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Registro de Morosos
 
   
  Con la denominación registros de morosos nos referimos a aquellos ficheros o registros en los que se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas. Los principales problemas que plantean este tipo de registros derivan de la propia filosofía de su constitución; así, en algunos casos, los ficheros se nutren de datos de medios tales como Boletines Oficiales, que pueden publicar datos erróneos, en otras ocasiones, el pago de la deuda puede producirse fuera del circuito bancario (por ej. cuando se paga directamente la letra al librador), o también puede ocurrir que pese a haber satisfecho íntegramente la deuda, siga apareciendo en el registro aunque con una deuda de cero pesetas («saldo cero»).
   
   
  1. Ejercicio de derechos
   
  El afectado cuyos datos han sido incluidos en un registro de estas características tiene una serie de derechos que puede ejercitar a través de las cartas-tipo siguientes:
   
 
Derecho de acceso Para conocer los datos que obran en el registro, origen y cuantía de la deuda
 
Derecho de cancelación Para borrar del registro datos erróneos, inexistentes o saldo cero
 
Derecho de cancelación de «saldo cero» Para borrar de un registro de morosos el «saldo cero»
 
Derecho de cancelación de «saldo cero» (segunda solicitud) Carta reiterando el derecho de cancelación del «saldo cero» cuando el primer requerimiento no ha surtido efecto
 
Derecho de cancelación de «saldo cero» (personas jurídicas) Esta carta la deben utilizar exclusivamente las personas jurídicas que están inscritas en un registro de morosos, pese a haber cancelado íntegramente la deuda
   
Derecho de oposición Carta expresando la oposición a ser incluido en un registro de morosos
 
Derecho de rectificación Para corregir datos incompletos o excesivos.
   
   
   
2. Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos
   
La Agencia de Protección de Datos es el organismo administrativo encargado de velar por la protección de los datos personales y, por tanto, competente, entre otras materias, para tramitar las denuncias de los ciudadanos por el incumplimiento de la ley y, en su caso, los expedientes sancionadores que correspondan contra el registro. Para presentar una denuncia, habrá de dirigirse a la Agencia de Protección de Datos, calle Sagasta, núm. 22, de Madrid (28004).
   
Independientemente de ello, el afectado cuyos derechos se hayan violado o a quien se le haya ocasionado un perjuicio podrá acudir a los tribunales en defensa de sus derechos y en resarcimiento de los perjuicios irrogados.
   
Denuncia si el responsable del fichero no le comunicó su inclusión en un Registro de Morosos
 
Denuncia por impedir el ejercicio de los derechos del afectado
 
Denuncia por mantenimiento de «saldo cero»
   
   
AVISO: ES IMPORTANTE A LA HORA DE PLANTEAR UNA POSTERIOR RECLAMACIÓN ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS O LOS ÓRGANOS JUDICIALES , TENER CONSTANCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. POR ELLO, ES ACONSEJABLE REMITIR CUALQUIERA DE ESTOS ESCRITOS MEDIANTE BUROFAX DEL SERVICIO DE CORREOS, O PERSONALMENTE ANTE LA ENTIDAD CON UNA COPIA PARA QUE SEA SELLADA
 
   
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