acreditado la disponibilidad de fondos según lo que precise en cada momento, satisfaciendo los intereses correspondientes a las sumas efectivamente dispuestas). Por el contrario, la operación de préstamo se ajusta más a la necesidad de adquirir un bien o de hacer frente a un pago por una cuantía determinada.
   
Preste especial atención a la TAE del crédito ofertado por la entidad bancaria, ya que expresa el tipo efectivo de dicho producto; se trata del dato esencial para comparar distintas ofertas de carácter heterogéneo (en cuanto a plazos, tipos, comisiones, etc.).
   
Tenga siempre en cuenta que cualquier condición del contrato que le resulte perjudicial puede negociarse por otra más favorable, que se podrá recoger mediante una cláusula adicional o anexo al contrato.
 
Negocie tanto el tipo de interés como todas y cada una de las comisiones que le trate de repercutir la entidad de crédito; las comisiones son todas negociables.
 
Solicite siempre una copia del contrato; tiene derecho a ello.
 
Los excedidos en cuenta de crédito por atender los cargos que superan el límite del crédito disponible (y que se permiten o no por la entidad de forma discrecional) pueden suponer un precio muy alto para el acreditado, no sólo por el elevado tipo de interés que suelen aplicar las entidades, sino también por las comisiones adicionales que se repercuten (comisión de excedido y comisión de reclamación de posiciones deudoras); por ello, evite en la medida de lo posible estas situaciones.
 

Revise las liquidaciones periódicas que le remita la entidad de crédito; si tiene dudas o está disconforme con alguna liquidación o apunte, diríjase a la sucursal para resolver el problema; si no lo resuelve de manera inmediata, realice la correspondiente reclamación por escrito.

 
 
 
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